STP2701-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP2701-2021  

Radicación  n.°114204  

(Aprobado  Acta n° 10)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por  Orlando  Núñez Rubio,  contra  la  Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso  y al acceso a la administración de justicia.  

Al  presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes  dentro del proceso ordinario laboral impulsado por el actor.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  Orlando  Núñez Rubio  presentó  demanda en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A.  -Ecopetrol S.A.- con el fin de que se le condenara al reconocimiento  y pago de la diferencia salarial durante el período  comprendido entre el 29 de noviembre de 2002 y el 28 de  noviembre  de 2004, entre otras.  

1.2.  La  demanda correspondió al Juzgado 3º Laboral del Circuito  de Cúcuta, despacho que en auto del 23 de marzo  de 2011,  condenó  a la demandada a pagar la diferencia  sararial, al reconocimiento del auxilio de alimentación, el  incremento en la mesada pensional y la indemnización prevista  en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.  

Contra  esa decisión la parte demandada interpuso recurso de  apelación, el cual fue asignado a la Sala Laboral del Tribunal  Superior de esa ciudad, colegiatura que en sentencia del 1º de  junio de 2012, la confirmó.  

1.3.  La Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –, ECOPETROL-  interpuso recurso extraordinario de casación y, en decisión  SL2032-2019, 7 may. 2019, rad. 58879, casó el fallo de segunda  instancia y, en su lugar, revocó  la determinación del  Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcúta, para  absolver a la demandada, en esa decisión el Magistrado  Giovanni  Francisco Rodríguez Jiménez salvó  el voto.  

El  14 de agosto de ese año se dispuso la remisión del  expediente al Tribunal de origen, no obstante, el 11 de septiembre el  asunto reingresó a la Sala homóloga al advertirse que  faltaba allegarse el escrito contentivo del salvamento de voto.  

1.4.  Orlando  Núñez Rubio  acude  a la acción de tutela en busca de la protección de sus  derechos al debido proceso y al acceso a la administración de  justicia, presuntamente vulnerados por la  Sala  de Casación Laboral homóloga.  

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Aduce  que desde el mes de septiembre de 2019, al interior del proceso que  impulsó en contra de ECOPETROL está pendiente de  adjuntarse el salvamento de voto del Magistrado Giovanni  Francisco Rodríguez Jiménez, sin  embargo, hasta la interposición de la acción, sin  justificación el mismo no ha sido anexado.  

En  suma, pide a la accionada que dentro dentro de un término  perentorio se allegue el salvamento de voto.  

2.  Las respuestas  

2.1  Secretaría de la Sala de Casación Laboral  

Se  allegó copia del registro de actuaciones de la página  web de la Rama Judicial con respecto al proceso impulsado por el  actor, en el cual se anotó que el 16 de diciembre de 2020, el  Magistrado Giovanni  Francisco Rodríguez Jiménez allegó  el salvamento de voto dentro del radicado n.o  58879.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema  jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si la Sala Laboral de la Corte Suprema de  Justicia vulneró los derechos  al debido proceso y el acceso a la administración de justicia  del interesado, por la presunta mora en allegar el salvamento de voto  del Magistrado Giovanni  Francisco Rodríguez Jiménez  con respecto a la sentencia SL2032-2019, 7 may. 2019, rad. 58879.  

2.  Hecho  superado  

2.1.  Resulta innegable que la mora en resolver determinadas  actuaciones judiciales  afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la  espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas  ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia, entre otros.  

2.2.  En el caso sometido a examen, se conoce que Orlando  Núñez Rubio  presentó  demanda en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A.  -Ecopetrol S.A.-, la cual correspondió  al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho  que en decisión del 23 de marzo  de 2011, condenó  a la demandada a pagar la diferencia  sararial, al reconocimiento del auxilio de alimentación, el  incremento en la mesada pensional y la indemnización prevista  en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.  

Contra  esa decisión la parte demandada interpuso recurso de  apelación, que fue asignado a la Sala Laboral del Tribunal  Superior de esa ciudad, colegiatura que en sentencia del 1º de  junio de 2012, la confirmó.  

La  Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –, ECOPETROL-  interpuso recurso extraordinario de casación y, en decisión  SL2032-2019, 7 may. 2019, rad. 58879, la Sala de Casación  Laboral -Sala de Descongstión n.o  4-  casó el fallo de segunda instancia y, en su lugar, revocó   la determinación del Juzgado 3º Laboral del Circuito de  Cúcúta, para absolver a la demandada. Decisión  en la cual el Magistrado Giovanni  Francisco Rodríguez Jiménez salvó  el voto.  

En  proveído AL3157-2019, 3 jul. 2019, rad. 58879, la Sala de  Casación homóloga se pronunció sobre la  solicitud de la parte demandante y decidió: “ACLARAR  la sentencia CSJ SL2032-2019 proferida por esta Corporación el  7 de mayo de 2019, en el sentido de que la absolución que se  decretó por esta Corporación en la providencia de  instancia a continuación de la sentencia de casación,  cobija únicamente las pretensiones relacionadas con la  incidencia salarial del auxilio de alimentación reconocido al  demandante por no cumplirse con los requisitos previstos en los  artículos 314 y 316 del Código Sustantivo del Trabajo y  con la nivelación salarial”.  

El  14 de agosto de ese año se dispuso la remisión del  expediente al Tribunal de origen, no obstante, el 11 de septiembre el  asunto reingresó a la Sala homóloga, al advertirse que  faltaba allegarse el salvamento de voto.  

Del  registro de la página web de la Rama Judicial se advierte que  el 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Giovanni  Francisco Rodríguez Jiménez allegó  el escrito contentivo del salvamento del voto.  

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Como  quiera que el fin perseguido  por el  demandante  era  que se allegue a la actuación por él adelantada, el  referido salvemento y, de forma posterior a que se incoó la  acción constitucional ello se produjo, resulta  incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna  improcedente la acción de tutela por carencia actual de  objeto.  

Sobre  el particular, la Corte Constitucional,  en sentencia CC T-011-2016, dijo:  

[…]  según lo  dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el  objeto de la acción de tutela consiste en la protección  oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por  la acción u omisión de cualquier autoridad pública  o de un particular. En atención a esta norma, la protección  judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que  cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1  la vulneración. Así, la entidad o particular accionado  tiene la obligación de realizar una determinada conducta que  variará dependiendo de las consideraciones del juez  constitucional.  

En  reiterada jurisprudencia2,  esta Corporación ha precisado que la acción de tutela,  en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el  trámite del proceso, la situación que genera la amenaza  o vulneración de los derechos fundamentales invocados es  superada o finalmente produce el daño que se pretendía  evitar con la solicitud de amparo”3.  En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado  pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión  que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la  pretensión se convertiría en ineficaz4.  

En  efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una  autoridad pública o un particular que actúe o deje de  hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela,  sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho  superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales”5.  En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que  materialicen la decisión del juez de tutela.  

Por  lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el  amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar por hecho superado la  tutela instaurada por Orlando  Núñez Rubio.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

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1          Entiéndase          reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo          hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el          derecho o se garantice su vigencia.  

2          Sentencia          T-970 de 2014.  

3          Ibíd.  

4          Al respecto, se          pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014,          T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de          2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y          T-253 de 2004.  

5          Sentencia          T-168 de 2008.  

      

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