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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP2701-2021
Radicación n.°114204
(Aprobado Acta n° 10)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Orlando Núñez Rubio, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral impulsado por el actor.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. Orlando Núñez Rubio presentó demanda en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. -Ecopetrol S.A.- con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la diferencia salarial durante el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2002 y el 28 de noviembre de 2004, entre otras.
1.2. La demanda correspondió al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que en auto del 23 de marzo de 2011, condenó a la demandada a pagar la diferencia sararial, al reconocimiento del auxilio de alimentación, el incremento en la mesada pensional y la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, colegiatura que en sentencia del 1º de junio de 2012, la confirmó.
1.3. La Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –, ECOPETROL- interpuso recurso extraordinario de casación y, en decisión SL2032-2019, 7 may. 2019, rad. 58879, casó el fallo de segunda instancia y, en su lugar, revocó la determinación del Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcúta, para absolver a la demandada, en esa decisión el Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez salvó el voto.
El 14 de agosto de ese año se dispuso la remisión del expediente al Tribunal de origen, no obstante, el 11 de septiembre el asunto reingresó a la Sala homóloga al advertirse que faltaba allegarse el escrito contentivo del salvamento de voto.
1.4. Orlando Núñez Rubio acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral homóloga.
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Aduce que desde el mes de septiembre de 2019, al interior del proceso que impulsó en contra de ECOPETROL está pendiente de adjuntarse el salvamento de voto del Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, sin embargo, hasta la interposición de la acción, sin justificación el mismo no ha sido anexado.
En suma, pide a la accionada que dentro dentro de un término perentorio se allegue el salvamento de voto.
2. Las respuestas
2.1 Secretaría de la Sala de Casación Laboral
Se allegó copia del registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial con respecto al proceso impulsado por el actor, en el cual se anotó que el 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez allegó el salvamento de voto dentro del radicado n.o 58879.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia del interesado, por la presunta mora en allegar el salvamento de voto del Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez con respecto a la sentencia SL2032-2019, 7 may. 2019, rad. 58879.
2. Hecho superado
2.1. Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, entre otros.
2.2. En el caso sometido a examen, se conoce que Orlando Núñez Rubio presentó demanda en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. -Ecopetrol S.A.-, la cual correspondió al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que en decisión del 23 de marzo de 2011, condenó a la demandada a pagar la diferencia sararial, al reconocimiento del auxilio de alimentación, el incremento en la mesada pensional y la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue asignado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, colegiatura que en sentencia del 1º de junio de 2012, la confirmó.
La Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –, ECOPETROL- interpuso recurso extraordinario de casación y, en decisión SL2032-2019, 7 may. 2019, rad. 58879, la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongstión n.o 4- casó el fallo de segunda instancia y, en su lugar, revocó la determinación del Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcúta, para absolver a la demandada. Decisión en la cual el Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez salvó el voto.
En proveído AL3157-2019, 3 jul. 2019, rad. 58879, la Sala de Casación homóloga se pronunció sobre la solicitud de la parte demandante y decidió: “ACLARAR la sentencia CSJ SL2032-2019 proferida por esta Corporación el 7 de mayo de 2019, en el sentido de que la absolución que se decretó por esta Corporación en la providencia de instancia a continuación de la sentencia de casación, cobija únicamente las pretensiones relacionadas con la incidencia salarial del auxilio de alimentación reconocido al demandante por no cumplirse con los requisitos previstos en los artículos 314 y 316 del Código Sustantivo del Trabajo y con la nivelación salarial”.
El 14 de agosto de ese año se dispuso la remisión del expediente al Tribunal de origen, no obstante, el 11 de septiembre el asunto reingresó a la Sala homóloga, al advertirse que faltaba allegarse el salvamento de voto.
Del registro de la página web de la Rama Judicial se advierte que el 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez allegó el escrito contentivo del salvamento del voto.
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Como quiera que el fin perseguido por el demandante era que se allegue a la actuación por él adelantada, el referido salvemento y, de forma posterior a que se incoó la acción constitucional ello se produjo, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:
[…] según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.
En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4.
En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar por hecho superado la tutela instaurada por Orlando Núñez Rubio.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
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1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia.
2 Sentencia T-970 de 2014.
3 Ibíd.
4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.
5 Sentencia T-168 de 2008.