STP1298-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP1298-2021  

Radicación  n° 114259  

Acta 17.  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se decide la  impugnación presentada por  Javier Elías Arias Idárraga contra  el fallo proferido el 18 de noviembre de 2020, por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  mediante  el cual negó la tutela interpuesta en protección de su  derecho fundamental al  debido proceso, presuntamente  vulnerado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.  

ANTECEDENTES  

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Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las  pretensiones del demandante el trámite e informes, fueron  reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, de la forma como sigue:  

JAVIER  ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instaura acción de tutela  con el propósito de obtener el amparo de su derecho  fundamental al DEBIDO PROCESO presuntamente vulnerado por la  autoridad convocada.  

En  lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo  afirmado en el escrito de tutela, se extrae que el promotor instauró  acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira ante la Sala de Casación  Civil de la Corte, trámite que correspondió por reparto  al magistrado Luis Alfonso Rico Puerta.  

Informa  que el 27 de octubre de 2020 solicitó copia de la ponencia  derrotada en sesión de 22 del mismo mes y año, petición  que fue denegada en auto de 29 de octubre de los corrientes.  

Con  base en los hechos narrados, solicita el amparo de su derecho  fundamental y, para su efectividad, pretende que se ordene a la Sala  de Casación Civil «digitalice y [le] remita copia de la  ponencia derrotada dentro de la acción de tutela referida».  

Mediante  proveído de 11 de noviembre de 2020, esta Sala de la Corte  resuelve admitir la acción de tutela y notificar a la  autoridad convocada, a fin de que ejerciera los derechos de defensa y  contradicción a su favor.  

Dentro  del término del traslado, la Sala Civil de la Corte Suprema de  Justicia allega copia digital de la providencia objeto de censura.  

DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante  fallo de 18 de noviembre de 2020, negó la tutela interpuesta  tras considerar que, mediante auto de 27 de octubre de 2020, la  autoridad accionada negó la petición de copias de la  ponencia derrotada al actor, toda vez que dicha pieza no hace parte  integral del expediente, pues el proyecto inicialmente sometido a  consideración de la Sala no fue aprobado por la mayoría  de la Sala y, por tanto, no adquirió la condición de  elemento procesal para ser incorporado al plenario.  

Además le  indicó al demandante que puede consultar el salvamento de voto  del magistrado que perdió la ponencia, el cual se encuentra  registrado en el Sistema de Consulta de Siglo XXI desde el 12 de  noviembre de 2020 y si requiere copia del mismo, deberá  adelantar el trámite correspondiente ante la Secretaría  de la Sala Civil de la Corte.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  Javier  Elías Arias Idárraga,  quien se limitó a consignar la palabra “APELO”.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en el artículo  2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069  de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la  Corte Suprema de Justicia,  es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la  providencia emitida por la homóloga de Casación  Laboral.  

Suficiente ha sido  la divulgación frente al precepto 86 de la Constitución  Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a  promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener  la protección inmediata de sus derechos constitucionales  fundamentales, cuando por acción u omisión le sean  vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por  particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio de carácter irremediable.  

En el sub  judice, el  problema jurídico se contrae a resolver la impugnación  presentada por  Javier Elías Arias Idárraga contra  el fallo proferido el 18 de noviembre de 2020, por la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  mediante  el cual negó la tutela interpuesta en protección de su  derecho fundamental al  debido proceso, presuntamente  vulnerado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  al no expedir copia digital del proyecto de sentencia derrotada en  sesión de 22 de octubre de 2020, al interior de la tutela  instaurada por el también ahora actor, contra la Sala Civil –  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

Pues bien, desde  ya se anticipa que habrá de negarse el amparo reclamado por  ausencia de vulneración, al constatarse que la negativa a la  pretensión del reclamante, se ofrece ajustada a derecho.  

De lo narrado y  aportado al expediente digital, se tiene que dentro de la acción  de tutela de radicación nº 66001-22-13-000-2020-00142-01,  promovida por Javier  Elías Arias Idárraga,  que le correspondió en segunda instancia a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia; el 27 de octubre de 2020 aquél  solicitó copia de la ponencia derrotada en sesión de 22  del mismo mes y año, misma que fue denegada en auto de 29 de  octubre de 2020.  

En dicho proveído  se le indicó que el documento aludido, no hace parte integral  del expediente, lo cual se ofrece adecuado y razonable, teniendo en  cuenta que en el cuaderno obran las actuaciones aprobadas por la  mayoría de la Sala, los autos de impulso y el trámite  de secretaría, sin que en él se incluya un boceto  sometido a discusión que fue derrotado y, en todo caso, se  convirtió en gran medida en un salvamento de voto, pasible de  consulta por el interesado, lo que representa que tiene la  posibilidad de conocer por esa vía, los argumentos principales  de la ponencia inicial.  

Bajo esos  términos, la determinación adoptada en el auto de 29 de  octubre de 2020 se muestra ajustada y, por contera, lejos de  constituir una vulneración de derechos en contra del  reclamante constitucional.  

Por la anterior  razón se confirma el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

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PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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