ATP139-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

  

ATP139-2021  

Radicación  No. 114695  

(Aprobación  Acta No.24)  

  

  

Bogotá D.  C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

VISTOS  

  

Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato formulado por ÁLVARO  ANDRÉS IBARRA HERRERA,  contra la Empresa  Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La  Picota, por el  posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela  del el 27 de octubre de 2020 dentro del expediente radicado bajo el  número 113216.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

  

1. En  escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala  ÁLVARO  ANDRÉS IBARRA HERRERA  presentó,  entre otras, unas peticiones ante la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca y el Representante Legal de la Empresa Unión  Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La Picota,  por no dar respuesta a las solicitudes presentadas ante estas  autoridades el 30 de marzo y 8 de septiembre de 2020,  respectivamente, por lo tanto, solicitó el amparo de sus  derechos fundamentales de petición y al debido proceso.  

  

2.  El 27 de octubre de 2020, mediante sentencia de primera instancia,  esta Corporación teniendo en cuenta que el  Representante Legal de la Empresa Unión Temporal Alimentos  Saludables de la Cárcel La Picota  no controvirtió dentro del término otorgado las  pretensiones del accionante,  ordenó a esta entidad accionada,  que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a  partir de la notificación de la sentencia de tutela, emitiera  una respuesta de fondo y congruente respecto  de la solicitud de ÁLVARO  ANDRÉS IBARRA HERRERA,  la cual manifestó  haber presentado, con la finalidad de obtener copia de los menús  establecidos dentro de este centro penitenciario, copia de la minuta  patrón la cual es entregada por la USPEC al momento de la  firma de la negociación con el centro penitenciario, y copia  de la minuta de los ciclos del menú para las diferentes dietas  de los reclusos  

  

Con esto, se  tuteló el derecho fundamental de petición invocado por  ÁLVARO  ANDRÉS IBARRA HERRERA.  

  

5.  El 18 de enero de 2021, ÁLVARO  ANDRÉS IBARRA HERRERA  solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera  que el Representante  Legal de la Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la  Cárcel La Picota,  no cumplió la orden impuesta por esta Sala, debido a que no  dio respuesta de fondo a su petición.  

  

RESPUESTA DEL  INCIDENTADO  

  

  

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“Frente  al particular se hace necesario manifestar al despacho que de acuerdo  a las evidencias aportadas por la UT ALIMENTOS SALUDABLES  como es la  planilla de entrega diaria de dietas , que corresponde al documento  oficial  en donde se solicita al PPL la firma y huella una vez este  reciba a satisfacción los alimentos que le corresponden , así  las cosas podemos evidenciar que la planilla de primero de diciembre  de 2020 no registra observación alguna , lo que infiere la  entrega completa de los alimentos incluida la bebida , además  se solicito información a la nutricionista encargada del  suministro dietario del señor IBARRA quien manifestó la  entrega de los alimentos sin novedad.  

  

Con  el fin de validar la información y dando cumplimiento a lo  solicitado por el juzgado en el acápite del resuelve anexo  copia de la planilla de entrega de alimentos de fecha 1 de diciembre  a 8 de diciembre en donde se puede observar que el accionante ha  recibido la dieta a satisfacción y la UT ALIMENTOS SALUDABLES  ha cumplido con el deber legal y la orden Judicial impartida por el  juzgado dentro del presente incidente.  

  

(…)  

  

Frente al  particular le informo al juzgado que el complemento alimentario leche  de soya le fue entregado al señor ALVARO ANDRES IBARRA el día  primero de diciembre de 2020 en horas de la tarde como el lo  manifiesta en el cuadro de observaciones de planilla de entrega  diaria de dietas y también se evidencia en la planilla de  entrega de complementos alimentarios  

  

(…)  

  

En referencia a  lo ordenado por el juzgado en el punto tercero, me permito informar  que la UT ALIMENTOS SALUDABLES debe aclarar que dentro de las  exigencias contractuales se establece un rango de horarios para la  entrega de los alimentos en los diferentes tiempos de comida  especificados de la siguiente manera:  

  

