STP1630-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

  

STP1630-2021  

Radicación  N.° 114930  

Acta  31  

  

  

  

Bogotá  D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por VILMA  LORENA CASTRO BARÓN contra  la  SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

  

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ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

  

  

VILMA  LORENA CASTRO BARÓN indica que, en el marco del proceso penal  rad. 110016000012-2011-01-425-01, donde fue reconocida como víctima,  el  22 de febrero de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de  Conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria a  favor de Alexander  Trujillo Briceño.  

  

Por  consiguiente, interpuso recuso de alzada, el cual fue adjudicado a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y fue avocado por  el despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra, el 23 de  marzo siguiente.  

  

Manifiesta  que, a la fecha, la Sala Penal no ha desatado la impugnación  de la sentencia absolutoria, aun cuando ha enviado al despacho cuatro  memoriales solicitando el impulso del proceso (30  de septiembre, 8 de octubre y 10 de diciembre de 2020; y 19 de enero  de 2021).  

  

Por  lo anterior, solicita que “se  ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ –SALA PENAL  MAGISTRADO DR. JAIRO JOSE AGUDELO PARRA resolver de manera inmediata  proferir sentencia de segundo grado”.  

  

  

RESPUESTA  DE LOS DEMANDADOS  

  

  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  manifestó que, mediante fallo de segunda instancia del 26 de  enero de 2021, resolvió el recurso de alzada interpuesto por  la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el  representante de víctimas.  

  

En  dicha decisión, confirmó la sentencia de carácter  absolutorio proferida el 22 de febrero de 2017 por el Juzgado Cuarto  Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.  

  

Igualmente,  informó que la audiencia de lectura de fallo se verificó  el 4 de febrero de 2021, acto al que concurrió la Fiscalía  y la defensa y donde le fue informado a las partes que “[c]ontra  esta decisión no procede recurso ordinario alguno, salvo  extraordinario de casación. Quedan las partes e intervinientes  notificadas en estrados”.  

  

2.  El Agente del Ministerio Público ante los Jueces Penales  Municipales de Conocimiento indicó, en su respuesta, que  carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues está  asignado al Juzgado  Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y dicho  despacho no es accionado, en tanto la demanda de tutela fue  interpuesta “por  no tener respuesta por parte del tribunal en relación con un  recurso de alzada”.  

  

3.  El  Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá  sostuvo que, en efecto, adelantó el trámite procesal de  primera instancia en contra de Alexander Trujillo Briceño por  el delito de lesiones  personales.  

  

En  tal proceso, se emitió sentencia absolutoria el 22 de febrero  de 2017, la cual fue recurrida por la Fiscalía y el apoderado  de la víctima, con lo que fue remitida al Tribunal Superior de  Bogotá, a fin de desatar la alzada.  

  

Por  lo anterior, indicó que, en lo que corresponde a su  competencia, emitió una decisión de fondo, la cual fue  recurrida y remitida en tiempo al superior jerárquico para que  emitiera la correspondiente decisión de segunda instancia, con  lo que no se han desconocido los derechos fundamentales de VILMA  LORENA CASTRO BARÓN.  

  

4.  La Personería de Bogotá informó, en su  respuesta, que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues,  aunque “obró  en este caso frente al seguimiento requerido, no era potestad de esta  entidad resolver la petición que el accionante presentó  ante la accionada; de lo cual deviene que no existe nexo causal entre  la gestión que debían adelantar TRIBUNAL SUPERIOR DE  BOGOTA –SALA PENAL en relación con los derechos de  petición en marras”.  

  

5.  Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término  de traslado respectivo.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por VILMA  LORENA CASTRO BARÓN, en tanto se dirige contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

  

3.  En el caso bajo examen, VILMA LORENA CASTRO BARÓN cuestiona,  por medio de la acción de amparo, la ausencia en la resolución  del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia  absolutoria del 22  de febrero de 2017,  por parte del Tribunal Superior de Bogotá, pues considera que  le están siendo vulnerados sus derechos  fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia.  

  

4.  Ahora  bien, los reclamos plasmados en la demanda de tutela no tienen  vocación de prosperar, pues en el presente asunto hay carencia  actual de objeto, en tanto se configura el fenómeno de hecho  superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

  

Esto,  debido a que, como informó el Tribunal accionado, el recurso  de apelación que echa de menos la accionante fue resuelto  mediante sentencia del 26 de enero de 2021, confirmando el fallo de  carácter absolutorio proferido el 22 de febrero de 2017 por el  Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.  

  

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Así,  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales del demandante.  

  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

  

RESUELVE  

  

  

1.  NEGAR  el amparo invocado por VILMA LORENA CASTRO BARÓN.  

  

2.  COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.      

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