Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP2015-2021
Radicación n.° 114262
(Aprobado Acta n.°10)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho al acceso a la administración de justicia de Cristian Camilo Gutiérrez Gómez.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la cárcel «La Modelo», juntos de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
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[…] El 8 de agosto de 2019, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) condenó a Cristian Camilo Gutiérrez Gómez a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión tras hallarlo responsable del delito de receptación agravada.
La vigilancia de la ejecución de la condena correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad ante la cual Cristian Camilo Gutiérrez Gómez solicitó la libertad condicional; sin embargo, la misma le fue negada por no contar con la documentación exigida en artículo 471 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, el Juzgado Ejecutor requirió cartilla biográfica, cómputos, resolución favorable, etc., al CPMS Bogotá “La Modelo” sin que los mismos fuera remitidos por ese Centro Penitenciario.
En suma, solicitó la protección de sus derechos fundamentales para que se decida de fondo lo requerido, con el objeto de brindar apoyo económico a su hijo de 5 años y a su esposa.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad mediante auto de 1º de septiembre de 2020 le negó la libertad condicional al accionante y a la vez requirió a la cárcel «La Modelo» de la capital para que remitiera la documentación que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 para tomar la decisión de fondo al respecto.
Resaltó que a pesar de haber trascurrido 2 meses, dicho centro carcelario no ha remitido los referidos documentos, pese a que es la autoridad competente para ello, conforme con lo previsto en el canon 15 del Acuerdo 011 de 1995 y el precepto 54 de la Ley 1709 de 2014.
Amparó el derecho al acceso a la administración de justicia de Cristian Camilo Gutiérrez Gómez y ordenó:
[…] al Director General y al Director de la Oficina Jurídica del CPMS BOGOTÁ “La Modelo” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia remitan al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la información pertinente para que dicha autoridad judicial decida de fondo la solicitud de libertad condicional presentada por Cristian Camilo Gutiérrez Gómez. Asimismo, deberán enviar copia de la anterior remisión a este Tribunal.
3º.- Ordenar al Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la mencionada documentación, proceda a resolver de fondo y a notificar por el medio más expedito, la solicitud elevada por Cristian Camilo Gutiérrez Gómez de libertad condicional, como en derecho corresponda. De igual modo, deberá remitir con destino a este Tribunal informe de las actuaciones y de la debida notificación.
LA IMPUGNACIÓN
El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario [INPEC] manifestó que la expedición de los documentos reclamados por el accionante, son de competencia exclusiva del centro de reclusión donde se encuentra recluido, esto es, la Penitenciaría «La Modelo» de Bogotá, razón por la que solicita la modificación del fallo en lo que respecta a la Dirección General del INPEC.
CONSIDERACIONES
1. Conforme con los fundamentos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si la Dirección General del INPEC es la entidad encargada de cumplir la orden de tutela de primera instancia, en la que se amparó el derecho al acceso a la administración de justicia de Cristian Camilo Gutiérrez Gómez.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
2.1. En el presente asunto se tiene que mediante auto del 1 de septiembre de 2020, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la libertad condicional reclamada por el accionante, debido a que no allegó la documentación exigida en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004. Asimismo, ordenó requerir a la cárcel «La Modelo» de esta ciudad para que remitiera los mismos para proceder a pronunciarse sobre la procedencia o no de dicho mecanismo sustitutivo de la pena.
Pese a que al interior del presente trámite se vinculó a esa Penitenciaría, lo cierto es que guardó silencio sobre la manifestación realizada por el juez que vigila la condena. Por tal motivo, en el expediente no se logró demostrar el envío de los documentos requeridos para estudiar la petición de libertad condicional de Cristian Camilo Gutiérrez Gómez, por lo que razón le asistió al A quo cuando indicó que a Gutiérrez Gómez le están vulnerando su derecho al acceso a la administración de justicia.
2.2. Ahora, lo primero que resulta necesario señalar es que, la orden dada por el Tribunal Superior de Bogotá no fue lo suficientemente clara al señalar si la misma debe ser cumplida por el INPEC, pues aunque se menciona a la Dirección General, no se indica si se trata de la Dirección de del INPEC o de la cárcel «La Modelo» de esta ciudad. Fue precisamente ante tal incertidumbre, que el Coordinador de Tutelas de esa entidad impugnó el fallo de primera instancia, el cual pasa a estudiarse.
Tal y como lo señaló el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, de conformidad con lo señalado en los artículos 15 del Acuerdo 011 y 54 de la Ley 1709 de 2014, a la Penitenciaría «La Modelo» de Bogotá le corresponde expedir la copia de la cartilla bibliográfica del accionante y remitirla con destino al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el que a la vez le corresponde estudiar el subrogado conforme con lo previsto en el artículo 64 del Código Penal.
Así las cosas, a la Dirección del INPEC no le corresponde responder sobre la reproducción de tales documentos, pues la competencia para ello recae exclusivamente en el centro de reclusión donde el interno se encuentra privado de la libertad. Por lo anteriormente expuesto, se aclarará el numeral 2º del fallo de primera instancia, para señalar que la orden de amparo dada, únicamente se dirigirá a la Dirección y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Modelo» de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Aclarar el numeral 2º de la sentencia impugnada, para en su lugar señalar que la orden de amparo únicamente se dirigirá a la Dirección y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Modelo» de Bogotá.
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Segundo. Confirmar el fallo de primera instancia en todo lo demás.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
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Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria