ATP120-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

  

  

  

ATP120-2021  

Radicación  N.° 114741  

Acta  19  

  

  

  

Bogotá D.  C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

VISTOS  

  

  

Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato promovido por JULIÁN  ANDRÉS RESTREPO MEDINA,  contra el GRUPO DE  FONDOS ESPECIALES Y COBRO COACTIVO de  la DIRECCIÓN  EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL,  por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo  de tutela CSJ STP11110, 4 dic. 2020, Rad. 113802, proferido por esta  Sala, que tuteló los derechos fundamentales del ahora  incidentante.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

  

  

1.  JULIÁN ANDRÉS  RESTREPO MEDINA acudió a la acción de amparo ante la  ausencia en la resolución de dos solicitudes presentadas ante  el Consejo Superior de la Judicatura (31  de enero de 2018 y 1 de junio de 2020),  en las que pretendía obtener el reembolso de una suma de  dinero consignada a favor de la Rama Judicial en el trámite  del incidente de desacato rad. 05001-31-03-013-2017-00370.  

  

2.  La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP11110, 4 dic. 2020,  Rad. 113802, en el que la Sala de Casación Penal concedió  el amparo invocado, tras evidenciar que, aunque el  Coordinador del Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó  que la entidad competente para abordar la solicitud del demandante  era la Dirección Seccional de Administración Judicial  de Medellín, no aparecía acreditado dentro del proceso  de tutela que la mencionada Oficina haya informado al accionante que  carecía de competencia para pronunciarse sobre la devolución  del dinero consignado.  

  

Dispuso, por  consiguiente:  

  

2.  ORDENAR  al Grupo de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial que, en el perentorio  término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la  notificación de este fallo, remita la petición  formulada por el accionante, objeto del presente proceso de tutela, a  la autoridad competente para resolverla e informe de ello al  demandante.  

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3.  JULIÁN ANDRÉS RESTREPO MEDINA propuso incidente de  desacato, en donde afirma que la accionada no ha dado respuesta a la  petición, por lo que, debido a dicha negligencia, aún  le están siendo vulnerados los derechos fundamentales,  “situación  que configura una clara e inobjetable violación del mandato  constitucional proferido en la sentencia”.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

No hay lugar  a dar apertura al  incidente de desacato propuesto por JULIÁN  ANDRÉS RESTREPO MEDINA contra el Grupo de Fondos Especiales y  Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial. Las razones de  tal decisión son las siguientes:  

  

1.  Mediante auto del 25 de enero de 2021 se requirió a la Oficina  incidentada para que informara sobre el acatamiento del fallo de  tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del  Decreto 2591 de 1991, según el cual:  

  

Proferido  el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio  deberá cumplirla sin demora.  

  

Si  no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez  se dirigirá al superior del responsable y le requerirá  para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento  disciplinario contra aquél.  

  

Se obtuvo  respuesta del Coordinador del Grupo, quien advirtió de entrada  que, con anterioridad al fallo CSJ STP11110, 4 dic. 2020, Rad.  113802, se había resuelto la petición del accionante,  pero, en el proceso de tutela, se remitió por error el  respectivo documento a la cuenta electrónica  presidencia@cortesuprema.gov.co.  

  

Por lo anterior,  en esta oportunidad aportó copia del oficio DEAJPRO20-782 del  26 de noviembre de 2020, mediante el cual dio respuesta al derecho de  petición interpuesto por JULIÁN ANDRÉS RESTREPO  MEDINA.  

  

Dijo en el Oficio  lo siguiente:  

  

“Respetado  señor Restrepo  

  

En  atención a la solicitud de devolución de sumas de  dinero por multa revocada radicado en la Dirección Ejecutiva  de Administración Judicial, bajo los códigos  EXPCSJ20-3404 y EXTDEAJ20-7928, me permito informarle lo siguiente:  

  

Para  todo tipo de devolución de sumas de dinero, a partir del 24 de  mayo de 2019 rige la Resolución n.° 4179 “Por medio  de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial establece los requisitos para atender las solicitudes de  devolución de sumas de dinero”, por tanto, debe radicar  los documentos que a continuación se detallan en físico  y original, en la calle 72 No. 7-96 Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial – Grupo de Fondos Especiales:  

  

“ARTÍCULO  SEGUNDO. – ESTABLECER los requisitos para tramitar las solicitudes de  devolución de sumas de dinero por los conceptos de:  consignaciones en exceso/saldos a favor, multas revocadas, (…).  Para cuyo trámite, el beneficiario o su apoderado, deberá  adjuntar a la solicitud de devolución  

  

a)  Documento firmado por el beneficiario o su apoderado, en el cual  indique el valor total de la solicitud y el motivo.  

