AP560-2021(58553)

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

  

AP560-2021  

Radicación  # 58453  

Acta  40  

  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS:  

  

Resuelve  la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por  el abogado Carlos Ernesto Parra Leguizamo, quien se anunció  como apoderado de LUIS ANTONIO CÁRDENAS GUERRERO, contra el  fallo del 21 de enero de 2019 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio del emitido por el  Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de la misma ciudad, que lo condenó como autor de actos  sexuales con menor de 14 años agravado.  

  

HECHOS:  

  

El  26 de julio de 2016 Rubén Ferney Quintero Chaparro denunció  que LUIS ANTONIO CÁRDENAS GUERRERO, aprovechando la confianza  que le había depositado por ser el tío de su hija  Y.N.Q.C., realizó diversos tocamientos de índole sexual  a la menor.  

  

ANTECEDENTES:  

  

Con  fundamento en lo anterior, el 21 de noviembre de 2016, la Fiscalía  General de la Nación le imputó a LUIS ANTONIO CÁRDENAS  la conducta de acceso carnal abusivo con menor de 14 años  agravado ante el Juzgado 68 Penal Municipal de Bogotá con  Función de Control de Garantías. El procesado no aceptó  el cargo.  

  

Durante la  audiencia de formulación de acusación cumplida el 16 de  febrero de 2017 se varió la imputación jurídica  y se le atribuyó la autoría del delito de actos  sexuales con menor de 14 años agravado.  

  

Surtido el juicio,  el  25 de julio de 2018 el  Juzgado  9º Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento  lo condenó a 165 meses de prisión e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  mismo término, como autor del punible por el que fue acusado.  

  

La  defensa apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá le impartió confirmación el  21 de enero de 2019.  

  

  

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FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

  

El  mencionado profesional del derecho promovió demanda de  revisión, para lo cual adujo su condición de defensor  del condenado LUIS ANTONIO CÁRDENAS GUERRERO. Acompañó  el escrito de copias de las sentencias de primera y segunda  instancia, así como la declaración extrajuicio rendida  por Yury Viviana Celis Melo, madre de la menor Y.N.Q.C., a través  de la cual se retracta del testimonio rendido durante el juicio y  asegura que se vio obligada a declarar en contra de los intereses del  condenado.  

  

Adicionalmente,  formuló varios cuestionamientos al funcionario de primera  instancia por la indebida representación del sentenciado  durante el juicio oral, pues, a su juicio, el profesional del derecho  que lo representó no ejerció una adecuada defensa.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

  

La Sala tiene  establecido que la acción de revisión fue dispuesta  como un mecanismo orientado a conseguir la invalidación de una  providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada  condenatoria ─sentencias─  o absolutoria ─fallos  y decisiones a través de las cuales se ordena la cesación  de procedimiento o se precluye la investigación─,  en cuanto comporta un contenido de injusticia material, dado que la  verdad procesal declarada resulta ser notoriamente diferente de la  verdad histórica. En otras palabras, del acontecer objeto de  juzgamiento.  

Por tal motivo,  para su enmienda se impone acudir a las causales de revisión  establecidas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, siempre  que se cumplan sus específicos requisitos.  

  

En tal cometido se  observa que el artículo 193 de la misma codificación  dispone que esta acción «podrá  ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el  defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés  jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la  actuación materia de revisión. Estos últimos  podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.  En los demás casos se requerirá poder especial para el  efecto.»  

  

Así las  cosas, sin dificultad se constata que, si bien el sentenciado cuenta  en este asunto con interés para instaurar la acción de  revisión, el abogado que la interpone carece de legitimidad  para ello, de conformidad con las siguientes razones:  

  

El artículo  229 de la Constitución Política dispone que toda  persona tiene derecho a acceder a la administración de  justicia y que la ley señalará los casos en los que  podrá hacerlo sin la representación de abogado,  estableciendo así de manera general que la representación  en las acciones judiciales, incluida la acción de revisión,  requieren de dicho título.  

  

Sin embargo, el  mencionado profesional no  allegó el poder especial requerido para actuar en el curso de  esta acción,  dada  la autonomía de que está revestida por su independencia  del proceso penal que culminó con la ejecutoria del fallo  condenatorio y por su precisa reglamentación y su complejidad  jurídica. Así lo tiene establecido la Sala en diversos  pronunciamientos que ahora reitera (CSP AP, 2  sep.  2008,  rad.  30285, CSJ AP, 23 sep.  2009,  rad.  31153,  CSJ AP, 19 ene. 2016, rad. 24615  y CSJ AP, 23 feb. 2016, rad. 24960,  entre otros).  

  

Por ende, la  ausencia de poder especial para actuar en esta acción  constituye un obstáculo para proseguir con el trámite,  sumado al hecho de que tampoco se aportó la constancia de  ejecutoria de la decisión cuya revisión se pretende.  

  

Las falencias  indicadas imponen a la Sala rechazar y devolver la demanda de  revisión.  

  

Por  lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

  

  

RESUELVE:  

  

RECHAZAR  y  devolver la demanda de revisión presentada a nombre del  sentenciado LUIS ANTONIO CÁRDENAS GUERRERO.  

  

Contra  esta decisión procede recurso de reposición.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Presidente  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

  

  

  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

  

  

  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

  

      

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