ATP010-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

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Radicación N°.114371  

Aprobación Acta No.05  

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veinte y uno  (2021).  

ASUNTO  

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante  ESQUIVEL RODRÍGUEZ PIANETA, contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  Atlántico, el 16 de octubre de 2020 por medio del cual negó  el amparo invocado contra la Fiscalía General de la Nación,  Sijin, Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de  Norte de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS  de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al buen nombre, debido proceso y acceso a la  administración de justicia.  

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los  Juzgados Penales Especializados de Cúcuta, a la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División  de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional) y  la Fiscalía Décima Especializada de ley 600 de esa  ciudad.  

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas  vulneraron los derechos fundamentales del actor, en atención a  que no se logró la ubicación del proceso penal radicado  con número 1601, en el que se emitió sentencia  condenatoria en su contra por los delitos de homicidio y hurto  agravado.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

El  10 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, avocó el conocimiento de la demanda y dio  traslado de la misma a la Fiscalía  General de la Nación, Sijin, Policía Nacional, Consejo  Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Centro de  Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogotá,  a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.  

Posteriormente, mediante auto de 22 de septiembre del mismo año,  la citada Corporación con el fundamento de integrar  debidamente el contradictorio, nulitó el proveído  anterior y vinculó a la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura (División de Apoyo – Sección  de Archivo de la Justicia Regional) y a la Fiscalía Décima  Especializada de ley 600 de la ciudad de Cúcuta.  

Con proveído de 5 de octubre de 2020, el Tribunal de  Barranquilla, nulitó nuevamente el trámite de tutela, a  fin de notificar en debida forma a la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura, en tanto por error de la secretaria de la  Sala Penal de esa Colegiatura, se notificó a una autoridad  diferente. Adicionalmente, requirió un informe a la Sala  Administrativa vinculada a fin de que precisara si recibió el  expediente radicado con número 1601 seguido en contra del  actor.  

Cabe resaltar que, la sentencia de tutela fue emitida el 16 de  octubre de 2020 y una vez concedido el recurso, se remitió a  esta Corporación hasta el 11 de diciembre de esa anualidad.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1. El Secretario  del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del  Circuito Especializados de Cúcuta, informó que,  revisados los procesos de la extinta justicia regional que reposan en  esa secretaria, se halló registrado el proceso número  1601 adelantado en contra del actor.  

Refirió que, con oficio Nro. 1351 CT SA  CSJNS de 14 de noviembre de 2020 dirigido a Gabriela Perea-División  de Apoyo- Sección Archivo de la Justicia Regional de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá,  Carlos Bautista Durán Coordinador de Transición  Justicia Regional Especializada remitió la relación  numerada de procesos activos de los Juzgados Regionales de Cúcuta,  Norte de Santander, ante el desmonte  de la Justicia Regional a la Especializada.  

Puntualizó que, según la información  recopilada, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la vigilancia  de la condena  

2. La Presidenta  del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, Norte de  Santander, solicitó su desvinculación por falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

3. La Directora Seccional de Fiscalías de Norte de  Santander, solicitó su desvinculación del trámite  tutelar, en atención a que, el derecho de petición  relacionado con los hechos expuestos por el accionante, fue tramitado  por el Fiscal 10 Especializado de Cúcuta, en su condición  de Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada, teniendo en cuenta  que la Fiscalía Regional de Cúcuta, se encuentra  actualmente extinta.  

No se advirtió en el expediente respuesta  emitida por la Fiscalía Décima Especializada de esa  ciudad.  

4.  La Seccional de Investigación Criminal Mebar de la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional, refirió que, a través del Grupo de  Administración de Información Criminal, mantiene el  sistema de antecedentes en constante actualización, y funge  como depositaria de la información, la que es actualizada de  acuerdo a los reportes o avisos que, para el efecto, remitan las  autoridades judiciales.  

Resaltó que, consultado los archivos, en  esa seccional no reposan archivos del proceso penal radicado número  1601.  

5.  Un Oficial Mayor de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que  revisado el sistema de gestión no se halló registro  alguno en nombre del accionante.  