  

b)  Declaración juramentada por parte del beneficiario  (consignante) o su apoderado, en la que manifieste que no ha  realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha  recibido pago alguno por este mismo concepto. De presentarse por  conducto de apoderado, debe anexar el documento que así lo  acredite con constancia de presentación personal ante juez o  notario.  

  

c)  Si se trata de una persona jurídica, su representante legal o  apoderado debe anexar, certificado de existencia y representación  legal expedido por la autoridad competente con una antelación  no mayor a un mes al momento de su presentación ante la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –  División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo. Cuando la  solicitante sea una entidad financiera, deberá adjuntar  certificado de existencia y representación legal emitido por  la Superintendencia Financiera.  

  

d)  Copia legible de la consignación realizada.  

  

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f)  Certificación de la entidad bancaria en la que indique número  de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular y estado de la cuenta  en donde se deben situar los recursos por concepto de devolución.  Requisito que se establece por control de gestión del riesgo,  por lo cual el titular de la cuenta debe corresponder al directo  beneficiario de la solicitud, trátese de persona natural o  jurídica.  

  

g)  Fotocopia del documento de identidad del beneficiario de la solicitud  – titular de la cuenta bancaria”. Resolución 4179  de 2019 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  

  

Revisados  los documentos se evidencia, que falta, la providencia mediante la  cual el Juez 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín,  atendiendo lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín Sala Unitaria de Decisión Civil providencia  del 10 de octubre de 2013, ordena efectuar la devolución  indicando el nombre completo del beneficiario de la devolución,  número de identidad y valor exacto a devolver, providencia que  debe ser original o en copia autentica y tener su constancia de  ejecutoria, conforme con los requisitos de la Resolución 4179  de 2019, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial, las certificaciones de autenticidad de las copias que se  allegan y de la ejecutoria de la providencia, deben reunir los  requisitos de los artículos 114 y 115 del Código  General del Proceso.  

  

Lo  anterior, por tratarse de devoluciones de sumas de dinero a cargo del  Estado como mecanismo de protección del presupuesto de la  Nación-Rama Judicial.  

  

El  Grupo de Fondos Especiales le dará el trámite requerido  a su solicitud, una vez radique la totalidad de documentos  enlistados”.  

  

Según  informó la incidentada en el requerimiento previo a dar  apertura al incidente, ese Oficio fue notificado el 26 de noviembre  del 2020 por correo electrónico, al email:  carnesylacteosbariloche@gmail.com, que corresponde a la misma  dirección que registró el incidentante en la petición  radicada el 30 de enero de 2018.  

  

Por lo anterior,  en el caso, entre el  momento de la interposición de la acción de tutela y  antes del momento del fallo, se satisfizo por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo, pues,  en efecto, la autoridad incidentada le informó a JULIÁN  ANDRÉS RESTREPO MEDINA, de manera clara y precisa:  

  

i) Qué  autoridad es la competente para resolver su petición  encaminada a obtener el  reembolso de la suma consignada a favor de la Rama Judicial en el  trámite del incidente de desacato rad.  05001-31-03-013-2017-00370;  

  

ii) Qué  requiere para absolver ese requerimiento; y  

  

iii) Cuándo  se le dará trámite, ya que no han sido radicados todos  los documentos necesarios, pues hace falta la providencia mediante la  cual el Juez 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín  ordena efectuar la devolución a su nombre como beneficiario.  

  

Así,  previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas y cesó  la posible violación de garantías fundamentales que  podría haber tenido lugar anteriormente en punto del derecho  de petición. En ese sentido, la orden emitida por esta Sala se  entiende cumplida.  

  

Por las  motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de  dar trámite al incidente de desacato propuesto por la  accionante, en razón al cumplimiento efectivo de la orden  impartida por esta Sala mediante fallo de  tutela CSJ STP11110, 4 dic. 2020, Rad. 113802.  

  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS NO. 1,  

  

RESUELVE  

  

DECLARAR  CUMPLIDO el fallo de  tutela CSJ STP11110, 4 dic. 2020, Rad. 113802.  

  

ABSTENERSE de  dar trámite al incidente de desacato, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

  

COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

      

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