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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP1298-2021
Radicación n° 114259
Acta 17.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por Javier Elías Arias Idárraga contra el fallo proferido el 18 de noviembre de 2020, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES
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Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante el trámite e informes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:
JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el promotor instauró acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira ante la Sala de Casación Civil de la Corte, trámite que correspondió por reparto al magistrado Luis Alfonso Rico Puerta.
Informa que el 27 de octubre de 2020 solicitó copia de la ponencia derrotada en sesión de 22 del mismo mes y año, petición que fue denegada en auto de 29 de octubre de los corrientes.
Con base en los hechos narrados, solicita el amparo de su derecho fundamental y, para su efectividad, pretende que se ordene a la Sala de Casación Civil «digitalice y [le] remita copia de la ponencia derrotada dentro de la acción de tutela referida».
Mediante proveído de 11 de noviembre de 2020, esta Sala de la Corte resuelve admitir la acción de tutela y notificar a la autoridad convocada, a fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción a su favor.
Dentro del término del traslado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia allega copia digital de la providencia objeto de censura.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 18 de noviembre de 2020, negó la tutela interpuesta tras considerar que, mediante auto de 27 de octubre de 2020, la autoridad accionada negó la petición de copias de la ponencia derrotada al actor, toda vez que dicha pieza no hace parte integral del expediente, pues el proyecto inicialmente sometido a consideración de la Sala no fue aprobado por la mayoría de la Sala y, por tanto, no adquirió la condición de elemento procesal para ser incorporado al plenario.
Además le indicó al demandante que puede consultar el salvamento de voto del magistrado que perdió la ponencia, el cual se encuentra registrado en el Sistema de Consulta de Siglo XXI desde el 12 de noviembre de 2020 y si requiere copia del mismo, deberá adelantar el trámite correspondiente ante la Secretaría de la Sala Civil de la Corte.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por Javier Elías Arias Idárraga, quien se limitó a consignar la palabra “APELO”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.
Suficiente ha sido la divulgación frente al precepto 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Javier Elías Arias Idárraga contra el fallo proferido el 18 de noviembre de 2020, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, al no expedir copia digital del proyecto de sentencia derrotada en sesión de 22 de octubre de 2020, al interior de la tutela instaurada por el también ahora actor, contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Pues bien, desde ya se anticipa que habrá de negarse el amparo reclamado por ausencia de vulneración, al constatarse que la negativa a la pretensión del reclamante, se ofrece ajustada a derecho.
De lo narrado y aportado al expediente digital, se tiene que dentro de la acción de tutela de radicación nº 66001-22-13-000-2020-00142-01, promovida por Javier Elías Arias Idárraga, que le correspondió en segunda instancia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; el 27 de octubre de 2020 aquél solicitó copia de la ponencia derrotada en sesión de 22 del mismo mes y año, misma que fue denegada en auto de 29 de octubre de 2020.
En dicho proveído se le indicó que el documento aludido, no hace parte integral del expediente, lo cual se ofrece adecuado y razonable, teniendo en cuenta que en el cuaderno obran las actuaciones aprobadas por la mayoría de la Sala, los autos de impulso y el trámite de secretaría, sin que en él se incluya un boceto sometido a discusión que fue derrotado y, en todo caso, se convirtió en gran medida en un salvamento de voto, pasible de consulta por el interesado, lo que representa que tiene la posibilidad de conocer por esa vía, los argumentos principales de la ponencia inicial.
Bajo esos términos, la determinación adoptada en el auto de 29 de octubre de 2020 se muestra ajustada y, por contera, lejos de constituir una vulneración de derechos en contra del reclamante constitucional.
Por la anterior razón se confirma el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria