STP1133-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

  

STP1133-2021  

Radicación  Nº. 114601  

Acta No. 23.  

  

  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Procede la Corte a  resolver la impugnación interpuesta por LUIS  EDUARDO SEDANO MEJÍA,  contra la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2020  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la  cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición  presuntamente vulnerado por las Fiscalías 277 Seccional, 158  Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico  y 375 Local Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana  de Denuncias.  

En actuación  que dispuso vincular a la Subdirección del Sistema de Gestión  Documental de la Fiscalía General de la Nación.  

  

  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

  

Corresponde a la  Corte determinar si la Fiscalía 357 Local Unidad de  Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de esta  ciudad, vulneró los derechos fundamentales del actor, al  no resolver la petición por él formulada ante esa  autoridad el 6 de julio de 2020.  

  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

  

Con auto de 4 de  noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad  avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso  surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho  de defensa y contradicción de la autoridad accionada.  

  

Mediante proveído  de 18 de enero de 2021, el que fue notificado por la secretaría  el 29 de enero del año en curso, esta Corte dispuso vincular a  la Subdirección del Sistema de Gestión Documental de la  Fiscalía General de la Nación.  

  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

  

1.  El Fiscal 158 Seccional informó que el 4 de agosto de 2020 le  asignaron la actuación CUI 110016102838202002071 originada en  la denuncia presentada por el actor, por hechos calificados en la  conducta punible de fraude procesal, resaltando que ese despacho no  tiene petición pendiente por resolver.  

  

2.  En  respuesta allegada el 3 de febrero de 2021, la Fiscal 375 Local de  esta ciudad, manifestó que revisada la noticia criminal Nro.  1100160000502019 42902 por el delito de calumnia siendo denunciantes  Sandra Liliana Romero Mora y Luis Eduardo Sedano Mejía se  observa que obra en el expediente digital petición elevada el  18 de agosto de 2020, en el que manifestó inconformidad a la  respuesta dada por el despacho a una petición anterior,  solicitud que fue contestada y remitida al correo electrónico.  

  

Resaltó  que, la primera petición y su respuesta no obran en el  expediente digital, por lo que se trate de la misma solicitud PQR a  la que hace referencia el accionante.  

  

Aclaró que,  mediante Resolución 333 de 24 de febrero de 2011, la Dirección  Seccional de Fiscalías de Bogotá dispuso la  conformación del Grupo de Direccionamiento e Intervención  Temprana de Denuncias, ello con el fin de atender la necesidad de  crear filtros para las noticias criminales que pasan al sistema, y  adoptar mecanismos que minimicen el impacto negativo que se tiene  actualmente por el alto volumen de denuncias por conductas claramente  atípicas o sin los requisitos mínimos para la  activación del aparato judicial.  

Posteriormente, se  les asignó como función especial el revisar y archivar  denuncias y en este caso, mencionó que, con decisión de  15 de noviembre de 2019, se dispuso el archivo de las diligencias por  considerar que se trataba de un asunto civil que debía ser  resuelto ante esa jurisdicción.  

  

Finalmente,  reiteró que « aunque  por error involuntario no se adjuntó al expediente digital el  primer derecho de petición presentado ni la respuesta, si es  evidente que hubo un derecho de petición , que este se  contestó dentro del término y que en un segundo escrito  se manifestó el descontento por lo argumentado en la respuesta  dada por el despacho, lo que indica que si hubo un derecho de  petición al cual se le dio respuesta de manera oportuna,  desconociendo como lo dije si se trata del mismo interpuesto mediante  PQR».  

  

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Por lo anterior,  solicita su desvinculación en atención a que no existe  vulneración alguna al derecho incoado.  

  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

  

Con fallo de 17 de  noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta  ciudad, negó el amparo del derecho presuntamente vulnerado, en  atención a que, si bien el actor enunció la  presentación de una petición a la Fiscalía 375  Local de esta ciudad, no allegó copia de la misma a fin de  verificar la aludida afectación constitucional.  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

Notificado del  contenido del fallo, LUIS  EDUARDO SEDANO MEJÍA  lo impugnó y allegó copia de la petición de 6 de  julio de 2020, que fue radicada con número 20206170176942  según correo remitido por la Subdirección de Gestión  Documental de la Fiscalía General de la Nación.  

