STP2015-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP2015-2021  

Radicación  n.°  114262  

(Aprobado  Acta n.°10)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  impugnación formulada por el Coordinador del Grupo de Tutelas  del Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], frente a  la  sentencia proferida el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el  derecho al acceso a la administración de justicia de Cristian  Camilo Gutiérrez Gómez.  

Al presente  trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y la cárcel «La Modelo»,  juntos de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos y          fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

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[…]  El  8 de agosto de 2019, el Juzgado 1º Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) condenó a  Cristian Camilo Gutiérrez Gómez a la pena de treinta y  seis (36) meses de prisión tras hallarlo responsable del  delito de receptación agravada.  

La  vigilancia de la ejecución de la condena correspondió  al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá, autoridad ante la cual Cristian Camilo  Gutiérrez Gómez solicitó la libertad  condicional; sin embargo, la misma le fue negada por no contar con la  documentación exigida en artículo 471 de la Ley 906 de  2004. En consecuencia, el Juzgado Ejecutor requirió cartilla  biográfica, cómputos, resolución favorable,  etc., al CPMS Bogotá “La Modelo” sin que los mismos  fuera remitidos por ese Centro Penitenciario.  

En  suma, solicitó la protección de sus derechos  fundamentales para que se decida de fondo lo requerido, con el objeto  de brindar apoyo económico a su hijo de 5 años y a su  esposa.  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló  que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad mediante auto de 1º de septiembre de  2020 le negó la libertad condicional al accionante y a la vez  requirió a la cárcel «La Modelo» de la  capital para que remitiera la documentación que trata el  artículo 471 de la Ley 906 de 2004 para tomar la decisión  de fondo al respecto.  

Resaltó  que a pesar de haber trascurrido 2 meses, dicho centro carcelario no  ha remitido los referidos documentos, pese a que es la autoridad  competente para ello, conforme con lo previsto en el canon 15 del  Acuerdo 011 de 1995 y el precepto 54 de la Ley 1709 de 2014.  

Amparó  el derecho al acceso a la administración de justicia de  Cristian  Camilo Gutiérrez Gómez  y ordenó:  

[…]  al  Director General y al Director de la Oficina Jurídica del CPMS  BOGOTÁ “La Modelo” que, dentro de las cuarenta y  ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta  providencia remitan al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá la información  pertinente para que dicha autoridad judicial decida de fondo la  solicitud de libertad condicional presentada por Cristian Camilo  Gutiérrez Gómez. Asimismo, deberán enviar copia  de la anterior remisión a este Tribunal.  

3º.-  Ordenar al Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la recepción de la mencionada  documentación, proceda a resolver de fondo y a notificar por  el medio más expedito, la solicitud elevada por Cristian  Camilo Gutiérrez Gómez de libertad condicional, como en  derecho corresponda. De igual modo, deberá remitir con destino  a este Tribunal informe de las actuaciones y de la debida  notificación.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El Coordinador del  Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario [INPEC]  manifestó que la expedición de los documentos  reclamados por el accionante, son de competencia exclusiva del centro  de reclusión donde se encuentra recluido, esto es, la  Penitenciaría «La  Modelo»  de Bogotá, razón por la que solicita la modificación  del fallo en lo que respecta a la Dirección General del INPEC.  

CONSIDERACIONES  

1.  Conforme con los fundamentos de la impugnación, corresponde a  la Sala determinar si  la Dirección General del INPEC es la entidad encargada de  cumplir la orden de tutela de primera instancia, en la que se amparó  el derecho al acceso a la administración de justicia de  Cristian  Camilo Gutiérrez Gómez.  

2.  La Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

2.1. En el  presente asunto se tiene que mediante auto del 1 de septiembre de  2020, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá negó la libertad condicional  reclamada por el accionante, debido a que no allegó la  documentación exigida en el artículo 471 de la Ley 906  de 2004. Asimismo, ordenó requerir a la cárcel «La  Modelo»  de esta ciudad para que remitiera los mismos para proceder a  pronunciarse sobre la procedencia o no de dicho mecanismo sustitutivo  de la pena.  

Pese a que al  interior del presente trámite se vinculó a esa  Penitenciaría, lo cierto es que guardó silencio sobre  la manifestación realizada por el juez que vigila la condena.  Por tal motivo, en el expediente no se logró demostrar el  envío de los documentos requeridos para estudiar la petición  de libertad condicional de Cristian  Camilo Gutiérrez Gómez,  por  lo que razón le asistió al A  quo  cuando indicó que a Gutiérrez  Gómez  le están vulnerando su derecho al acceso a la administración  de justicia.  

2.2. Ahora, lo  primero que resulta necesario señalar es que, la orden dada  por el Tribunal Superior de Bogotá no fue lo suficientemente  clara al señalar si la misma debe ser cumplida por el INPEC,  pues aunque se menciona a la Dirección General, no se indica  si se trata de la Dirección de del INPEC o de la cárcel  «La  Modelo» de  esta ciudad. Fue precisamente ante tal incertidumbre, que el  Coordinador de Tutelas de esa entidad impugnó el fallo de  primera instancia, el cual pasa a estudiarse.  

Tal y como lo  señaló el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC,  de conformidad con lo señalado en los artículos 15 del  Acuerdo 011 y 54 de la Ley 1709 de 2014, a la Penitenciaría  «La  Modelo»  de Bogotá le corresponde expedir la copia de la cartilla  bibliográfica del accionante y remitirla con destino al  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad, el que a la vez le corresponde estudiar el subrogado  conforme con lo previsto en el artículo 64 del Código  Penal.  

Así las  cosas, a la Dirección del INPEC no le corresponde responder  sobre la reproducción de tales documentos, pues la competencia  para ello recae exclusivamente en el centro de reclusión donde  el interno se encuentra privado de la libertad. Por lo anteriormente  expuesto, se aclarará el numeral 2º del fallo de primera  instancia, para señalar que la orden de amparo dada,  únicamente se dirigirá a  la Dirección y la Oficina Jurídica del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario «La  Modelo»  de Bogotá.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Aclarar  el numeral 2º de la sentencia impugnada, para en su lugar  señalar que la orden de amparo únicamente se dirigirá  a la Dirección y la Oficina Jurídica del  Establecimiento  Penitenciario y Carcelario «La  Modelo»  de Bogotá.  

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Segundo.  Confirmar  el  fallo de primera instancia en todo lo demás.  

Tercero.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

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Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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