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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP3582-2021
Radicación n° 56932
Acta No 206
Bogotá D.C., dieciocho (18) agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad judicial, examina el fallo del 18 de septiembre de 2019, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, y declaró a Isabel Gómez Álvarez como responsable del delito de hurto agravado.
1. HECHOS
Valiéndose de su condición de administradora de la empresa Colpretinas Ltda., entre los meses de mayo y diciembre de 2006, Isabel Gómez Álvarez realizó una serie de operaciones comerciales fraudulentas que le permitieron apoderarse de $385.200.678.oo que le pertenecían a dicha compañía.
Dicha actividad fraudulenta fue exitosa en razón a que, durante ese mismo periodo la Gerente y socia propietaria de Colpretinas, Liliana Bernal Bernal, debió ausentarse de sus labores por cuenta de una incapacidad médica, motivo por el que confió la totalidad de su negocio a Gómez Álvarez, quien para ese entonces era su empleada de mayor confianza.
2. ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de Isabel Gómez Álvarez por los punibles de hurto1 agravado por la confianza2 y la cuantía3 y falsedad en documento privado4 en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por la referida ciudadana. El ente acusador no solicitó la imposición de ninguna medida de aseguramiento en contra de la procesada.
2. El 25 de junio de 2010, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de la imputada, actuación procesal donde ratificó que Isabel Gómez Álvarez sería procesada por las mismas conductas que le fueron endilgadas en la diligencia de imputación.
3. Asignado el conocimiento del asunto al Juez 27 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, el 23 de septiembre de 2010 se adelantó ante la audiencia de formulación de acusación en contra de Isabel Gómez Álvarez, diligencia donde se ratificó que Gómez Álvarez sería procesada y juzgada por las conductas de hurto agravado por la confianza y la cuantía y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, siendo víctima el establecimiento comercial denominado Colpretinas Ltda., cuya Gerente General era la señora Liliana Bernal Bernal.
6. Con ocasión de la expedición del Acuerdo PSAA12-9621 de 2012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se suprimió el Juzgado 27 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, al tiempo que se dispuso reasignar su carga laboral, motivo por el cual la presente actuación pasó al conocimiento del Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad donde, tras múltiples aplazamientos, el 15 de agosto de 2013 se celebró la correspondiente audiencia preparatoria.
El 18 de septiembre de 2014 se instaló el juicio oral, mismo que terminó con la emisión de la sentencia de primera instancia del 28 de agosto de 2015, donde se dispuso decretar la cesación de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado por haber acaecido el fenómeno de la prescripción, al tiempo que, se absolvió a la procesada por el punible de hurto agravado.
El 4 de marzo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la sentencia de primera grado, pues estimó que la misma carecía de sustentación, toda vez que, aun cuando la misma anunciaba que se soportaba en ciertos elementos de convicción, lo cierto era que no se efectuaba ninguna valoración sobre los mismos, al tiempo que, advirtió la ausencia de ciertas pruebas que habían sido debidamente decretadas en la oportunidad procesal debida, de modo que dispuso su incorporación al expediente o su práctica en caso que ello no hubiera acaecido.
Con ocasión de la anterior declaratoria, el 28 de junio de 2016 se retoma la celebración del juicio oral por parte de la Juez 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, diligencia que se extiende hasta el 5 de diciembre de ese mismo año, cuando se practican unas pruebas testimoniales y se emite un sentido de fallo absolutorio.
Finalmente, el día 19 de ese mismo mes y año, se profiere la correspondiente sentencia de primer grado, donde, una vez más, se decreta la extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad en documento privado, en tanto que se absuelve a la encartada por el reato de hurto agravado.
7. Apelado el fallo de primera instancia por el Delegado de la Fiscalía y el Representante de las Víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 18 de septiembre de 2019, revocó la absolución de primer grado y procedió a declarar a la procesada penalmente responsable por el delito de hurto agravado, imponiéndole una pena de 75 meses de prisión, así como las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal e inhabilidad para el ejercicio del comercio por el término de 32 meses y 22 días.
Adicionalmente, le fue concedido el beneficio de la prisión domiciliaria, ello bajo los términos y compromisos previstos en la ley.
8. El defensor de la procesada interpuso el recurso de impugnación especial en contra del fallo de segundo grado, toda vez que allí se produjo la primera sentencia condenatoria en contra de Isabel Gómez Álvarez.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tras efectuar un recuento de los elementos de convicción aportados al juicio oral, concluyó que, en el presente caso, estaba demostrada la responsabilidad penal de Isabel Gómez Álvarez en los hechos criminales que se le imputan, ello por cuanto que:
1. A su juicio, la auditoría efectuada por el Contador Público Wilson Alonso Tibaduiza a la contabilidad de la empresa Colpretinas Ltda., permitió establecer que en esa empresa, mientras estuvo bajo la administración de la procesada, se registraron compras y ventas que, a la postre, no fueron reconocidas por las personas con las cuales, supuestamente, se había efectuado la negociación.
Resaltó que la referida auditoría permitió conocer cómo, fuera de haberse registrado adquisiciones inexistentes, también se efectuaron pagos dobles por mercancías, así como alteraciones en los precios pagados, dineros estos que no iban a las arcas de los proveedores.
Dicha situación llevó a que existiera una serie de facturación falsa que pretendía soportar las negociaciones espurias, evento este que, a su vez, se tradujo en una mayor carga tributaria para la empresa.
Para el Ad quem, es evidente que tales maniobras fueron el modus operandi que permitió el apoderamiento por parte de la encartada de una fuerte suma de dinero, evento que no fue debidamente valorado por el A quo.
2. Las conclusiones entregadas por el auditor encuentran respaldo en las labores investigativas efectuadas por el perito de la Fiscalía, el Contador José Hans Collazos Arias, quien indicó que, una vez realizadas unas labores de rastreo, pudo confirmarse que, muchas de las facturas y soportes que reposaban en la contabilidad de Colpretinas Ltda., no correspondían a transacciones existentes.
Es así que, el mencionado funcionario también encontró que, por ejemplo, dineros que fueron recaudados en efectivo, eran registrados como asentados en la contabilidad, cuando en realidad no hacían su ingreso al patrimonio de la empresa, generándose así un desfalco a la persona jurídica.
Para el Juez de segundo grado, el testimonio de los referidos contadores detalla con suficiencia la estrategia utilizada por la encausada para poder cometer el hurto que ahora se le endilga, la cual consistió en efectuar compras y ventas espurias, así como alterar el valor de otros negocios que sí existieron.
Resaltó que, otra modalidad usada para el desfalco, fue la de sustraer mercancía de la empresa, hecho que se corroboró tras confrontar las cantidades de productos registradas en la contabilidad, con las que existían físicamente, al tiempo que, se advirtió cómo en varias ocasiones, se adquirieron insumos que no fueron pagados a los proveedores, debiendo la empresa asumir esas deudas con posterioridad.
3. De acuerdo con la versión entregada por las personas con las que Colpretinas Ltda., había tenido las supuestas negociaciones, éstas aseguraron que en los eventos cuando las mismas existieron, pero su precio fue alterado, la persona con la cual la celebraron fue Isabel Gómez Álvarez, así mismo ratificaron su rechazo frente a la existencia de otros negocios.
4. Así, para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no existe duda acerca de la defraudación patrimonial que se produjo en la empresa Colpretinas Ltda., evento que, según se pudo establecer, fue ejecutado por la procesada, pues nada diferente puede deducirse cuando existe un señalamiento directo por parte de una de las propietarias de ese establecimiento comercial, como también lo ratifican los otros elementos de convicción.
En efecto, resalta el Ad quem en su providencia que, al interior del proceso, existen varios indicios graves en contra de la señora Gómez Álvarez, como, por ejemplo: i) su condición de administradora de Colpretinas Ltda., para el momento de los sucesos investigados; ii) el libre manejo de los recursos que tenía a su disposición; iii) el contacto casi exclusivo que ella tenía con los clientes de la empresa en mención; iv) el profundo conocimiento que tenía acerca del negocio y; v) su capacidad para alterar el software contable de la compañía.
También es indicio grave en contra de la procesada, su inusitado incremento patrimonial, el cual justificó en contar con mucha suerte y haberse ganado, en varias ocasiones, chances por valores superiores a los $50.000.000., excusa a la que no se le otorgó ningún crédito, pues los loteros que acudieron a respaldar tal versión, aseguraron que el monto de los premios no excedía de $13.000.000.
Para el Ad quem, la responsabilidad de Isabel Gómez también se deduce de sucesos tales como, ante el reclamo de una de las dueñas de Colpretinas Ltda., por la existencia de una excesiva cartera sin recuperar, aquella hubiera presentado su carta de renuncia, la cual ya tenía lista y, acto seguido, se hubiera desaparecido por completo, así también por el hecho de haber resultado, con posterioridad, como dueña de una empresa similar a Colpretinas Ltda., la cual reportaba un capital de $400.000.000.
5. En cuanto a las agravantes imputadas a la procesada, estimó el Tribunal de instancia que las mismas se encontraron acreditadas, así:
En cuanto a la consagrada en el numeral 2º del artículo 241 del Código Penal, se estimó que la configuración de la misma se dio por cuanto la encartada se aprovechó de la confianza que depositó en ella Liliana Bernal, socia de Colpretinas Ltda. y denunciante en el presente caso, quien le confió la administración del referido negocio, mientras se recuperaba de una intervención quirúrgica.
Así mismo, en lo referente a la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 267 de la referida codificación, se tiene que la misma se materializó por cuanto, el monto de los recursos hurtados supera los $370.000.000., ello según lo establecieron los peritos forenses. Cifra que supera con creces los 100 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos.
6. La sanción penal definida para Isabel Gómez Álvarez, fue fijada en 75 meses de prisión, así mismo, se le impuso como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción principal y la inhabilidad para el ejercicio del comercio por un término de 32 meses y 22 días, esta última, dado que, el delito investigado fue ejecutado por la encartada desde su posición de administradora de una empresa mercantil.
De otra parte, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que no se satisfizo el requisito objetivo previsto en el numeral 1º del artículo 63 del Código Penal, pues la sanción impuesta supera los 4 años de prisión.
No obstante, le fue concedido el beneficio de la prisión domiciliaria, toda vez que se observó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38B del Estatuto Penal.
4. DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa técnica de Isabel Gómez Álvarez impugnó el fallo de segunda instancia, para lo cual efectuó, primero, un recuento de la actuación procesal y, acto seguido, centró su argumentación en los aspectos probatorios que pretende controvertir.
1. Como primera medida, el recurrente presentó una síntesis del testimonio entregado en juicio oral por la denunciante, la señora Liliana Bernal Bernal, quien se desempeñaba como socia y Gerente General de Colpretinas Ltda. y, acto seguido, cuestionó que el Tribunal hubiera fundado su decisión, principalmente, en esa prueba, pues a su juicio se trata de una declaración que deja serias dudas acerca de la responsabilidad que se le endilga a Isabel Gómez, dado que se hace mención a eventos que no son de menor importancia y que no fueron apreciados, como, por ejemplo, que la referida señora no rindiera cuentas a los demás socios de la empresa, quienes, además, eran sus hermanos, o que estos no hubieran concurrido a cubrir su ausencia en los meses de su convalecencia.
Resaltó que tampoco es claro el motivo por el cual Liliana Bernal, pese a haber mantenido el control diario de su negocio, jamás se percató del aumento de cartera por cobrar o de los pagos anómalos que luego se encontraron, desembolsos que, según su dicho, eran exageradamente altos si se comparaban con la media que ella normalmente registraba.
Señaló que también causa curiosidad saber los motivos por los cuales Wilson Alonso Tibaduiza, de quien se dice fue el contador de Colpretinas para el año 2006, jamás encontró ningún evento irregular en ese entonces, cuando aún trabajaba allí Isabel Gómez, pero que con posterioridad, cuando fungió como auditor, sí efectuó hallazgos importantes, todos ellos en ausencia de la señora Gómez Álvarez.
2. Con respecto al informe de auditoría entregado por Wilson Alonso Tibaduiza Ríos, la defensa empezó por resaltar que de acuerdo con lo señalado por ese testigo, su vinculación con Colpretinas data del año 2007, sin que hiciera referencia alguna con respecto a su labor de contador en el año 2006, situación que se contradice con las afirmaciones realizadas por Liliana Bernal.
Resaltó que ese testigo durante su declaración afirmó que Isabel Gómez Álvarez no intervenía jamás en los temas contables de la empresa, pues se trataba de un asunto muy técnico. Así mismo, realzó el hecho que el deponente aclarara que como auditor sólo podía referirse a los hallazgos contables, mas no sobre quién o quienes fueron responsables por su causación.
Con base en lo anterior, la defensa se cuestiona cómo se llegó a endilgar responsabilidad a la procesada, si ella, de una parte, no intervenía en asuntos contables y, de otra, su jefe estaba enterada de los movimientos diarios de su empresa, sin que jamás advirtiera irregularidad alguna mientras Isabel Gómez estaba al frente de Colpretinas Ltda.
Por último, en lo que a este testigo respecta, señaló el recurrente que en virtud de su testimonio no es posible establecer el nombre de la persona que estaba a cargo del sistema Kardex, medio usado para el control de los inventarios, así como tampoco entregó la identidad de quién tenía bajo su responsabilidad el almacén de productos; dudas procesales que quedaron sin resolver.
3. Ahora bien, en cuanto al informe pericial rendido por el investigador de la Fiscalía Hans Collazos Arias, señaló que este, así como la auditoría efectuada por Wilson Alonso Tibaduiza, no establecen el monto del detrimento patrimonial y mucho menos, quién lo causó, pues aun cuando el delito de falsedad en documento privado prescribió, la Fiscalía no se tomó la molestia de realizar las correspondientes pruebas grafológicas para determinar quién había falseado las facturas usadas en el desfalco, luego no existe elementos de convicción de los cuales se pueda inferir que la autora del reato investigado es Isabel Gómez Álvarez.
4. En cuanto a los testimonios de los representantes legales de empresas que eran clientes y proveedores de Colpretinas Ltda., resalta el impugnante que los mismos, si bien es cierto coinciden en rechazar una serie de negocios, así como en afirmar que la relación comercial se mantenía de manera directa con Isabel Gómez, no menos lo es que, ninguno de ellos señaló a la referida señora de haber actuado de manera ilegal.
Añadió que el hecho de haberse desconocido una serie de facturación por parte de algunos clientes de Colpretinas Ltda., sumado al dicho de Liliana Bernal, según el cual la señora Gómez Álvarez tenía la capacidad de alterar la facturación, no permite inferir con claridad ninguna responsabilidad de ésta, toda vez que no se aportaron elementos de convicción que corroboraran tales señalamientos, en tanto que, existe una aseveración por parte del Contador Tibaduiza Ríos, quien señaló que Isabel Gómez no intervenía en los asuntos contables de la empresa.
5. En cuanto al incremento patrimonial a que se refiere la sentencia condenatoria, afirma el recurrente que se trata de una situación lo suficientemente dilucidada, pues durante el proceso se acreditó que su vivienda es de interés social y la adquirió mediante créditos y subsidios, al tiempo que, demostró que su vehículo lo adquirió bajo la modalidad de leasing, mientras trabajaba en Colpretinas Ltda.
Así mismo, indicó que la empresa de su mandante, llamada Precorsep, fue constituida a partir de la adquisición de maquinaria usada que fue comprando poco a poco a algunos conocidos y que, si ella reportó un capital de $400.000.000.oo, es porque necesitaba cumplir un requisito para poder licitar con la Policía Nacional, mas no porque tuviera ese patrimonio, de modo que, el aludido incremento patrimonial jamás existió.
6. Por último, señaló el impugnante que el Ad quem no tuvo en cuenta las declaraciones de Soledad Triana, Gloria Andrade y Jenny Paola García, empleadas de Colpretinas, las que indicaron que Isabel Gómez no era la única persona que tenía acceso a los libros de contabilidad de la empresa y al sistema que era verificado por el área contable, pues ellas también podían acceder a esos elementos, situación que era plenamente conocido por Liliana Bernal, descartándose así que, la procesada fuera la única que tuviera el manejo de la contabilidad de la referida sociedad.
En consecuencia, el abogado defensor solicitó se revoque la sentencia condenatoria de segunda instancia, para en su lugar, proferir una de carácter absolutorio.
1. La Sala es competente para conocer de la impugnación especial interpuesta por el defensor de Isabel Gómez Álvarez, contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de la anotada anualidad y el criterio plasmado en la decisión CSJ AP1263-2019 del 3 de abril de 2019.
2. Con el fin de impartirle un orden lógico al estudio y resolución del presente caso, la Sala procederá, primero, a efectuar un relación y síntesis de los testimonios recaudados durante el juicio oral, para con posterioridad cumplir con la labor de apreciación y valoración que de los mismos debe hacerse para atender los cuestionamientos del recurrente, de modo que al final pueda abordarse el análisis sobre la existencia o no de la conducta criminal endilgada a Isabel Gómez Álvarez, así como su eventual responsabilidad en la misma.
3. De los testigos y elementos probatorios aportados por la Fiscalía.
3.1. Como primera medida, concurrió a rendir su testimonio en juicio oral la señora Liliana Bernal Bernal5, socia propietaria y Gerente de Colpretinas Ltda., quien narró cómo era la composición de su empresa para el año 2006, indicando que la contabilidad de la misma estaba a cargo de la firma de contadores llamada Gualy Asociados.
Narró que, en ese entonces, el cargo de administradora estaba en manos de Isabel Gómez Álvarez, persona a la que conoció en el año de 1997 cuando se desempeñaba como operaria de máquina en Colpretinas y, quien desde ese entonces, se fue ganando su confianza, al punto de convertirse en su “mano derecha” dentro de la empresa.
Indicó que, como administradora, Isabel Gómez tenía a su cargo organizar la producción, el personal, efectuar compras de insumos y materiales, así como también era la responsable por las ventas. Puntualizó que, de hecho, era Isabel Gómez quien tenía el contacto directo con clientes y proveedores, motivo por el cual manejaba la caja de la empresa, lo que la habilitaba para hacer pagos en efectivo, recaudo de dinero y consignaciones, reservándose ella, el manejo de la chequera y los pagos que debían efectuarse por ese medio, actividad que desarrollaba una vez Isabel le pasaba el reporte de los desembolsos a realizar.
Adujo la señora Bernal Bernal que, entre los meses de mayo y diciembre 2006, tuvo que hacer uso de una incapacidad médica y laboral que la llevó a apartarse de la empresa, quedando todo en manos de Isabel Gómez, persona que diariamente le remitía un reporte sobre las ventas y las compras de la empresa, así como la relación de pagos que debían hacerse mediante cheque, mismos que eran devueltos a la señora Gómez Álvarez para que culminara con el trámite de entrega.
Recordó que hacia el 24 de diciembre de 2006, cuando retornó a la empresa de su incapacidad, encontró que la misma tenía unas acreencias inusualmente altas, evento que fue justificado por Gómez Álvarez aduciendo que había logrado concretar varios negocios grandes bajo la modalidad de crédito y que, el pago de los mismos, se haría con las ventas que lograran los deudores ese mes, de modo que, era necesario esperar a que pasara la temporada navideña para que los clientes empezaran a pagar. Explicación que no la satisfizo, toda vez que los insumos debían pagarse de contado y un retardo por el monto y el tiempo que advertía, perjudicaba su negocio, razón por la que le ordenó a la administradora que procediera a efectuar los cobros pertinentes.
Sostuvo que tal discusión llevó a que Isabel Gómez le presentara su carta de renuncia, documento que ya tenía preparado y esgrimió en medio de la mentada discusión. Agregó la testigo que, luego de ello, lo único que le dijo a su administradora fue que debía dejarle saneada la cartera de la empresa antes de abandonar su cargo.
Destacó la deponente que, tras la referida discusión, ella abandonó las instalaciones de su empresa, retornando a las mismas solo hasta el primer día hábil del año 2007, fecha en la que habían acordado con Isabel Gómez sostener una reunión, cita que fue incumplida por esta mujer, quien ese mismo día acudió muy temprano a la empresa con el fin de dejar abandonado su cargo, dejando así los elementos a su cargo con Gloria Andrade, otra empleada de la firma.
Indicó que, ante tal situación, tomó las facturas que componían la cartera a recaudar y empezó a verificar el contenido de las mismas mediante llamadas a sus clientes, encontrando que varios de ellos las rechazaban. Adujo que, incluso, hubo personas que le indicaron no tener relación comercial con Colpretinas desde hacía varios años, misma situación que se presentó con proveedores que fueron consultados sobre facturas que reposaban en la empresa.
Con ocasión de lo anterior, Liliana Bernal procedió a contratar una auditoría contable, la cual arrojó como resultado la existencia de varias facturas falsas, tanto de proveedores como de clientes, cheques que no llegaron a su destino y pagos dobles a proveedores, entre otras cosas; elementos de convicción que la llevaron a interponer la correspondiente denuncia en contra de Isabel Gómez Álvarez.
Indicó la testigo que, para la época de los sucesos, la señora Gómez Álvarez contaba con un salario de $800.000 mensuales más comisiones, de modo que, sus ingresos, en un buen mes de ventas, podían ascender a $2.000.000.
Finalmente añadió la señora Bernal que, en cumplimiento de sus obligaciones como empleadora, una vez Isabel Gómez se retiró de la empresa, ella procedió a efectuar las liquidaciones y pagos de ley, dinero que hubo la necesidad de ser consignado en el Banco Popular, toda vez que no resultó posible entablar un nuevo contacto con su exempleada.
3.2. Por su parte el contador público Wilson Alonso Tibaduiza Ríos señaló que, para el año 2006, trabajaba en una firma de contadores llamada Gualy Asociados, donde le eran asignadas las empresas a las cuales debía llevarles la contabilidad o efectuarles auditoría, admitiendo que, por esa razón, en el año 2007 auditó la empresa llamada Colpretinas Ltda.
Indicó que la referida labor de auditoría consistió en establecer los montos y la veracidad de unas transacciones, tarea que ejecutó apoyado en la documentación que le fue puesta a su disposición, la cual se componía de los libros y soportes contables de la empresa y el paquete contable llamado Siigo, entre otros; todo con el objetivo de determinar saldos de terceros en cuentas de proveedores y clientes, así como entradas y salidas de dinero, tanto en efectivo como en transacciones bancarias realizadas durante el año 2006. Proceso que implicó verificar el contenido de las facturas halladas, encontrando eventos en los que, tanto clientes como proveedores manifestaron no reconocer el contenido de la factura ni el negocio.
Explicó que la auditoría se surtió, principalmente, con base en tres libros contables, así: i) Libro de Inventarios y Balances, el cual es un resumen de las cuentas a corte de 31 de diciembre, es un libro anual; ii) Libro de Registro Diario, que es un resumen de las transacciones que se hacen en un mes, de acuerdo con los comprobantes o soportes y según la cuenta; y iii) Libro de Mayor y Balances, que contiene un resumen de los movimientos: saldo anterior, débito, crédito y saldo final de una de las cuentas.
Así mismo, expuso que los movimientos detallados quedan registrados en el libro auxiliar del paquete contable, y que los mismos no pueden apreciarse en los tres anteriores libros, dado que en ellos se maneja datos consolidados, además, tener impreso este último no es obligatorio, toda vez que ninguna autoridad, incluida la DIAN, lo exige.
Indicó que las empresas por ahorrarse costos bancarios, suelen hacer pagos en efectivo, situación que fue aprovechada por la persona encargada de recibir el dinero en Colpretinas, para no reportar los que le fueron realizados bajo esa modalidad y tampoco efectuar la consignación de esos recursos en la cuenta bancaria de la empresa.
Igualmente narró que se detectaron casos en los que la persona encargada de hacer los pagos en efectivo en Colpretinas, alteró el monto de los mismos, de modo que, se desembolsaba sumas de dinero mayores a las adeudadas, lo que permitía un apoderamiento de la diferencia monetaria que resultaba entre lo realmente adeudado y la suma que egresaba de la empresa.
Acto seguido, el testigo pasó a detallar las irregularidades encontradas, las cuales se componían de pagos a proveedores por facturas que no fueron reconocidas por estos, montos de dinero pagados por clientes y que no ingresaron a las arcas de Colpretinas, dinero que salió de la caja para pagar deudas que ya habían sido pagadas, es decir, pagos dobles, recursos que salieron de la caja para pagar un proveedor, pero el pago no se hizo, egreso de inventario que se realizó a costo real, pero que los clientes desconocen, concluyendo que tales anomalías constituyen un faltante por $180.738.106.
Añadió que esos movimientos irregulares causaron una carga impositiva o tributaria inexistente, pues las diversas declaraciones y el costo de los impuestos, se calculan sobre los movimientos contables de la empresa, mismos que, para el año 2006, fueron manipulados.
Señaló que, además de los egresos de dinero irregulares y los ingresos no reportados, la auditoría evidenció movimientos de inventarios ficticios, detectándose entradas y salidas irreales de materiales y productos, aclarando, eso sí, que durante dicho proceso no se adelantó ningún inventario físico, pues al haber sido este manipulado y acomodado a la voluntad de alguien, era inútil efectuar esa labor.
Finalmente puntualizó que el desfalco no fue posible advertirlo con anterioridad porque, a la par que se reportaban unas supuestas ventas, se registraban unas supuestas compras de insumos, lo cual le daba una apariencia de legalidad a toda la operación comercial, ya que los inventarios volvían a cero.
3.3. La testigo Soledad Triana Hernández, quien es exempleada de Colpretinas Ltda., se refirió a las funciones que tenía Isabel Gómez como administradora de ese establecimiento comercial, entre las que se encontraba recibir los informes de operación del almacén, lo que incluía verificar el “cuadre diario” al final de la jornada, y el manejo de mercancía, así como manejar el inventario de la empresa y de mantener el surtido de los almacenes de Colpretinas.
Añadió que Isabel tenía potestad para disponer sobre el dinero recaudado, pues era inevitable que se presentaran imprevistos o gastos extraordinarios. Finalmente, indicó que nunca vio a Liliana Bernal solicitar o sacar dinero en efectivo de la empresa, ya que todos los recursos eran recaudados por la administradora.
3.4. El señor José Gómez Blanco, en su condición de Gerente de la firma Sagor Ltda., sostuvo que su empresa sí mantenía relaciones comerciales con Colpretinas Ltda., establecimiento comercial que les proveía pretinas. Adujo que la persona con la que adelantaba las negociaciones era Isabel Gómez.
Al ponérsele de presente la factura marcada con el número 10053, expedida por Colpretinas Ltda., el 13 de junio de 2006, por un monto igual a $8.505.816., señaló que rechazaba esa factura, toda vez que, la misma se expidió por elementos que no le eran adquiridos a esa empresa y, añadió que, si bien Nelson Bernal es un empleado suyo, la firma que aparece en la factura bajo ese nombre, no corresponde a la de su trabajador.
3.5. Wilson Ruiz Castro, quien fue empleado de la empresa Gally Ltda., indicó que, mientras trabajó para esa firma de confecciones, todas las negociaciones que se hacían con Colpretinas las efectuaban por conducto de Isabel Gómez. Al ponérsele de presente la factura de venta No. 9889 del 12 de abril de 2006, cuyo valor es por $30.383.980, indicó que no reconocía dicho documento, puesto que, la firma que allí se observaba no era la suya, dado que, entre otras cosas, para ese momento ya no trabajaba para Gally Ltda.
3.6. Gabriel Ramos Muñoz, en su calidad de propietario de la firma Proconfección, indicó que su empresa hacía pedidos de pretina a Colpretinas, siempre por conducto de Isabel Gómez. Al indagársele por el contenido de la factura de venta No. 9875, fechada del 10 de abril de 2006 por un valor de $21.610.800, afirmó que desconocía ese documento, que no sabe quién es la persona que aparece aceptándolo y que, el monto de esa venta, es muy superior a lo que podría llegar a comprar en un solo año, pues, por ejemplo, para el 2006, a Colpretinas se le hicieron compras por tan solo $8.491.131.
3.7. Abdi Antoun Josep Habdallh, quien para el 2006 era dueño de la empresa Antonini Sport & Cia. Ltda., manifestó no reconocer el contenido de la factura No. 9866 del primero de abril de 2006, expedida por un valor de $29.933.568, pues como primera medida, el NIT de su empresa no corresponde con el allí consignado, así mismo, asegura no conocer a Estrella Wilches, persona que aparece aceptando la factura, ya que para él nunca ha trabajado nadie con ese nombre.
3.8. A su turno, Luis Alberto Solano, dueño de Luis Alberto Solano y Cia. Ltda., narró que las relaciones comerciales con Colpretinas siempre se efectuaron por intermedio de Isabel Gómez. Al presentársele la factura No. 9867 del 5 de abril de 2006, por un valor de $27.475.760, aseveró que desconocía el contenido de ese documento y que, si bien su hija se llama Isabel Solano, la firma de aceptación del título valor no corresponde al de su familiar.
3.9. José Hans Collazos Arias, perito contable adscrito al CTI de la Fiscalía, manifestó que su labor se centró en realizar una inspección contable a la empresa Colpretinas Ltda., misma que derivó en el informe de investigador de laboratorio fechado del 26 de julio de 2007, el cual fue aclarado mediante informe del 11 de enero de 2008, donde se corrigieron errores de digitación relacionados con la identificación de algunas facturas estudiadas y su monto.
Recordó que durante la diligencia le fueron puestos a su disposición diversos documentos relacionados con la contabilidad de la empresa, entre ellos, los libros contables, las facturas de compra y venta de mercancías e insumos, así como el informe de auditoría realizado por Wilson Alonso Tibaduiza Ríos y los estados financieros de la empresa.
Tras realizar una larga enumeración de los documentos inspeccionados, su contenido y los hallazgos efectuados en los mismos, indicó que su trabajo había arrojado los siguientes resultados: i) que por concepto de ventas o negocios no reconocidos por clientes de Colpretinas Ltda., se registró un total de $268.143.918.oo; ii) por concepto de supuestas compras de insumos, negocios que no fueron reconocidos por los proveedores de Colpretinas, se registró un total de $49.535.437.oo; y iii) que las obligaciones pendientes por pagar por parte de Colpretinas Ltda., ascendía a un total de $113.803.199.oo.
En ese sentido, el perito concluyó que el faltante de la empresa ascendía a un total de $381.947.117.oo, cifra que se constituía en el monto del desfalco y que estaba integrada por el monto de dinero pendiente por pagar a proveedores, es decir $113.803.199.oo, y los $268.143.918.oo de las facturas de venta que no fueron reconocidas por los clientes.
Posteriormente señaló que, de acuerdo con la solicitud de corrección y aclaración realizada por la Fiscalía, mediante informe del 11 de enero de 2008 se puntualizó que, tras verificar la totalidad de la facturación de compras dubitadas, el monto de las mismas se eleva a $123.538.840.oo., mientras que el de ventas disminuye a $261.661.838.oo, montos que al ser sumados arroja un total de $385.200.678, suma que constituye el faltante en el patrimonio de la empresa Colpretinas Ltda.
Finalmente, el testigo se refirió a su informe de policía judicial del 10 de febrero de 2011, el cual, tras realizar una nueva inspección a los libros contables y de mayores de Colpretinas Ltda., arrojó como resultado que 8 facturas6 expedidas a la empresa “Cachuchas y Pesqueros”, cuya sumatoria ascendía a la suma de $1.828.757.oo., nunca fueron reportadas como pagadas, a pesar que el propietario había acreditado su pago en efectiva a la señora Isabel Gómez Álvarez, dinero este que nunca hizo su ingreso a las arcas de la empresa.
4.1. Como primer testigo de descargo concurrió la señora Liliana Bernal Bernal, quien procedió a narrar que Colpretinas era una empresa familiar donde eran socios ella y sus dos hermanos, todos por partes iguales, y que las ganancias se reinvertían en la empresa y ella, como Gerente, devengaba un sueldo mensual de 4 o 5 millones de pesos.
Recordó que, a inicios de 2006, Isabel tuvo un inconveniente con quien para ese entonces se desempeñaba como contadora de Colpretinas, la señora Claudia Martínez, profesional que denunció una manipulación del sistema contable, toda vez que, del mismo se habían perdido unas facturas, hecho que fue justificado por la administradora aduciendo que le había tocado anular unos documentos de esa naturaleza para poder presentar unas nuevas cuentas de cobro, por cuanto las antiguas estaban fechadas para cuando los clientes ya habían cerrado su respectiva contabilidad.
Adujo que ella no pudo advertir ninguna anormalidad en la contabilidad, dado que en los bancos todo estaba en orden, produciéndose el desfalco a partir del manejo de dinero en efectivo que tenía la señora Gómez Álvarez, así como en la libertad que poseía para disponer de los inventarios.
Finalmente manifestó que en su empresa no había ningún almacenista, toda vez que dicha labor estaba a cargo de la misma Isabel Gómez, quien controlaba el ingreso de insumos y el egreso de productos por medio de un Kardex llamado Siigo.
4.2. Gloria Stella Andrade, como exempleada de Colpretinas, recordó que en esa empresa le correspondía ejecutar diversas labores, entre las que se encontraba ser operaria de máquina y mensajera, actividad que incluía efectuar los retiros bancarios previamente autorizados y ordenados por Liliana Bernal.
Narró que los retiros los efectuaba, no solo de las cuentas bancarias de Colpretinas, sino también de la cuenta personal de Liliana Bernal, e insistió que cada movimiento bancario lo hacía con la previa autorización escrita de la referida señora.
Ante la pregunta de si alguna vez le había entregado a Liliana Bernal dinero que fuera de la empresa, la testigo, luego de una narración confusa y deshilvanada, terminó aseverando que los recursos que ella le entregaba a la señora Bernal provenían de la cuenta personal de ésta, luego, se trataba de recursos propios.
Adujo que, entre Liliana Bernal e Isabel Gómez, existieron varias discusiones originadas en un supuesto abandono de la empresa por parte de la primera, pues, según la testigo, la señora Bernal Bernal permanecía en reuniones sociales y no en su trabajo.
En desarrollo del contrainterrogatorio, la testigo contó que, desde el mes de febrero de 2007, trabaja en Procorcep, empresa cuya propietaria es la señora Isabel Gómez Álvarez. Así mismo, recordó que mientras las dos trabajaban en Colpretinas, era ésta quien se encargaba de recaudar los pagos realizados por los clientes, hacer despachos y elaborar facturación.
Aseveró que la procesada no pudo entregar personalmente la empresa porque Liliana Bernal nunca apareció a recibirla, lo que explica y justifica que hubiera tenido que dejar todo en manos de ella.
Indicó que Precorsep es una empresa que pudo nacer por razón de los préstamos que diversas personas, incluida ella, le hicieron a Isabel Gómez, pues, según la testigo, los exempleados de Colpretinas salieron de allí sin dinero, ya que Liliana no les pagó nada.
4.3. Jenny Paola García Gómez, quien trabajó para Colpretinas como operaria de máquina hasta enero de 2007, narró que los encargados de ir a los bancos y transportar plata de la empresa eran los mensajeros, e indicó que, gracias a una autorización otorgada por Liliana Bernal, era Gloria Andrade la encargada de efectuar los retiros bancarios.
Calificó a Liliana Bernal de ser una persona que derrochaba mucho dinero, alguien que era muy “parrandera”, al punto que, en muchas ocasiones tuvo que ir a comprarle con dineros de la empresa cajas de whisky para sus fiestas y reuniones, pues era el único trago que le gustaba.
Aseveró ser amiga de Isabel Gómez y, por eso, saber que antes del 2006 ella ya tenía una casa, la cual adquirió mediante crédito. También adujo que el motivo que llevó a la encartada a renunciarle a Liliana Bernal, no fue otro diferente a que se cansó de ver como esta señora había abandonado la empresa.
Por vía de contrainterrogatorio manifestó que no sabía de dónde provenía el dinero que le era entregado a Liliana Bernal, pero creía que era de la empresa Colpretinas. De otra parte, indicó que tras renunciar a Colpretinas pasó a trabajar a Precorsep bajo las órdenes de Isabel Gómez Álvarez, empleo que conservaba hasta le momento del juicio oral.
4.4. Ariel Céspedes, mensajero de Colpretinas para el año 2006, indicó que casi todos los sábados debía ir hasta el apartamento de Liliana Bernal a llevarle dinero, recursos estos que, según cree, salían de la mencionada empresa. Sostuvo que, con cada entrega de dinero, Liliana le firmaba un recibido, papel que luego era devuelto a Isabel Gómez.
Manifestó que Liliana Bernal asistía a la oficina entre una y dos veces por semana, y que casi todos los fines de semana debía ir a comprarle las cajas de aguardiente que ésta le encargaba para sus reuniones sociales, resaltando que él jamás compró o llevó bebida alcohólica diferente a esa.
Narró que él era el encargado de recaudar los cheques de los clientes, los cuales siempre oscilaron entre los $500.000 y los $2.000.000., medios de pago que luego eran entregados a Isabel Gómez, quien a la postre ordenaba su correspondiente consignación. Así mismo, recordó que en Colpretinas no existía bodega, de modo que, a medida que llegaban los pedidos de los clientes, ellos hacían las compras a los proveedores.
4.5. José Jaime Forero, vendedor ambulante de chance, aseguró conocer a Isabel Gómez desde el año 2000, cuando ella empezó a comprarle ese tipo de juego. Recordó que él le vendió a esa mujer varias apuestas que le significaron premios desde los $400.000 hasta el millón de pesos. Adujo que el mayor premio que alcanzó a cobrar Isabel fue uno de $8.000.000, en el año 2006. Añadió que, según tiene entendido, otro vendedor de chance llamado Ovidio Betancur, le vendió a la señora Gómez Álvarez un premio por quince millones de pesos.
Aseveró que era él quien se encargaba de cobrarle los premios a Isabel, labor que podía cumplir únicamente presentando el comprobante de la apuesta con el número ganador en la oficina de cobros, donde diligenciaba un formulario, desplazándose luego hasta el trabajo de Isabel, donde le hacía entrega de su dinero. Destacó que cuando le entregó el premio de los ocho millones de pesos, la dueña del negocio, una señora de nombre Liliana, estaba presente.
Finalmente, sostuvo que el dinero entregado a Isabel, correspondía al monto total del premio, ya que para ese entonces no se hacían descuentos por ningún factor.
4.6. A su turno, el testigo Eliseo Florido Bustos, quien también es vendedor ambulante de chance, manifestó que Isabel Gómez le compraba todos los días apuestas de ese tipo, motivo por el cual, una vez en el año 2006, ella se ganó $4.000.000, premio que él mismo se encargó de cobrar, para luego ir a entregárselo a su lugar de trabajo, en presencia de la dueña del establecimiento, una señora de nombre Liliana.
Por vía de contrainterrogatorio sostuvo que, para reclamar el premio, solo fue necesario llevar la cédula de Isabel Gómez, que no se requirió autorización adicional y que el premio se lo entregaron completo, sin aplicarle ningún tipo de deducción.
4.7. El testigo Luis Eduardo Duarte Molina, contador público que presta sus servicios a la encausada, señaló que los bienes de Isabel Gómez se encuentran constituidos por una casa de habitación avaluada en 70 millones de pesos, bien adquirido en el año 2002, y unas máquinas y equipos adquiridos en enero de 2007, para la constitución de su empresa; bienes que compró mediante créditos y subsidios.
Adujo que la empresa de su cliente, llamada Precorsep, inició con un capital de un millón de pesos, pero luego ese monto fue variado para poder cumplir con los requisitos exigidos en las licitaciones abiertas por la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Imprenta Nacional.
4.8. Fernando González, contador público de profesión, concurrió al juicio oral con el fin de controvertir el dictamen de revisoría fiscal presentado por el testigo de cargo Wilson Tibaduiza, motivo por el cual afirmó que, el documento en mención, posee varias inconsistencias, como por ejemplo, que las cuentas denominadas “clientes”, “Anticipos de impuestos”, “préstamo particular” y “deudores varios”, presentan unas cifras al cierre del año 2006 y otras para el 2007, evento que, contablemente hablando, es imposible, pues los montos con los que se cierra un periodo, deben ser los mismos que abren el siguiente. Añadió que, a su juicio, el tiempo de duración de la auditoría fue muy corto, razón por la cual duda sobre los resultados de la misma.
5. Pues bien, de cara a los cuestionamientos efectuados por el recurrente en contra de las pruebas de cargo, las cuales calificó de contradictorias e infundadas, la Sala procede a realizar la correspondiente labor de apreciación y valoración sobre las mismas.
Así, en lo que a la versión entregada por Liliana Bernal Bernal se refiere, ha de decirse que dicha testigo, desde su posición como socia y gerente de Colpretinas Ltda., realizó una narración lógica, coherente y debidamente estructurada, acerca de cómo vio los sucesos que tuvieron lugar en su empresa en el año 2006 y que derivaron en un detrimento patrimonial de la misma.
La declaración de la señora Bernal Bernal, al ser lo suficientemente ilustrativa, clara y precisa, logra entregar un panorama amplio acerca de cómo operaba la empresa Colpretinas en el año 2006, las funciones que como administradora tenía la acusada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales tuvieron ocurrencia los sucesos delictuales que se juzgan.
En efecto, detalles como el de la incapacidad médica que tuvo que afrontar entre los meses de mayo y diciembre de 2006, la amplia confianza que tenía depositada en Isabel Gómez Álvarez o, incluso, el mismo hecho de cómo se produjo la dejación del cargo de administradora por parte de Gómez Álvarez, son elementos que fueron corroborados por los antiguos empleados de Colpretinas que concurrieron al juicio oral, no solo en calidad de testigos de cargo, sino también de descargo.
Testimonios como el de Soledad Triana Hernández, Gloria Stella Andrade, Jenny Paola García y Ariel Céspedes, exempleados de la referida empresa, confirman aspectos fundamentales que fueron narrados por la señora Bernal Bernal durante su intervención en la vista pública.
Así, ratificaron que Isabel Gómez contaba con la plena confianza de su jefe, misma que le permitía tener la suficiente libertad y autonomía para mantener relaciones comerciales amplias con clientes y proveedores, pudiendo determinar, por sí sola, la cantidad de insumos a adquirir, la forma de pago de los mismos, fijar precios de venta y forma de pago de los productos despachados, controlar la producción de la fábrica, vigilar los gastos e ingresos diarios de la empresa, para luego reportarlos a la Gerente, manejar inventarios, recaudar el dinero de las ventas y procurar el pago de las acreencias del mencionado establecimiento comercial. Como también estaba encargada de elaborar la facturación y diligenciar los libros propios de la contabilidad de la empresa.
Dicha confianza, según lo narró la propia Liliana Bernal, no fue la inevitable consecuencia de la designación de Isabel Gómez Álvarez como administradora de Colpretinas Ltda., sino el resultado de varios años de relación entre ellas dos, pues según lo recordó, desde que conoció a Gómez Álvarez en el año 1997, tuvieron mucha afinidad, pues ésta, desde su posición de operaria de máquina en la mentada empresa, le brindó el apoyo necesario a Liliana para que pudiera desempeñar su rol de gerente en el negocio que recién había adquirido su familia.
Tal afinidad, según lo relató Liliana Bernal, llevó a que se constituyera un vínculo cercano entre ellas dos, una relación que la llevó a tomarle cariño a Isabel Gómez, factor que le valió a ésta el contar con oportunidades de ascenso, hasta llegar a convertirse en la administradora de Colpretinas Ltda.
Es de resaltar que, como lo admitió la propia Liliana Bernal, la posición que llegó a ostentar Isabel Gómez dentro de Colpretinas, no solo obedeció al cariño que le tenía a ésta, sino que también medio la capacidad que Gómez Álvarez exhibió para ocupar el puesto de administradora, lo que la consolidó como su empleada de mayor cercanía y confianza.
5.1. Demostrado se encuentra al interior del proceso que Isabel Gómez Álvarez contaba con amplias facultades al momento de administrar Colpretinas, pues testimonios como el de Liliana Bernal y sus antiguos trabajadores, así como el entregado en juicio oral por los clientes de dicha firma, así lo acreditan.
En efecto, basta con mirar los testimonios de José Gómez Blanco, Wilson Ruiz Castro, Gabriel Ramos y Luis Alberto Solano, quienes fueron clientes de la mentada empresa, quienes fueron contestes y precisos al señalar que la persona con la cual negociaron siempre en Colpretinas, fue la Señora Isabel Gómez Álvarez, al tiempo que, sostuvieron no conocer ni haber mantenido contacto alguno con la dueña del establecimiento. Afirmaciones que corrobora lo sostenido por Liliana Bernal cuando aseveró que Isabel era “la cara de su empresa” y, por ello, no conocía a los clientes de su negocio.
Como primera medida debe recordarse que, según lo explicó el contador Wilson Tibaduiza, los movimientos diarios y detallados de Colpretinas sólo podían apreciarse a partir de una revisión al sistema de control de inventarios y movimientos, o Kardex, denominado Siigo, herramienta contable donde se registran tanto los ingresos como los egresos de la empresa, mismo que fue alterado en las maniobras de defraudación, con el objetivo de dar apariencia de legalidad a las transacciones irregulares.
Igualmente, necesario resulta remembrar que, durante su ausencia, Liliana Bernal no tuvo ningún control sobre ese Kardex, ya que a ella le hacían un reporte diario por conducto de un cuaderno que era diligenciado por Isabel Gómez, elemento este que, como es apenas obvio, no reportaría movimientos inusuales que llamaran la atención de la señora Bernal Bernal, quien durante su ausencia, debía seguir convencida acerca del normal funcionamiento de su negocio, de ahí que, para ella fuera una gran sorpresa enterarse, a su regreso en el mes de diciembre de 2006, que Colpretinas había hecho una adquisición descomunal de insumos durante su incapacidad, así como que, contaba con una gran cartera por recaudar, pues en los informes diarios rendidos por Gómez Álvarez, ello nunca le fue reportado.
En consecuencia, si Liliana Bernal no se enteró antes sobre la existencia de facturas por cobrar que contenían deudas altas, ni el pago a proveedores por montos inusuales, ello obedeció a que, simplemente, tales movimientos le fueron ocultados para garantizar el éxito en la actividad delictiva que tenía como fin defraudar las finanzas de su empresa.
5.3. Ahora bien, pretender demeritar la credibilidad de la testigo Bernal Bernal arguyendo que ella, durante su exposición en el juicio oral, afirmó que Wilson Alonso Tibaduiza Ríos fue su contador desde el año 2006, mientras que este profesional aseveró que su vinculación con Colpretinas data del año 2007, resulta ser un acto insuficiente e infructuoso, pues tal imprecisión no logra restarle valor a otras afirmaciones relevantes que fueron contrastadas y respaldadas probatoriamente, al tiempo que, puede explicarse de manera lógica.
En punto de lo anterior, debe recordarse que, para el año 2006, Wilson Alonso Tibaduiza prestaba sus servicios como contador público a una firma de profesionales denominada “Gualy Asociados”, la cual se encargaba de asignarle los clientes a los cuales debía ir a prestarle sus servicios contables.
Dicha firma, según lo narró la señora Bernal Bernal, fue la que precisamente, desde el año 2006, le prestó los servicios en el área contable a Colpretinas Ltda., y la misma que, por conducto de Tibaduiza Ríos, acudió a efectuar la labor de auditoría demandada en enero de 2007, luego es explicable que Liliana Bernal se confundiera acerca de quién era el contador de su empresa para el año 2006, porque ella no contrató a una persona natural sino a una jurídica que, a la postre, le asignaba a un profesional de la contaduría pública para que cumpliera las labores requeridas.
Igualmente, es importante tener en cuenta que Liliana Bernal, entre los meses de mayo y diciembre de 2006, no hizo presencia en su negocio, lo cual hace comprensible su falta de claridad acerca del nombre de la persona que, por cuenta de Gualy Asociados, acudió a su empresa a prestar los servicios contables.
Así, puede concluir la Sala que, contrario a lo que considera la parte impugnante, el testimonio entregado por Liliana Bernal Bernal se ofrece como lógico y congruente, al tiempo que suministra suficiente claridad acerca de las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos que son materia de juzgamiento.
5.4. De otra parte y, contrario a lo que pretende hacer ver el recurrente, para la Sala no resulta sospechoso que los hermanos de Liliana Bernal, quienes eran socios de Colpretinas, no hubieran acudido a reemplazarla en sus funciones como Gerente mientras ella estuvo incapacitada, pues según pudo verse, el control de la empresa siempre le fue confiado a ella, sin que se tenga registro alguno acerca de que, en alguna ocasión, ella fuese reemplazada en sus funciones por cualquiera de sus consanguíneos.
En ese sentido, puede deducirse que la dinámica familiar implicaba que la persona que debía estar al frente de la compañía era la señora Bernal Bernal o quien ella indicara, no siendo interés de sus hermanos cambiar ese asunto, luego, errado resulta cuestionar una dinámica familiar, con el fin de desviar responsabilidades a quien fuera víctima de una conducta punible.
En consecuencia, estima la Corte que el testimonio de Liliana Bernal Bernal no se ofrece como cuestionable o sospechoso y, mucho menos, inverosímil, motivo por el cual se le confiere total credibilidad y se erige como punto de referencia para la resolución del presente asunto.
6. Continuando con la resolución de la impugnación especial, cuestiona el recurrente el informe de auditoría presentado por Wilson Alonso Tibaduiza Ríos, al tiempo que trae a cita apartes de su declaración para tratar de anular cualquier indicio de responsabilidad que pueda recaer en Isabel Gómez Álvarez en los sucesos que le son endilgados.
Frente al primer punto, ha de indicarse que el referido profesional de la contaduría pública explicó cuál fue su método para adelantar la labor de auditoría, misma que surtió con el apoyo de los señores Nubia Cristina Ortiz, Johanna Pinzón Correa, Álvaro David López Munar, Luis Carlos Fernández y Sandra Milena Cuervo.
Indicó el testigo que el trabajo consistía en verificar todos los movimientos contables del año 2006, explicando que, para una mayor confiabilidad de su labor, no se limitó a verificar los datos de los meses en los cuales se tenía duda, sino que se extendió a periodos anteriores, pues era la única forma de asegurarse que no le habían “cuadrado” las cifras, con el fin de ocultar movimientos.
Aseguró que él y sus colaboradores efectuaron validaciones sobre la facturación que existía en Colpretinas Ltda., pues esos documentos constituyen gran parte de los soportes de la contabilidad de las empresas, encontrando que algunas de esas facturas eran falsas y, por lo tanto, su contenido y valor no era reconocido, bien fuera por el proveedor que supuestamente la había expedido, o por el cliente a quien se le había elaborado.
Detalló cómo, además, se encontró que existían pagos dobles a proveedores, cheques que nunca llegaron a su destino, desvíos de dinero efectivo, manipulación en los inventarios de la empresa y pagos que eran reportados como hechos a proveedores, pero que en realidad nunca se efectuaron, lo que obligó a girar de nuevo el dinero para cumplir con la obligación.
Acusar dicha labor de deficiente porque duró poco tiempo, como lo pretendió hacer el testigo de la defensa Fernando González, resulta ser un argumento muy endeble para poner en duda los resultados de la auditoría que acá se valora, ya que lo realmente importante es indicar si, por la rapidez con la que se ejecutó el trabajo, se pasaron por alto protocolos o procedimientos que pudieran incidir en el resultado final del trabajo.
Para la Sala, irrelevante resulta que el testigo de la defensa asegure que esa auditoría, en sus manos, hubiera demorado en realizarse el doble de tiempo que tardó el contador Tibaduiza Ríos en efectuarla, pues no explica los motivos legales, de técnica o procedimentales que respaldan su afirmación, mismos que se echan de menos cuando se pretende cuestionar la labor del auditor contable presentado por la Fiscalía como testigo de cargo.
En otras palabras, que el contador de la defensa, Fernando González, pretenda restarle credibilidad a una prueba arguyendo que la misma se recaudó en un tiempo récord, sin explicar cómo ello pudo haberse logrado desconociendo factores realmente importantes de técnica o procedimiento, hace de su afirmación una apreciación meramente subjetiva que no cuenta con la capacidad para derruir una prueba técnica que fue debidamente presentada y sustentada por la Fiscalía.
Indicó el testigo de descargo Fernando González que, la contabilidad presentada por Wilson Alonso Tibaduiza, presenta inconsistencias en las cuentas denominadas “clientes”, “Anticipos de impuestos”, “préstamo particular” y “deudores varios”, pues una era la cifra que se presentaba en ellas al cierre del año 2006, y otra con la que se abrían en el año de 2007, cuando lo correcto es que el valor de cierre y apertura fuera el mismo.
Adicionalmente, no puede ignorar la Sala que fueron precisamente las cuentas denominadas “clientes”, “Anticipos de impuestos”, “préstamo particular” y “deudores varios”, las que más manipulaciones sufrieron con miras a ocultar la defraudación que se estaba llevando a cabo en Colpretinas, pues como se explicó en el juicio oral, fueron esos factores los que se impactaron directamente para lograr la sustracción de dinero de la mencionada empresa.
En consecuencia, ha de indicarse que para la Corte, el hecho que las cifras de cierre del año 2006 no concuerden con las de apertura del año 2007, se debe a que aquellas no reflejan una realidad contable, pues fueron objeto de manipulación, en tanto que estas son el resultado de una labor que develó la real situación financiera de Colpretinas, por consiguiente, tal disparidad, antes de arrojar dudas que pongan en entredicho la labor del contador Wilson Alonso Tibaduiza, sirven para dejar en evidencia la real existencia de un actuar irregular que derivó en una defraudación de recursos al interior de la compañía en mención.
7. Descartados los cuestionamientos que efectuó el recurrente en contra de las declaraciones rendidas por los testigos Liliana Bernal y Wilson Alonso Tibaduiza, estima la Sala que dichas pruebas, junto con el informe contable que presentó este último en el año 2007, con ocasión de la auditoría realizada en la empresa Colpretinas Ltda., marcan el derrotero a seguir para establecer la responsabilidad de Isabel Gómez Álvarez en los hechos delictuales que le son endilgados, veamos:
7.1. Como se anunció renglones atrás, la declaración de Liliana Bernal Bernal entrega un panorama amplio, claro y preciso, acerca de cómo era el funcionamiento de Colpretinas para el año 2006, las responsabilidades que como administradora tenía la acusada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvieron ocurrencia los sucesos delictuales indagados.
Tal versión, es absolutamente conteste con la exposición realizada por el contador público Wilson Alonso Tibaduiza Ríos, quien en juicio oral explicó de manera detallada los movimientos contables irregulares en virtud de los cuales la firma Colpretinas Ltda., fue víctima de una defraudación patrimonial que, según lo estableció el perito contable de la Fiscalía José Hans Collazos Arias, ascendió a la suma de $$385.200.838.oo.
Así, puede sostenerse entonces que, tanto del texto del informe de la auditoría realizada a Colpretinas Ltda. entre el 18 de enero y el 5 de febrero de 2007, como de la explicación que del mismo hace el profesional Tibaduiza Ríos en la audiencia de juicio oral, logra obtenerse una absoluta ilustración acerca de la forma como se llevó a cabo el proceso de defraudación patrimonial de la mencionada compañía, ya que se ponen en evidencia los movimientos ficticios realizados y los montos dinerarios de los mismos. Sobre el particular, en el aludido informe puede leerse que:
a. Se efectuaron supuestos pagos a proveedores por un monto total de $121.086.374., sustentados en facturas que no fueron reconocidas por estos.
b. Se recaudó un monto de $1.828.757, por concepto de cobro a clientes, suma de dinero que no hizo ingreso a la empresa.
c. De la caja de la compañía salió un monto de $4.726.893 en efectivo, para realizar un pago que ya se había efectuado mediante cheque.
d. Se relacionó un pago a proveedor por $289.478, cuando el mismo no se realizó.
e. Se detectó una salida de inventario, a costo real, por $52.806.604, en productos que los clientes declararon no haber recibido.
Todo lo anterior, según concluyó el referido profesional de la contaduría pública, significó que Colpretinas registrara un detrimento patrimonial igual a los $180.738.106. Adicionalmente, señaló que durante el trabajo de auditoría también se encontró una serie de facturas no reconocidas por clientes de Colptretinas Ltda., las cuales daban cuenta de unas supuestas ventas que ascendían al valor de $261.461.838., indicadores estos que, a su vez, significaron una carga tributaria adicional que se aproxima a los $54.267.000, ya que todos esos movimientos ficticios afectaron las diversas declaraciones fiscales que debió presentar Colpretinas Ltda.
De acuerdo con la explicación suministrada en la vista pública por el contador Wilson Tibaduiza, los movimientos contables irregulares antes referidos, se registraron desde el mes de mayo de 2006, es decir, desde el momento en el cual Liliana Bernal dejó de asistir a su empresa, y se prolongaron hasta el mes de diciembre de esa anualidad, cuando ella se reintegró.
Afirmó que dichas operaciones tenían por objeto lograr sustraer la mayor cantidad de dinero posible, sin dejar un rastro evidente de ello, para lo cual se diseñó el siguiente modus operandi:
Como primera medida, se reportaba grandes compras de insumos, adquisiciones que eran ficticias, pero que justificaban un egreso de dinero de la compañía, acto seguido y, dado que la mercancía no haría ningún ingreso físico al inventario de la empresa, se reportaba una serie de ventas que coincidían con las cantidades adquiridas, de modo que, con ello se garantizaba un inventario cero.
Ahora, como quiera que las ventas también eran ficticias, se debía justificar el no ingreso del dinero a Colpretinas por dichos negocios, para ello se dijo que tales enajenaciones se hacían a crédito, con lo cual quedaba soportado el faltante del dinero.
Tal operación explica, no solo la existencia de pagos a proveedores por concepto de facturas que estos no reconocieron, sino además la existencia de una gran cantidad de facturas que soportaban negocios de venta que no fueron reconocidos por clientes de Colpretinas Ltda.
Así mismo, se detectó que, pese a realizarse el pago a proveedores mediante cheques, estos no eran reportados al interior de la contabilidad, lo cual permitía sustraer de la caja de la empresa una suma de dinero en efectivo bajo la excusa de tener que cumplir con esa obligación, evento que arrojaba, en la realidad, un doble pago, pero que ante la contabilidad solo se trataba de uno, siendo las anteriores, las maniobras fraudulentas más elaboradas, pero no las únicas, que permitieron consolidar el desfalco de Colpretinas Ltda. durante el año 2006.
7.2. De otra parte y, contrario a lo que indica el recurrente, el hecho que Wilson Alonso Tibaduiza no hubiera realizado señalamientos directos en contra de Isabel Gómez Álvarez acusándola de ser responsable de las inconsistencias y defraudaciones que fueron detectadas en Colpretinas, no le resta valor suasorio al testimonio de dicho testigo, ni a su informe de auditoría, por el contrario, dicho acto da cuenta de la seriedad y la imparcialidad con la que obró Tibaduiza Ríos, pues como él bien sostuvo en el juicio oral, su función no era la de encontrar responsables sino la de detectar anomalías en la contabilidad de la empresa en mención.
Relevante resulta recordar en este punto que la labor de un perito, o la de un testigo experto, no es la de acudir al juicio oral a endilgar responsabilidades penales, sino la rendir un informe sobre el campo de su experticia, o la de testificar bajo su perspectiva profesional sobre un tema que le conste o haya presenciado, según corresponda; elementos de convicción que, a la postre, deben ser apreciados y valorados por el Juez competente, quien es la única persona facultada legalmente para realizar los juicios de responsabilidad a que haya lugar dentro de la causa penal.
De este modo, acertada resultó la postura asumida por Tibaduiza Ríos cuando, en juicio oral, manifestó que no es una labor que le competa como auditor, el dictaminar quién era el responsable por las inconsistencias detectadas en la contabilidad de Colpretinas, en tanto que errada resulta la perspectiva del recurrente, cuando insiste en demeritar la labor del referido profesional, argumentando que éste no pudo hallar un responsable de los sucesos que se juzgan.
7.3. Relevante resulta acotar en este punto que los datos contables y movimientos comerciales irregulares que fueron reportados por el auditor Wilson Tibaduiza en su correspondiente informe, fueron corroborados por el perito del CTI de la Fiscalía, el Contador Público José Hanz Collazos Arias, quien al rendir su dictamen pericial, señaló que dicha empresa fue sometida a un desfalco por un valor total de $385.200.838.oo, dinero que fue sustraído mediante la celebración de compras ficticias, dobles pagos, ventas falsas y el no reporte de ingresos al patrimonio de la sociedad, coincidiendo así, en las apreciaciones del mencionado auditor.
7.4. De acuerdo con lo anterior, para la Sala no existe duda acerca de la existencia de la conducta delictual investigada, pues de acuerdo con los elementos de convicción antes analizados, resulta claro que la empresa Colpretinas Ltda. fue víctima de un elaborado plan que la llevó a una defraudación patrimonial que, según lo pudo establecer el perito contable José Hans Collazos, ascendió a la suma de $385.200.678.oo., cifra que salió de la esfera de dominio de sus propietarios y pasó a formar parte de los activos de un tercero ajeno a la mencionada empresa.
8. Establecida la existencia de la conducta delictual investigada, corresponde ahora determinar si, como lo sostiene la Fiscalía General de la Nación, Isabel Gómez Álvarez fue responsable de la sustracción y apoderamiento de $385.200.678.oo. pertenecientes a la compañía Colpretinas Ltda.
8.1. De acuerdo con los elementos de convicción aportados en el juicio oral, se demostró que Isabel Gómez Álvarez, en el año 2006, era la administradora de Colpretinas Ltda., cargo que le otorgaba las facultades de controlar las ventas que allí se realizaban, garantizar la adquisición de insumos para su posterior trasformación y comercialización, o simplemente para su comercialización, dirigir la producción de la empresa, controlar los inventarios, elaborar facturas y, en general, alimentar todos los libros que servían como base para la contabilidad de la empresa.
Además de ello, se estableció que, desde el año 1997, Gómez Álvarez se fue ganando la confianza de Liliana Bernal, lo que le significó varios ascensos dentro de la compañía hasta llegar a convertirse en la administradora de esta, cargo al que accedió, según lo relata la señora Bernal Bernal, no solo por sus capacidades laborales, sino por la simpatía, afecto, cercanía y tranquilidad que Isabel le representaba a nivel personal.
Y, fue precisamente por esa confianza personal, sumada a su posición como administradora, que Isabel Gómez Álvarez asumió la plena dirección de Colpretinas entre los meses de mayo y diciembre de 2006, cuando Liliana Bernal cumplía con una incapacidad médica que le impedía concurrir a su lugar de trabajo a atender su obligaciones laborales, situación que fue aprovechada por aquella para empezar a efectuar los movimientos irregulares detallados, tanto en el informe de auditoría realizado por Wilson Alonso Tibaduiza, como en el dictamen pericial rendido por el investigador del CTI José Hans Collazos Arias; medios de convicción ampliamente explicados y estudiados en acápites anteriores.
Para la Sala resulta claro que, si bien en Colpretinas Ltda. existían varios empleados que cumplían funciones específicas de venta, entrega de pedidos, elaboración de facturas, cobro de dinero y pago de obligaciones, la única trabajadora por la que pasaba el control de todas y cada una de esas labores, al tiempo que, estaba en capacidad de concentrar en ella la ejecución de las mismas sin ningún tipo vigilancia adicional, era precisamente Isabel Gómez Álvarez, ello en virtud de su condición de administradora del negocio y jefe de personal que era.
