Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP139-2021
Radicación No. 114695
(Aprobación Acta No.24)
Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA, contra la Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La Picota, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del el 27 de octubre de 2020 dentro del expediente radicado bajo el número 113216.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA presentó, entre otras, unas peticiones ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Representante Legal de la Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La Picota, por no dar respuesta a las solicitudes presentadas ante estas autoridades el 30 de marzo y 8 de septiembre de 2020, respectivamente, por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
2. El 27 de octubre de 2020, mediante sentencia de primera instancia, esta Corporación teniendo en cuenta que el Representante Legal de la Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La Picota no controvirtió dentro del término otorgado las pretensiones del accionante, ordenó a esta entidad accionada, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la sentencia de tutela, emitiera una respuesta de fondo y congruente respecto de la solicitud de ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA, la cual manifestó haber presentado, con la finalidad de obtener copia de los menús establecidos dentro de este centro penitenciario, copia de la minuta patrón la cual es entregada por la USPEC al momento de la firma de la negociación con el centro penitenciario, y copia de la minuta de los ciclos del menú para las diferentes dietas de los reclusos
Con esto, se tuteló el derecho fundamental de petición invocado por ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA.
5. El 18 de enero de 2021, ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que el Representante Legal de la Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La Picota, no cumplió la orden impuesta por esta Sala, debido a que no dio respuesta de fondo a su petición.
RESPUESTA DEL INCIDENTADO
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“Frente al particular se hace necesario manifestar al despacho que de acuerdo a las evidencias aportadas por la UT ALIMENTOS SALUDABLES como es la planilla de entrega diaria de dietas , que corresponde al documento oficial en donde se solicita al PPL la firma y huella una vez este reciba a satisfacción los alimentos que le corresponden , así las cosas podemos evidenciar que la planilla de primero de diciembre de 2020 no registra observación alguna , lo que infiere la entrega completa de los alimentos incluida la bebida , además se solicito información a la nutricionista encargada del suministro dietario del señor IBARRA quien manifestó la entrega de los alimentos sin novedad.
Con el fin de validar la información y dando cumplimiento a lo solicitado por el juzgado en el acápite del resuelve anexo copia de la planilla de entrega de alimentos de fecha 1 de diciembre a 8 de diciembre en donde se puede observar que el accionante ha recibido la dieta a satisfacción y la UT ALIMENTOS SALUDABLES ha cumplido con el deber legal y la orden Judicial impartida por el juzgado dentro del presente incidente.
(…)
Frente al particular le informo al juzgado que el complemento alimentario leche de soya le fue entregado al señor ALVARO ANDRES IBARRA el día primero de diciembre de 2020 en horas de la tarde como el lo manifiesta en el cuadro de observaciones de planilla de entrega diaria de dietas y también se evidencia en la planilla de entrega de complementos alimentarios
(…)
En referencia a lo ordenado por el juzgado en el punto tercero, me permito informar que la UT ALIMENTOS SALUDABLES debe aclarar que dentro de las exigencias contractuales se establece un rango de horarios para la entrega de los alimentos en los diferentes tiempos de comida especificados de la siguiente manera:
Desayuno: 6:00 – 8:00 am
Almuerzo: 11:00- 1:00 pm
Cena: 3:00 — 5:00 pm
Lo anterior en razón a que la UT ALIMENTOS SALUDABLES entrega diariamente un parte de 8000 raciones a PPL y 147 dietas aproximadamente , lo que supone una logística de entrega que dura aproximadamente 2 horas por tiempo de comida , que para el caso particular del accionante , no se evidencia en las observaciones de la planilla que existiera una queja o observación diferente el día primero de diciembre de 2020 , por lo que se infiere una entrega de alimentos dentro de los tiempos estipulados por la entidad para la entrega de alimentos , es de aclarar que estos tiempos están socializados con los internos el INPEC y el USPEC.
(…)
Frente a este punto le informo al Juzgado que la UT ALIMENTOS SALUDABLES se compromete a entregar al accionante los alimentos dentro de los horarios establecidos por la entidad, que es nuestro deseo cumplir con lo requerido por el juzgado en aras de mejorar y aportar al bienestar de la Población Privada de la Libertad y especialmente a la del accionante.
De esta manera señor Juez damos cumplimiento a los solicitado en auto de 4 de diciembre de 2020 y solicitamos el cierre del incidente de desacato, toda vez que se ha cumplido a cabalidad con las ordenes impartidas por el juzgado.
(…)
Anexo los siguientes documentos como material probatorio:
* Planilla de entrega diaria de dietas del mes de diciembre del señor ALVARO ANDRES IBARRA
* Acta de entrega de complementos dietarios al señor ALVARO ANDRES IBARRA del mes de diciembre”. (Resaltado de la Sala)
Adicionalmente, se evidencia en el expediente que, mediante Oficio del 10 de diciembre de 2020, el Representante de la Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La Picota, informó y remitió al peticionario lo siguiente:
“En referencia al asunto –“respuesta derecho de petición Álvaro Andrés Ibarra Heerera solicitud de documentos de contrato”-, la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTOS SALUDABLES se permite enviar documentación solicitada como se relaciona a continuación:
* Ciclo de 18 menús establecidos por la USPEC
* MINUTA PATRON PARA HOMBRES establecida por la USPEC
* Derivación dietaria del ciclo general de menús
Es de aclarar que no existe un menú de dietas preestablecido, debido a que cada dieta es formulada y suministrada en base a una patología preexistente, y a la evolución de la misma, previo diagnóstico médico con remisión a valoración nutricional, donde el nutricionista de la UT ALIMENTOS SALUDABLES es quien dictamina la necesidad de la formulación dietaria, el manejo de la misma y determina el tiempo de suministro de esta”. (Resaltado de la Sala)
CONSIDERACIONES
ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 27 de octubre de 2020, radicado no. 113216, pues considera que el la Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La Picota, no dio respuesta de fondo a su petición presentada.
La Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 113216 se cumplió a cabalidad, en tanto el Representante Legal de la Empresa Unión Temporal Alimentos Saludables de la Cárcel La Picota brindó respuesta de fondo a la petición del accionante.
Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 113216 del 27 de octubre de 2020.
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En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 113216 del 27 de octubre de 2020.
ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
CÚMPLASE
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)
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1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.