Desayuno:  6:00  – 8:00 am  

Almuerzo:          11:00- 1:00 pm  

Cena:          3:00 —  5:00 pm  

  

Lo anterior en  razón a que la UT ALIMENTOS SALUDABLES  entrega diariamente un  parte de 8000 raciones a PPL y 147 dietas aproximadamente , lo que  supone una logística de entrega que dura aproximadamente 2  horas por tiempo de comida , que para el caso particular del  accionante , no se evidencia en las observaciones de la planilla que  existiera una queja o observación diferente el día  primero de diciembre de 2020 , por lo que se infiere una entrega de  alimentos dentro de los tiempos estipulados por la entidad para la  entrega de alimentos , es de aclarar que estos tiempos están  socializados con los internos el INPEC y el USPEC.  

  

(…)  

  

Frente a este  punto le informo al Juzgado que la UT ALIMENTOS SALUDABLES se  compromete a entregar al accionante los alimentos dentro de los  horarios establecidos por la entidad, que es nuestro deseo cumplir  con lo requerido por el juzgado en aras de mejorar y aportar al  bienestar de la Población Privada de la Libertad y  especialmente a la del accionante.  

  

De esta manera  señor Juez damos cumplimiento a los solicitado en auto de 4 de  diciembre de 2020 y solicitamos el cierre del incidente de desacato,  toda vez que se ha cumplido a cabalidad con las ordenes impartidas  por el juzgado.  

  

(…)  

Anexo los  siguientes documentos como material probatorio:  

            

* Planilla de          entrega diaria de dietas del mes de diciembre del señor          ALVARO ANDRES IBARRA

* Acta          de entrega de complementos dietarios al señor ALVARO ANDRES          IBARRA del mes de diciembre”. (Resaltado          de la Sala)  

  

Adicionalmente, se  evidencia en el expediente que, mediante Oficio del 10 de diciembre  de 2020, el Representante de la Empresa  Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La  Picota,  informó y remitió al peticionario lo siguiente:  

  

“En  referencia al asunto –“respuesta derecho de petición  Álvaro Andrés Ibarra Heerera solicitud de documentos de  contrato”-,  la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTOS SALUDABLES se permite enviar  documentación solicitada como se relaciona a continuación:  

            

* Ciclo de 18          menús establecidos por la USPEC

* MINUTA          PATRON PARA HOMBRES establecida por la USPEC

* Derivación          dietaria del ciclo general de menús  

  

Es  de aclarar que no existe un menú de dietas preestablecido,  debido a que cada dieta es formulada y suministrada en base a una  patología preexistente, y a la evolución de la misma,  previo diagnóstico médico con remisión a  valoración nutricional, donde el nutricionista de la UT  ALIMENTOS SALUDABLES es quien dictamina la necesidad de la  formulación dietaria, el manejo de la misma y determina el  tiempo de suministro de esta”.  (Resaltado de  la Sala)  

  

CONSIDERACIONES  

  

ÁLVARO  ANDRÉS IBARRA HERRERA  solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el  incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 27 de  octubre de 2020, radicado no. 113216, pues considera que el  la  Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel  La Picota,  no dio respuesta de  fondo a su petición presentada.  

  

La Sala considera  que no hay lugar a  dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en  tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del  proceso de tutela con radicación 113216 se cumplió a  cabalidad, en tanto el Representante Legal de la Empresa  Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La  Picota brindó  respuesta de fondo a la petición del accionante.  

  

Por las  motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de  dar trámite al incidente de desacato propuesto por el  accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la  orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No.  113216 del 27 de octubre de 2020.  

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En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS No. 1,  

  

  

RESUELVE  

  

DECLARAR  CUMPLIDA la orden  emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 113216 del 27  de octubre de 2020.  

  

ABSTENERSE de  dar trámite al incidente de desacato, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

  

COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

  

    

  

  

MARTHA LILIANA  TRIANA SUÁREZ  

Secretaria (E)  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

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1          Proferido          el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio          deberá cumplirla sin demora.          

Si no lo hiciere dentro de          las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al          superior del responsable y le requerirá para que lo haga          cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra          aquél.  

      

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