Refirió que, los encargados de custodiar  los procesos archivados de los juzgados regionales o de los extintos  juzgados de Ley 600, son la Oficina de archivo de cada ciudad, donde  podría consultar la información, en este caso en la  ciudad de Cúcuta.  

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EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo  de 16 de octubre de 2020, negó el amparo incoado, en atención  a que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto  es, elevar solicitud ante la División de Apoyo de la Sección  de Archivo de la Justicia Transicional de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que precise la ubicación  del proceso penal seguido en su contra, en tanto que, según  respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del  Circuito Especializado de Cúcuta, a esa autoridad fue remitido  el expediente.  

LA IMPUGNACIÓN  

El accionante impugnó el fallo de tutela  sin hacer consideraciones adicionales.  

CONSIDERACIONES DE  LA SALA  

1. De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto  2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015  y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para  pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la  sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, al ser su  superior funcional.  

2. De la demanda de tutela, se  extrae lo siguiente:  

            

i. ESQUIVEL          RODRÍGUEZ PIANETA,          en el año 2016 fue capturado por las autoridades con          fundamento en una sentencia de condena por los delitos de homicidio          y hurto calificado agravado, en el proceso radicado con número          1601 de marzo 7 de 1997,

ii. Según          su manifestación le fue concedida la libertad «sin          explicación alguna» tres          días luego de su aprehensión,

iii. Elevó          derecho de petición a la Fiscalía de Cúcuta, a          fin de indagar sobre el proceso penal por el que se efectuó          su captura, no obstante, el delegado que indicó que la causa          en referencia había sido remitida a los jueces de penas de          Bogotá-reparto con oficio Nro. 1282 de 28 de junio de 1999,

iv. Presentó          solicitud al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución          de Penas de la ciudad de Bogotá, sin embargo, le indicaron          que allí no se ejercía la vigilancia de esa condena.  

Adjuntó el accionante un oficio remitido por la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol Seccional Barranquilla,  en el que se observa registro de orden de captura vigente en razón  a la sentencia de condena emitida el 7 de marzo de 1997 por el  Juzgado Regional de Cúcuta, Norte de Santander.  

El actor promueve la acción de tutela, en tanto que considera  que, a la fecha tiene su libertad limitada, pues desconoce los hechos  por los cuales fue presuntamente condenado, además que ninguna  autoridad da cuenta de la ubicación del expediente.  

3. Con lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, negó el amparo incoado, pues en su criterio este  mecanismo resulta residual, ante la posibilidad que tiene el  accionante de solicitar a la División de Apoyo de la Sección  de Archivo de la Justicia Transicional de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura, la ubicación del proceso.  

Pues bien, revisado el trámite constitucional adelantado por  el Tribunal de Barranquilla, esta Sala decretará la nulidad de  lo actuado, en atención a que se vislumbran irregularidades en  el mismo, como pasa a verse:  

3.1. Con auto de 10 de septiembre de 2020, el citado Tribunal  avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la  demanda a la Fiscalía General de la Nación, Sijin,  Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte  de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de  Bogotá.  

3.2. Con proveído posterior -22 de septiembre de esa  anualidad-decretó la nulidad de lo actuado incluso a partir  del auto admisorio a fin de integrar el contradictorio, pues percibió  necesario vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de  la Judicatura y a la Fiscalía Décima Especializada de  Ley 600 de Cúcuta.  

3.3. Con fundamento en la respuesta emitida por el Centro de  Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Cúcuta, en  el que se indicó que: «  revisados los libros radicadores de la extinta justicia regional, se  halló radicado el proceso No. 1601 seguido contra el señor  “RODRÍGUEZ PLANETTA ESQUIVEL”, el cual ante el  desmonte de la justicia regional fue remitido por el Dr. Carlos  Bautista Durán, Coordinador Transición Justicia  Regional, mediante oficio No. 1351 del 14 de noviembre de 2000, a la  Dra. GABRIEL PEREA de la División de Apoyo de la Sección  de Archivo de la Justicia Transicional de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura», la Sala Penal  del Tribunal de Barranquilla, mediante auto de 5 de octubre de 2020,  nuevamente decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto  admisorio anterior.  