  

Insistió en  que presentó a través del sistema PQR de la Fiscalía  la solicitud y que, a la fecha no ha sido resuelta.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de  impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de esta ciudad.  

  

2. Para  el caso concreto, se advierte que, tal como lo indicara el juez de  tutela de primera instancia, el aquí accionante incumplió  con el deber probatorio que le correspondía, ya que no allegó  ni siquiera prueba sumaria para demostrar que radicó la  petición ante la fiscalía accionada, por lo que al no  existir elementos de juicio suficientes para endilgarle a la   accionada vulneración alguna, su derecho fue negado.  

  

No obstante, con  el escrito de impugnación allegó copia de un correo  electrónico de 6 de julio de 2020, advirtiendo la Sala que no  se dirigía directamente contra la Fiscalía 375 Local de  la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de  Denuncias, sino se trató de una petición realizada a  través del sistema PQR de la página de la Fiscalía  General de la Nación, sin haberlo precisado de esta manera en  el escrito de tutela.  

  

Es  por lo anterior, que esta Sala con proveído de 18 de enero de  2021, ordenó vincular al trámite constitucional a la la  Subdirección del Sistema de Gestión Documental de la  Fiscalía General de la Nación, así como también  requerir a esa autoridad a fin de que informara el trámite  otorgado a la petición radicada el 6 de julio de 2020 por el  actor a través del sistema PQR de esa entidad con número  20206170176942, así como también solicitó a la  Fiscalía 375 Local de la Unidad de Direccionamiento e  Intervención Temprana de Denuncias, allegara un informe acerca  de la citada petición, auto que fue notificado por la  Secretaría de la Corporación el 29 de enero de la  anualidad.  

  

Se allegó  entonces respuesta por parte de la Fiscalía 375 Local de la  Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana  de Denuncias, indicando que dio contestación a una petición  presentada, no obstante, resaltó que desconoce que se trate de  la misma solicitud interpuesta por el demandante mediante PQR.  Finalmente, señaló que respondió una solicitud  de 19 de agosto de 2020, remitiendo la misma al correo electrónico  del peticionario.  

  

Por  su parte, la Subdirección del Sistema de Gestión  Documental de la Fiscalía General de la Nación  vinculada y notificada en debida forma, manifestó que la PQRS  ingresó a la entidad el 6 de julio 2020 con el radicado PQ-SGD  – N° 20206170176942, siendo asignada internamente el 8 de  julio de 2020 a un servidor del Grupo PQRS para trámite en  SGD-ORFEO, quien lo trasladó el 9 de julio de esa anualidad a  la Dirección Seccional Bogotá, e informó al  peticionario LUIS  EDUARDO SEDANO MEJÍA,  al correo electrónico sedanoluis@hotmail.com  el trámite otorgado.  

  

Así las  cosas, de las pruebas allegadas al plenario se extrae que, la  petición elevada por el accionante a través del sistema  PQR en el que solicitó conocer los motivos por los que la  Fiscalía archivó la denuncia por él interpuesta  por los delitos de injuria y calumnia fue contestada a su correo  electrónico, primero por el grupo PQRS dependencia que le  informó del trámite otorgado a la misma y  posteriormente por la fiscal del caso, quien dio respuesta a la  petición de 19 de agosto de 2020, en la se corroboró el  actor reiteró la misma inconformidad, es decir que, contrario  a lo señalado por el impugnante, su solicitud fue respondida  por la autoridad competente, advirtiendo además que, la  satisfacción del derecho de petición no depende, en  ninguna circunstancia, de la respuesta favorable a lo solicitado,  sino que se considera que hay contestación, incluso si la  respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que  conducen a ello (T-426 de 2019).  

  

Por todo lo  anterior, esta Sala ante la inexistente vulneración de  prerrogativas constitucionales confirmará el fallo impugnado,  pero por las razones aquí enunciadas.  

  

En mérito  de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

1. CONFIRMAR el  fallo recurrido, conforme se indicó en las consideraciones de  este proveído.  

  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

  

3. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

  

      

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