STP471-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP471-2021  

Radicación  n.° 114269  

(Aprobación  Acta No.13)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por LUIS  GUILLERMO RICO DÍAZ, contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué el 27 de marzo de 2020,  que negó la solicitud de amparo  formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué.  

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ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:  

Radica  la inconformidad del accionante, en la tardanza del juzgado que tiene  a cargo la vigilancia de su pena en resolver la solicitud de  aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72  horas que le elevó desde el pasado 27 de enero.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante  decisión adoptada el 27 de marzo de 2020, negó el  amparo invocado por el accionante,  teniendo en cuenta que, la  solicitud del beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas  fue radicada el 3 de febrero de 2020, por lo tanto, el juzgado  accionado se encontraba en un término prudencial para resolver  dicha solicitud.  

Por estos motivos,  determinó que no es posible afirmar que exista una mora  injustificada en el trámite dentro de la solicitud presentada  por LUIS GUILLERMO RICO DÍAZ en  febrero de 2020.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El accionante  interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera  instancia dentro de la presente acción de tutela, manifestando  que, espera tener una respuesta de fondo y completa a la solicitud  elevada ante el Juzgado accionado en febrero de 2020.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el  artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación,  esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por LUIS GUILLERMO RICO  DÍAZ, contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué el 27 de marzo de 2020,  que negó la solicitud de amparo  formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La presente acción  de tutela se centra en un punto específico: determinar si  efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de  petición del señor LUIS  GUILLERMO RICO DÍAZ, por parte  del Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.  

Al respecto, luego  de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte  que las pretensiones del accionante fueron resueltas con  posterioridad a la presentación de su recurso de impugnación,  tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración  de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su  solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de  objeto.  

En lo concerniente, esta figura se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

Una vez consultado  el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidencia  que mediante auto del día 9 de noviembre de 2020, el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  aprobó a favor del señor LUIS  GUILLERMO RICO DÍAZ el beneficio  administrativo hasta de 72 horas. Adicionalmente, fue notificado de  este auto el día 24 de noviembre de 2020.  

Por estos motivos, dado que las  pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y,  aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un  pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela,  lo procedente es negar el amparo deprecado.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de          tutela impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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