ATP149-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP149-2021  

Radicación  Nº 113240  

(Aprobado  Acta No.5)  

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Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se  resuelve la solicitud de aclaración y adición del fallo  de primera instancia, emitido por esta Sala de Decisión de  Tutelas el  3 de noviembre de 2020,  formulada por GILBERTO  GUEVARA ÁLVAREZ.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1. El  señor GILBERTO  GUEVARA ÁLVAREZ  instauró acción de tutela contra la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por estimar conculcados sus derechos fundamentales con ocasión  del fallo de  segunda instancia proferido dentro del proceso  ordinario laboral 2018-00059,  mediante  el cual, esa Colegiatura revocó  en su totalidad la decisión del Juzgado 37 Laboral del  Circuito de Bogotá y resolvió absolver a COLFONDOS  S.A., PORVENIR S.A. y COLPENSIONES de su pretensión principal  de declarar la nulidad o ineficacia del traslado de régimen  pensional por haber existido falta de información de la  administradora de fondo de pensiones.  

2.  El 3 de noviembre de 2020, con impedimento fundado de la Magistrada  Patricia Salazar Cuellar, la Sala de Decisión de Tutelas N°1  de la Sala de Casación Penal resolvió:  

            

1. CONCEDER el          amparo solicitado por GILBERTO GUEVARA ÁLVAREZ contra la Sala          Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,          por las razones expuestas.  

            

2. DEJAR SIN          EFECTO la sentencia emitida el 26 de marzo de 2019 por la Sala          Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,          mediante la cual revocó la sentencia del 6 de febrero de 2019          emitida por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y          negó el traslado de régimen pensional de GILBERTO          GUEVARA ÁLVAREZ.  

            

3. ORDENAR a la          Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, en el          término de quince (15) días siguientes a la          notificación de la presente decisión, emita una nueva          decisión que tenga en cuenta lo expuesto en la parte motiva          de esta providencia.  

3.  Por medio de escrito radicado el 7 de diciembre de 2020, el actor  solicitó la adición y aclaración de la sentencia  proferida por esta Sala, con fundamento en los siguientes argumentos:  “(…)se  estima pertinente que el Juez constitucional haga mención en  la parte considerativa y el resuelve a EXHORTAR a la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá, para que al momento de emitir una  nueva decisión acate el precedente judicial emanado por la  Sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”.  

Agregó  que, “(…)  si  bien, la sentencia señala que debe emitirse un nuevo fallo por  parte del Tribunal y, se conmina a que sea teniendo en cuenta lo  desarrollado en la consideraciones, considero que es necesario que se  ACLARE cual es el mandato del juez constitucional especificando al  Tribunal cual es el análisis que debe efectuarse y, los yerros  en los que incurrió al momento de emitir la sentencia objeto  de acción de tutela, ya que el Tribunal NO dio aplicación  al precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia.”  

CONSIDERACIONES  

1.  Puesto que el accionante sostiene que la Corte dejó de  pronunciarse sobre uno de los extremos a resolver, se tiene que lo  pretendido es la adición de la sentencia.  

2. En  el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela,  no existe disposición que de manera específica regule  la adición del fallo. Por consiguiente, para el efecto es  necesario acudir al Código General del Proceso, por vía  de integración, según lo estipulado por en el artículo  4º del Decreto 306 de 1992. Lo anterior significa que, de  acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación,  la adición puede efectuarse, dentro del término de su  ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o a  solicitud de parte, cuando la providencia inicial “(…)  omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento (…)”.  

3.  Así la situación, el pedimento que en este momento se  examina necesariamente debe ser negado, por la siguiente razón:  

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En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  No acceder a  la  solicitud de adición del fallo proferido el 3 de noviembre de  2020, invocada por el actor.  

2.  Contra  el presente auto no procede recurso alguno.  

3.  Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual  revisión del fallo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Impedida  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

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NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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