Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1236-2021
Radicación n.° 114149
(Aprobación Acta No.5)
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VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por PEDRO JULIO CARRILLO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de noviembre de 2020, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Peñas Blancas” de esa ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
El señor Pedro Julio Carrillo interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.
Narró haber solicitado al aludido despacho judicial que le fuera reconocida redención de pena correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, por estudios realizados; no obstante, adujo que, hasta la fecha de interposición de la demanda de tutela, no había recibido respuesta a esa petición, por lo que pretende que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, entre otros, y que se ordene al juzgado resolver su requerimiento.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 24 de noviembre de 2020, negó el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para responder la solicitud de redención de la pena que reclama el accionante.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia sin manifestar las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por PEDRO JULIO CARRILLO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de noviembre de 2020, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Peñas Blancas” de esa ciudad.
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La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor PEDRO JULIO CARRILLO, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Peñas Blancas”.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá dio trámite a los requerimientos presentados por el señor PEDRO JULIO CARRILLO frente a la solicitud de redención de la pena, teniendo en cuenta que, una vez recibidos los documentos necesarios para resolver dicha solicitud, mediante auto de 28 de octubre de 2020, reconoció al accionante 29 días de redención de la pena. Agregó que, dicha decisión fue remitida al correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá.
Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria