STP2502-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS  2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  ponente  

STP2502-2021  

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(Aprobado  Acta No.4)  

Bogotá  D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por  CRUZ  ESPERANZA BLANDÓN BLANDÓN,  contra la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia,  por  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro  del proceso ordinario laboral promovido por la accionante y el  Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Informó  la accionante que el 14 de mayo de 2013 acudió a la  jurisdicción laboral con el fin de obtener la pensión  de sobrevivientes luego del fallecimiento de su cónyuge.  

Las  diligencias correspondieron al Juzgado 13 Laboral del Circuito de  Bogotá que el 3 de agosto de 2016 accedió a las  pretensiones formuladas en el libelo. La demandada apeló la  sentencia, la cual confirmó parcialmente el 20 de octubre de  2016, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá.  

Inconforme  con el fallo, la Compañía de Seguros Bolívar  S.A. interpuso casación, recurso que no ha sido resuelto a la  fecha.  

CRUZ  ESPERANZA BLANDÓN BLANDÓN acude al mecanismo de amparo  en búsqueda de la protección de sus derechos, los  cuales estima lesionados por parte de la Sala de Casación  Laboral al no haber definido su situación y conceder la  pensión de sobrevivientes deprecada desde el 2013.  

Expuso  que presenta quebrantos de salud y avanzada edad, factores  suficientes para que se configure un perjuicio irremediable en su  caso. Por ello, solicita solución pronta a su situación  pensional.  

Agregó  que “se  debe valorar mi petición de manera urgente y especial, ya que  soy una persona adulta, enferma y con un derecho adquirido, pero sin  solucionar, por la discusión jurídica de quién  me debe pagar mi pensión”.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

1.  Por auto del 9 de diciembre de 2020,  la  Sala admitió la acción de tutela y notificó la  iniciación del trámite a la autoridad judicial  accionada y demás vinculados.  

2.  La abogada Erika Paola Durán hizo un recuento de las  actuaciones en las que representó los intereses de la señora  CRUZ ESPERANZA BLANDÓN BLANDÓN, destacando que “la  sentencia ha sido objeto de recursos interpuestos por la parte  demandada dilatando maliciosamente la actuación procesal e  impidiendo el cumplimiento de la sentencia”.  A la par, advirtió que existe mora en la Sala Laboral de la  Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso extraordinario  propuesto por la entidad accionada.  

En  todo caso, aclaró que no ha vulnerado los derechos de su  poderdante y solicitó se niegue el amparo en tal sentido.  

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CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el  artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación  Penal es competente para  tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el  procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia.  

2.  Pretende la accionante que por vía de tutela se le reconozca  la pensión de sobrevivientes a la cual dice tener derecho;  subsidiariamente, se ordene a la Sala de Casación Laboral  resolver de manera inmediata su situación. Sin  embargo, ello no es posible por cuanto la controversia no puede ser  resuelta mediante la acción de tutela,  en atención a su carácter residual y subsidiario.  

Lo  anterior, debido a que los reproches expuestos en la demanda  corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del  proceso ordinario laboral, mediante la aplicación e  interpretación normativa por parte del funcionario natural.  

Asumir  una posición  como la pretendida  por la demandante  implicaría desconocer las  competencias de los jueces para emitir las  decisiones que en ejercicio de sus  funciones  emiten las  autoridades competentes en  el trámite de los procesos  todavía en curso,  adelantados conforme a  la norma aplicable en cada caso.  

Es  en esa oportunidad procesal, ante  el funcionario competente, donde  debe la accionante presentar  las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier  situación que estime desconocedora de sus derechos  fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está  habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso  está en trámite.  

Durante  la actuación se estableció que contra la sentencia  laboral de segunda instancia, una de las demandadas promovió  el recurso extraordinario de casación, cuyo estudio está  en trámite por la Sala especializada de esta Corporación.  No puede pretender, entonces, reemplazar ese medio de impugnación  que es el mecanismo natural de defensa de sus intereses, por la  acción de tutela.  

Adicionalmente,  tampoco se probó  la existencia de situación alguna que haga pensar en la  inminencia de sufrir un daño irreversible o un  perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de  manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales  de la parte actora, pues solo de manera enunciativa indicó que  su avanzada edad a la par con los quebrantos de salud (sin indicar  específicamente cuales) estructuran un perjuicio irremediable,  situación que no demostró dentro del trámite  tutelar.  

Por  lo demás, es manifiesto que de acuerdo con lo establecido en  el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, CRUZ ESPERANZA BLANDÓN  BLANDÓN puede solicitar a la Sala de Casación Laboral  que dé  aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación  del fallo, con fundamento en las especiales circunstancias de salud  en las que dice encontrarse. Ello,  con el propósito de establecer la necesidad de obviar el turno  respecto de otras personas que también se encuentran a la  espera de su sentencia y han acreditado ante la Sala accionada sufrir  de delicados problemas médicos o tener una avanzada edad.  

Recuérdese  que dicho mecanismo fue diseñado como una excepción a  la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los  asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el  propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de  los ciudadanos que, como asegura la accionante, requiere que su  litigio sea resuelto con premura.  

Ante  tal panorama, resulta claro que está vedada la intervención  del juez constitucional así sea de manera transitoria para  sustituir la decisión que en derecho corresponda por parte del  juez natural.  

Se  impone negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas 2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela interpuesta por CRUZ ESPERANZA BLANDÓN  BLANDÓN.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en caso de no ser recurrida.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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