Lo precedente, en atención a que por error involuntario la  Secretaria de esa Sala notificó de manera errónea a la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División  de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional)  el auto de 22 de septiembre de ese año, por lo que en esta  oportunidad, ordenó su notificación además de  requerirle un informe en el que «  precise si recibió  el expediente de radicado No. 1601 seguido contra ESQUIVEL RODRÍGUEZ  PIANETA y, en caso positivo, haga saber el decurso dado al mismo.  Además, en caso de haberlo remitido a alguna dependencia  judicial, deberá allegar copia del oficio remisorio y correrle  traslado a aquella del presente trámite de tutela».  

En esa providencia, resaltó el juez constitucional que «los  informes rendidos conservan su validez».  

3.4. No obstante, advierte esta Sala que si bien con este  último auto se pretendió superar el yerro cometido por  la secretaria en la notificación de la vinculación  oficiosa a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura (División de Apoyo – Sección de  Archivo de la Justicia Regional1.  Así como también al requerimiento hecho a esa autoridad  respecto del informe peticionado, lo cierto es que, revisados los  trámites de notificación, esta no se efectuó, lo  que explica el silencio guardado por la citada División, es  decir, el error no se subsanó.  

Por tanto, es insostenible el argumento del fallo de tutela, cuando  señala la existencia de un mecanismo residual ante la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuando la  citada autoridad ni siquiera fue notificada del trámite  constitucional.  

Aunado a lo anterior, debe recordar esta Sala al Tribunal de primera  instancia las facultades oficiosas concedidas al juez de tutela, de  practicar las pruebas de oficio que estime convenientes a efectos de  resolver el problema jurídico puesto a su consideración,  por lo que además de vincular a quienes puedan ostentar  interés legítimo en el trámite, también  podrá solicitar informes, ordenar inspecciones, requerir a  autoridades, ello con el único objetivo de dar solución  al problema jurídico planteado.  

Dicha  consideración parte con fundamento  en el artículo 86 de la Constitución Política,  reiterado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991,  resulta  valido señalar que, para un mejor proveer, el juez de tutela,  con el propósito de auscultar la transgresión de  garantías fundamentales que es puesta bajo su conocimiento,  tiene a su alcance la facultad oficiosa de allegar los elementos  probatorios necesarios para corroborar los sucesos y demás  circunstancias que rodean la presunta violación o amenaza de  las garantías que se buscan proteger en ejercicio de esta  herramienta.  

En  el mismo orden, conforme lo ha decantado la Corte Constitucional, si  bien la parte demandante tiene la carga de demostrar los hechos  materia de supuesta lesión, se trata de una regla flexible,  toda vez que el juez de tutela puede hacerse a la información  que necesite y emitir una decisión que responda de manera  cabal a la pretensión del interesado.  

En este escenario, evidente resulta que el juez de primera instancia  no integró debidamente el contradictorio, no solo porque no  notificó a la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura (División de Apoyo – Sección de  Archivo de la Justicia Regional), autoridad que fue vinculada y a la  que se requirió un informe, sino que también de las  pruebas allegadas al trámite, resulta necesario vincular al  Coordinador de Transición Justicia Regional de Cúcuta,  Norte de Santander, en tanto con oficio Nro. 1351 de 14 de noviembre  de 2020 relacionó los procesos activos en los Juzgados  Regional de Cúcuta, en el que se incluyó el proceso  Nro. 1601 adelantado contra RODRÍGUEZ PIANETTA., es  decir tales autoridades pueden informar de la ubicación del  proceso objeto de demanda.  

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En mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas Nro.  1 de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1. Dejar  sin efectos el  fallo de tutela de primera instancia, con el objeto de que el  Tribunal tenga la oportunidad de  perfeccionar el contradictorio, conforme  lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.  

2. Devolver  las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla  para lo pertinente.  

3.  Comunicar a los interesados esta  decisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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1          Correo          electrónico de 7 de octubre de 2020 por la Secretaría          de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlantico.      

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