STP1853-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1853-2021  

Radicación  # 114644  

Acta  13  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por KAROL  VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  Al trámite fue vinculada la Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia –UPTC-.  

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Indicó  la accionante que el 12 de noviembre de 2020 radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  los documentos requeridos para la expedición de la resolución  que aprueba la práctica jurídica, como requisito  indispensable para optar por el título de abogada en la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia  –UPTC-.  

Ante  el silencio de la entidad demandada y la necesidad de cumplir con los  requisitos de grado exigidos por la Universidad, con escritos del 7 y  23 de diciembre solicitó información sobre el estado  del trámite e insistió en la expedición  inmediata de la resolución mencionada. Sin embargo, denunció  que no ha recibido respuesta.  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales al a la igualdad,  trabajo, petición y de acceso a la educación superior,  acudió ante la jurisdicción constitucional para  demandar que se ordene a la autoridad accionada que culmine la  actuación administrativa pertinente.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 18 de enero de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  Mediante  informe del 25 de enero siguiente la Secretaría de la Sala dio  a conocer que notificó dicha determinación a la  autoridad demandada.  

El  Director (E) de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que  expidió la Resolución 242 del 13 de enero de 2021, por  medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica  jurídica a la demandante. Asimismo, afirmó que el 14 de  enero siguiente remitió dicho documento al correo electrónico  suministrado por la interesada. Como prueba de ello, aportó  copia del respectivo acto administrativo y de su remisión  electrónica.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En  curso del presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  entregó a KAROL  VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ la Resolución 242 del  13 de enero de 2021, que reconoce la práctica jurídica  cumplida en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem  del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Sogamoso.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por KAROL  VANESSA RAMÍREZ GUTIÉRREZ contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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