Tal perspectiva lleva a descartar que, el autor de la defraudación hubiera podido ser una persona diferente a la referida dama, pues el modus operandi descrito renglones atrás, demandaba un control absoluto de las operaciones comerciales y contables de la compañía, siendo la aquí procesada la única persona que cumple con tal descripción, pues los demás empleados tenían funciones segregadas que no les permitía tener tal dominio y, por lo tanto, no podían manipular o alterar todos los aspectos que fueron objeto de variación con el fin de ocultar el ilícito.
En este punto, preciso resulta indicar que no es cierta la afirmación realizada por el recurrente cuando, en su escrito de sustentación de la impugnación especial, señaló que el contador público Wilson Tibaduiza Ríos había sostenido que Isabel Gómez no se inmiscuía en asuntos contables, ello por cuanto que se trataba de un tema muy técnico, motivo por el cual debía excluírsele de cualquier responsabilidad, pues lo que realmente dijo este testigo, es que la señora Gómez Álvarez sí tenía acceso a la contabilidad de la empresa, sí diligenciaba los libros que la soportaban y que, en el único tema contable que no intervenía, era el relacionado con la elaboración de declaraciones, ello por cuanto se trataba de un tema delicado y muy técnico.
En consecuencia, para la Sala es claro hasta acá que, dada su condición de administradora de Colpretinas Ltda. y su posición de empleada de confianza de Liliana Bernal Bernal, Isabel Gómez Álvarez, además de tener pleno dominio sobre las operaciones comerciales de dicha empresa, también tenía el control sobre su contabilidad, escenario que le brindaba todas las posibilidades para ejecutar y ocultar los movimientos fraudulentos que estaban orientados a la sustracción de los recursos de la compañía en mención, sin levantar sospechas en su jefe o en sus subalternos.
8.2. Continuando con el estudio de los elementos que edifican la responsabilidad de Isabel Gómez Álvarez en la defraudación y apropiación de los recursos pertenecientes a Colpretinas Ltda., necesario resulta remontarse al 24 de diciembre de 2006, cuando dicha mujer presentó su renuncia al cargo como administradora de la empresa en mención.
Para la Sala es de gran relevancia el relato que, sobre ese instante, efectuó Liliana Bernal durante el juicio oral, así como los eventos que sucedieron a ese momento, pues llama poderosamente la atención que Gómez Álvarez tuviera preparada su carta de renuncia y sólo la esgrimiera cuando la señora Bernal Bernal le reclamó por la existencia de unas acreencias inusualmente altas en Colpretinas, condicionándole así la dejación efectiva del cargo, a la recuperación de dichos recursos.
Relevante resulta para la resolución del caso ver cómo, pese a las exigencias de Liliana Bernal, no existe constancia que Isabel Gómez hubiera emprendido alguna labor de recaudo sobre las mencionadas acreencias, pero sí queda en evidencia un afán por parte de ésta por no regresar a su lugar de trabajo, al punto que, el 2 de enero de 2007, optó por dejar abandonado su cargo, yéndose de la empresa sin hacer ninguna entrega formal de la misma a la gerente o a cualquiera de los socios propietarios, sino limitándose a dejar unas llaves y una documentación con Gloria Stella Andrade, otra empleada de Colpretinas Ltda.
Para la Corte, el afán que le asistía a Isabel Gómez Álvarez por abandonar sus funciones como administradora y no realizar la labor de recaudo de cartera que le fuera encomendada por Liliana Bernal, sólo se explica en el hecho que ella tenía pleno conocimiento acerca de lo imposible que resultaba cumplir con esa tarea, ya que era consciente que la mayoría de las facturas cuyo cobro se encontraba pendiente de realizar, contenían ventas ficticias, de modo que, tal labor dejaría en evidencia el desfalco al que había sido sometida la compañía.
Por consiguiente, se estima entonces que la afirmación efectuada por Gloria Andrade durante el juicio oral, según la cual Isabel tuvo que dejar las cosas de la empresa en sus manos porque se cansó de esperar a Liliana Bernal, no resulta ser una manifestación creíble, ya que, aunado a las consideraciones anteriores, pudo establecerse que Liliana Bernal e Isabel Gómez tenían pactada una cita laboral para el primer día hábil del año 2007, es decir, para el 2 de enero, que la primera sí acudió en horas de la mañana a cumplir con su compromiso, pero que, aun así, la antigua administradora, no esperó a su jefe y se fue antes de que ésta llegara, motivo por el cual la reunión no tuvo lugar.
De tal situación se desprende que Isabel Gómez nunca tuvo la intención de reunirse con Liliana Bernal y que, por tal motivo, su presencia en la empresa ese 2 de enero fue fugaz, ya que de cruzársela ésta le insistiría en adelantar unas gestiones de cobro que, sabía, eran imposibles de realizar dado su carácter espurio, siendo su mejor opción el abandonar su lugar de trabajo lo más pronto posible.
Ahora, en cuanto al interés que le asistía a Gloria Andrade durante el juicio oral de no referirse sobre la visita fugaz que Isabel Gómez hizo a Colpretinas Ltda. el 2 de enero de 2007, así como de justificar la forma como ésta abandonó su cargo, se explica en el simple hecho que, desde el mes de febrero de 2007, la mencionada testigo labora para la firma Precorsep, cuya propietaria es, precisamente, la procesada.
De modo que, para la Corte, resulta de mayor verosimilitud el que Isabel Gómez Álvarez hubiera dejado abandonado su cargo como administradora de Colpretinas, porque advirtió que sería descubierto el desfalco al que había sometido a dicha empresa y no porque se hubiera cansado del supuesto abandono al que había sometido Liliana Bernal su negocio, tal como lo quisieron hacer ver las testigos de la defensa antes mencionadas.
8.3. Además, de los diversos elementos de convicción aportados al proceso, también pudo establecerse que en el mes de febrero de 2007, es decir, un mes después de haber dejado su cargo como administradora de Colpretinas, Isabel Gómez Álvarez fundó su propia empresa llamada Precorsep, firma cuyo objeto comercial era idéntico al de su antiguo empleador, suceso este que llama poderosamente la atención de la Sala si en cuenta se tiene que:
8.3.1. Según la declaración rendida en juicio oral por Luis Eduardo Duarte, contador público que prestaba sus servicios profesionales a Isabel Gómez Álvarez, el patrimonio de dicha mujer, para el mes de enero de 2007, estaba compuesto por una casa de habitación y un vehículo, siendo de resaltar que no se refirió si, para ese entonces, existían saldos en las cuentas bancarias de la procesada.
Tal situación lleva a plantear el interrogante acerca del origen de los recursos que fueron usados para la fundación de Precorsep, ya que no existe constancia que alguno de esos bienes hubiera sido enajenado o comprometido como prenda de garantía con el fin de obtener el capital necesario para la creación de dicha empresa.
8.3.2. La defensa pretendió absolver tal interrogante asegurando que, los recursos para la creación de Precorsep, provinieron de varios préstamos que recibió Isabel Gómez, así como de su inusual suerte en el juego del chance, el cual la llevó a recaudar varios millones de pesos que, supuestamente, fueron invertidos en ese negocio.
Frente al primer argumento, esto es, la existencia de varios préstamos en favor de la señora Gómez Álvarez, la testigo de descargo Gloria Stella Andrade aseveró que ello fue así porque Isabel había salido de Colpretinas sin recursos económicos, ya que, según ella, allí no le pagaron lo que le correspondía, luego no contaba con capital para crear su negocio propio.
Sostuvo la deponente que, ante tal panorama, varias personas, incluida ella y dos compañeros de trabajo más, de quienes no dio su nombre, le prestaron dinero a Gómez Álvarez para la conformación de su empresa, pero al confrontar esa información con la suministrada por el contador público de Precorsep, Luis Eduardo Duarte, pudede advertirse que, en la lista de nombres que él suministro como prestamistas de Isabel Gómez para la creación de esa empresa, no aparece ningún exempleado de Colpretinas, salvo la propia señora Andrade.
Para la Corte, tal situación lleva a que la versión sobre la existencia de unos préstamos en favor de la procesada para la constitución de su empresa, se ofrezca como sospechosa y carente de credibilidad, pues, de una parte, los testigos no son contestes sobre quiénes fueron los prestamistas y, de otra, no existen elementos de convicción que respalden la versión sobre la existencia de los mentados préstamos, ya que la parte interesada, no aportó los títulos o garantías con los que fueron respaldados dichos empréstitos y, la única prestamista que acudió al juicio, la señora Andrade, jamás dio detalles sobre su ayuda, esto es, no precisó fecha del desembolso, forma como fue respaldado el préstamo, si cobró o no intereses por ese dinero o si el mismo ya le había sido devuelto.
Así mismo, no resulta lógico y, por lo tanto, es poco creíble, que Gloria Andrade hubiera accedido a prestarle a Isabel Gómez un dinero para que ésta abriera su empresa y, acto seguido, en el mes de febrero de 2007, en lugar de constituirse en su socia, hubiera optado por enrolarse como trabajadora de la naciente firma.
Tampoco es lógico sostener que, una empresa que declaró un capital de más de 290 millones de pesos para poder participar en una licitación que fue abierta por la Policía Nacional al poco tiempo de su constitución, hubiera nacido a partir de una serie de préstamos que, sumados, no superaron los 25 millones de pesos, pues tal situación implicaría que, o bien Gómez Álvarez falsificó datos para poder participar en el proceso licitatorio o, sencillamente, los préstamos declarados en el juicio son una simple fachada para justificar el origen de los recursos con los cuales fue fundada la firma Precorsep.
La Sala considera que la opción de haber mentido en el proceso licitatorio es poco probable, ya que los datos financieros entregados en ese tipo de trámites son sometidos al escrutinio, no solo de la entidad contratante, sino de los demás oferentes, de modo que Gómez Álvarez no se expondría a que su naciente empresa se viera expuesta a cuestionamientos que luego la vetaran de futuras convocatorias, además, no existe constancia alguna acerca de objeciones sobre el punto en comento, lo que lleva a presumir que su capital por más de 290 millones de pesos era comprobable y le permitía respaldar las obligaciones adquiridas.
8.3.3. De otra parte, señaló la defensa que gran parte del capital de Isabel Gómez provino de su inusual suerte al jugar y ganar apuestas de chance, mismas que le valieron varios premios significativos con los que conformó su capital. Para demostrar esa teoría, la defensa ofreció el testimonio de José Jaime Forero y Elisio Florido Bustos, dos vendedores ambulantes de chance que concurrieron al juicio a indicar que ellos le vendían, a diario, apuestas de ese tipo a la acá enjuiciada.
Ambos vendedores coincidieron en sostener que en las casas de apuestas no aparece registrada Isabel Gómez cobrando sus premios, toda vez que fueron ellos quienes se encargaron de ir a reclamarlos, diligencia que fue narrada de manera distinta por cada uno de los testigos, pues, mientras José Jaime señaló que para tal actividad simplemente se requería presentar el documento donde consta la apuesta y firmar una constancia de entrega, el segundo manifestó que la misma se efectuaba presentando el desprendible del chance junto con la cédula del ganador, sin que se requiriera, en ninguno de los casos, algún tipo de autorización por parte de éste para surtir el cobro.
Adicionalmente, indicaron que los premios les fueron entregados de manera completa, es decir, sin efectuar descuento alguno por concepto de retenciones o impuestos, pues según los deponentes, en ese entonces no operaban esas figuras. Acto seguido, afirmaron que, una vez tenían el dinero de los premios en sus manos, se dirigían hasta la sede de Colpretinas para entregárselo a Isabel Gómez, suceso que, casualmente, dicen siempre fue presenciado por la dueña del negocio, una señora de nombre Liliana.
Visto lo anterior, la Sala estima que la versión de la defensa, según la cual la enjuiciada constituyó parte de su capital gracias a que ganó varios premios en la apuesta del chance, resulta carente de credibilidad, ya que, como primera medida, pretende justificarse un capital de alrededor de trescientos millones de pesos, indicando que buena parte del mismo es producto de las ganancias obtenidas en juegos de azar, sin embargo, no existe prueba alguna que ofrezca certeza acerca de qué porcentaje de ese patrimonio se constituyó de esa manera, pues ni siquiera hay constancia sobre qué premios ganó Isabel Gómez ni la fecha que ello acaeció, en tanto que, lo único que aportó la parte interesada sobre ese particular, fueron dos testimonios llenos de imprecisiones.
Para la Corte, el hecho que los testigos José Jaime Forero y Elisio Florido Bustos no recuerden con precisión la cantidad de apuestas que ganó Isabel Gómez con ellos, o el monto de las mismas, resulta comprensible, pues ella no era su única cliente, sin embargo, lo que no resulta creíble es ellos aseguren que pudieron cobrar la totalidad de los premios sin que les aplicaran las retenciones de que trata el artículo 317 del Estatuto Tributario7, norma que se encuentra vigente desde el 30 de marzo de 1989 y cuyo tenor literal es el siguiente:
“ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.”
Y más adelante, el mismo compendio normativo, pasa a reglamentar la forma como se efectuará el recaudo del impuesto en mención, así como el tratamiento que debe brindársele a las apuestas. Sobre el particular, los artículos 402 y 404 del Estatuto Tributario, indican:
“ARTICULO 402. SE EFECTUA AL MOMENTO DEL PAGO. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
ARTICULO 404. TRATAMIENTO DE LAS APUESTAS. En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por concepto de loterías.”
Por último, el texto del artículo 404-1 de la referida codificación, vigente para el año 2006, señalaba:
“Texto adicionado de la Ley 488 de 1998 con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 44715 de 2005:
ARTÍCULO 404-1. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a $952.000.”
Vista la anterior cita normativa, resulta claro que, para el año 2006, no era posible cobrar premios de loterías, rifas, apuestas o similares, por un valor superior a $952.000., sin que la casa de apuestas efectuara una retención única del 20% al momento de pagar el premio, pues de lo contrario estaría desconociendo las normas tributarias, exponiéndose a sanciones administrativas. Por lo tanto, las afirmaciones realizadas por los testigos José Jaime Forero y Elisio Florido Bustos, según las cuales tal deducción nunca se llevó a cabo en los premios de la señora Gómez Álvarez, resulta carente de credibilidad y le resta mérito a sus dichos.
En ese sentido, si fuera cierto que Isabel Gómez en el año 2006 ganó varios premios en el juego del chance, todos aquellos que superaron la cifra de los $952.000, debieron haber sido objeto de la retención antes señalada, de modo que, no resulta creíble que la acusada hubiera podido cobrar un premio de $8.000.000. y otro de $4.000.000., sin que le hubieran aplicado el descuento del 20% fijado en el artículo 317 del E.T., pues esas cifras superan con creces el monto mínimo para la aplicación de esa deducción en el año 2006.
En todo caso y, como bien lo anotó el Ad quem en su providencia, la Sala no cree la teoría de que gran parte del patrimonio de Isabel Gómez se hubiera conformado gracias a los premios ganados en el juego del chance, ya que según lo narrado por los testigos antes mencionados, los mismos no solían ser significativamente altos y, los de mayor valor, tan solo habrían alcanzado cifras de 15, 8 y 4 millones de pesos, montos poco representativos en un patrimonio tasado alrededor de los $300.000.000.
De manera que, ha de señalarse que las explicaciones entregadas por la defensa con el objetivo de justificar el patrimonio de Isabel Gómez, resultan infundadas, incongruentes e insatisfactorias, razón por la cual no logran desvirtuar las afirmaciones de la Fiscalía, según las cuales, la empresa Precorsep, surgió a partir del dinero que dicha ciudadana sustrajo de Colpretinas Ltda.
9. Pasando ahora a las pruebas de descargo, la Corte advierte que las mismas no logran controvertir los elementos de convicción aportados por la fiscalía, en la medida que, no poseen fuerza suasoria alguna que permita, al menos estructurar una duda razonable en favor de la procesada y, tampoco, llegan a contar con la credibilidad suficiente al interior del presente trámite procesal.
Testimonios como los entregados por las antiguas empleadas de Colpretinas, Soledad Triana, Gloria Andrade y Jenny Paola García, resultan ser carentes de credibilidad, ya que, los mismos se fundan en suposiciones y están movidos por una inexplicable animadversión hacia el estilo de vida llevado por Liliana Bernal Bernal.
Es así que, las tres deponentes, aun cuando no eran interrogadas por ello, no perdieron oportunidad para, en sus intervenciones, cuestionar los gastos personales de la señora Bernal Bernal, llegando a aseverar que los mismos eran sufragados por la empresa Colpretinas, debiendo con posterioridad aceptar, todas ellas, que no les constaba de dónde salían los recursos que le eran entregados a Liliana Bernal para sus gastos, aspecto que deja entrever que su dicho era sustentado en rumores o creencias infundadas.
Y es que, sobre este particular, llama la atención ver cómo Gloria Stella Andrade, quien dijo ser la persona encargada de retirar el dinero tanto de la cuenta bancaria de Colpretinas como de la de Liliana Bernal, primero afirmó que ésta disponía sin medida sobre los recursos de la empresa, para luego pasar a sostener que el dinero que era gastado por Bernal Bernal, provenía de su cuenta personal y, por lo tanto, se trataba de recursos propios.
De otra parte, la testigo Jenny Paola García, quien siempre adujo que la señora Bernal Bernal no escatimaba al momento de efectuar gastos personales, y que se trataba de una persona “parrandera”, a quien semanalmente no le importaba gastar grandes sumas de dinero en trago, señaló que podía afirmar tal cosa porque era ella la empleada que, cada ocho días, iba a comprarle las cajas de whisky, único licor que le gustaba ingerir a su jefe, versión que contrasta con la de Ariel Céspedes, quien habiendo sido mensajero de la empresa, afirmó que era él quien, casi todos los sábados, compraba licor para la señora Bernal, siendo aguardiente el trago que siempre adquiría, afirmando que nunca le llevó whisky, así como que tampoco vio que en algún momento se le comprara ese tipo de bebida.
Contradicciones que los torna testigos mendaces e interesados.
En ese sentido, pretender trasladar la responsabilidad del desfalco a Liliana Bernal, acusándola de haber tenido grandes gastos por razón de sus supuestas fiestas cotidianas, resulta infructuoso, por cuanto los testigos encargados de estructurar esa teoría cayeron en una evidente contradicción que no permite creerles, pues de haber sido ciertas sus manifestaciones, habrían coincidido en un punto tan básico, como el tipo de trago que, supuestamente, le adquirían cada semana a la denunciante.
Adicionalmente, las versiones entregadas por los contadores públicos Luis Eduardo Duarte y Fernando González, tampoco aportan elementos de juicio que permitan dilucidar con claridad el origen de los recursos que integran el patrimonio de Isabel Gómez, ni cómo fue el proceso de capitalización de la empresa Precorsep, pues el primero se limitó a señalar cuáles eran los bienes de la procesada antes del año 2006, sin ahondar en lo sucedido luego de ese año, en tanto que, el segundo se dedicó a cuestionar el informe de auditoría presentado por Wilson Alonso Tibaduiza a partir de criterios personales que, como se reseñó en su oportunidad, no son fundamento suficiente para derruir la credibilidad de dicho documento.
En consecuencia, para la Sala es claro que la labor de la defensa no alcanzó su objetivo de demostrar que Isabel Gómez había sido utilizada para ocultar los gastos desmedidos en los que, supuestamente, solía incurrir Liliana Bernal Bernal, en tanto que la Fiscalía sí logró acreditar que Isabel Gómez Álvarez, aprovechándose de su condición como administradora de Colpretinas Ltda. y la confianza personal que en ella había depositado la dueña y gerente de esa firma, la señora Liliana Bernal, ideó y ejecutó un plan criminal que la llevó a apoderarse de la suma de $385.200.678.oo., monto de dinero que pertenecía a la mencionada sociedad.
Tal conducta, de acuerdo con lo normado en el artículo 239 del Código Penal, constituye el delito de hurto, comportamiento agravado dada la circunstancia especial prevista en el numeral 2º del artículo 241 del Estatuto Punitivo, toda vez que, la encartada se aprovechó de la confianza que en ella depositó la gerente y propietaria de la empresa en mención, para, a partir de ello, apoderarse de una suma de dinero que supera una cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los sucesos, lo que de contera materializa la circunstancia de agravación contenida en el artículo 267 de la misma normatividad8.
Bajo tal intelección, dado que se demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal que le asiste a Isabel Gómez Álvarez en el hurto de $385.200.678.oo. ejecutado en contra de la empresa Colpretinas, se impone, en los aspectos impugnados, la confirmación del fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión de segunda instancia proferida el 18 de septiembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Contra la presente sentencia no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Artículo 239 del Código Penal.
2 Artículo 241 numeral 2 del Código Penal.
3 Artículo 267 numeral 1 Ejusdem.
4 Artículo 289 íbidem.
5 Sesión del 18 de septiembre de 2014.
6 Facturas No. 10456, 10469, 10497, 10523, 10536, 10537,10565 y 10591.
7 Decreto 624 de 1989.
8 El salario mínimo mensual legal vigente para el año 2006 estaba fijado en $408.000, monto que multiplicado por 100, arroja un resultado de $40.800.000.