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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP2752-2021
Radicación No. 55334
(Aprobado Acta No.165)
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse sobre el auto proferido el 3 de mayo de esta anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio del cual se abstuvo de pronunciarse y ordenó remitir a esta Corporación solicitud de nulidad de la sentencia de segunda instancia dictada por esa Sala el 16 de abril de 2018, presentada por FERNEY ARMANDO VARGAS GARCÍA, al interior del proceso de la referencia.
1. El 14 de mayo de 2019, fue repartido en la Sala de Casación Penal de la Corte el proceso bajo el radicado 47288310400120110011901 N.I. 55334 adelantado en contra de FREDY JULIÁN DELUQUE FIGUEROA, JOSÉ ANTONIO NIEBLES FUENTES, JHON LUIS MARTÍNEZ HERRERA, GILBERTO ANTONIO PAREJO ORTEGA, EDWIN ENRIQUE PEÑA ALTAMAR, BISMAR ALIRIO CAMPO AMADOR y FERNEY ARMANDO VARGAS GARCÍA, en virtud de la demanda de casación presentada por el apoderado de DELUQUE FIGUEROA y NIEBLES FUENTES.
2. El defensor de JHON LUIS MARTÍNEZ HERRERA, GILBERTO ANTONIO PAREJO ORTEGA, EDWIN ENRIQUE PEÑA ALTAMAR, BISMAR ALIRIO CAMPO AMADOR y FERNEY ARMANDO VARGAS GARCÍA, solicitó la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, al considerar que los hechos por los que fueron condenados los prenombrados procesados configuran conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ocurrieron en época anterior a la firma del acuerdo final para la terminación del conflicto, cuando eran miembros activos del Ejército Nacional y todos ellos aceptaron voluntariamente el sometimiento a esa instancia de justicia transicional.
3. El 31 de julio de 2019, la Sala de Casación Penal con ponencia de la doctora Patricia Salazar Cuéllar, dispuso luego de analizar los hechos juzgados y la jurisprudencia en esta materia, que debía remitirse la presente actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para que asumiera la competencia sobre las demás jurisdicciones de manera prevalente, preferente y exclusiva, decisión contra la cual no procedía recurso alguno.
4. El 19 de febrero de 2021, la Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Revisión- Subsección Primera de Tutelas, avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por FERNEY ARMANDO VARGAS GARCÍA contra la Sección de Apelación y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
5. Vinculada esta Sala de Casación Penal, el 24 de febrero de la presente anualidad se entregó respuesta al Juez de Tutela. Para el efecto se hizo un resumen de los antecedentes procesales y se advirtió que “la controversia se centra en la falta de resolución de una solicitud de nulidad de la sentencia que profirió el Tribunal Superior de Santa Marta, sobre la cual, prima facie, estaría llamado a pronunciarse ese juzgador, tal como lo señaló la JEP cuando resolvió una solicitud de nulidad en contra del fallo de segundo grado, presentada por VARGAS GARCÍA”.
6. El 4 de marzo del presente año, la Sección de Revisión de la JEP profirió decisión mediante el cual resolvió:
“PRIMERO: NEGAR la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción respecto del derecho fundamental a la libertad para todas las accionadas y, además, por los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia con relación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, la Sección de Apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, EXHORTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que realice las gestiones necesarias que le posibiliten remitir prontamente el proceso del actor a la Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta, quien requiere el mismo para decidir lo pertinente. Adicionalmente, se PREVIENE a esa autoridad judicial ordinaria para que con la mayor diligencia adopte la determinación a que haya lugar, en relación con la petición de nulidad de la sentencia de segundo grado que emitió en el proceso seguido al actor y otros.
7. La Sala Penal del Tribunal demandado, con ponencia del doctor David Vanegas González, mediante auto del 3 de mayo de 2021, dispuso abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de la sentencia de segunda instancia emitida por esa Sala y ordenó la remisión a esta Corporación, “para los fines que en derecho corresponda”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Del recuento de los antecedentes encuentra la Sala que no es competente para emitir pronunciamiento de la petición de nulidad de la sentencia de segundo grado que ante esta Corporación traslado por razones de competencia el tribunal a quo, por las siguientes razones.
La Sección de Revisión de la JEP en punto al tema concreto de que aquí trata, definió dos puntos claros:
1. Respecto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas [De la JEP] a la que “exhortó para que realice las gestiones necesarias que le posibiliten remitir prontamente el proceso del actor a la Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta”. Y,
2. Respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta a la que previno “para que con la mayor diligencia adopte la determinación a que haya lugar, en relación con la petición de nulidad de la sentencia de segundo grado que emitió en el proceso seguido al actor y otros”.
No hay entonces en el fallo de tutela, ninguna previsión de la que sea destinataria esta Sala de Casación Penal, pues a quién se exhorta para que remita el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta es a una Sala de la JEP. Y a quien apremia para que resuelva la petición de nulidad es a esa Corporación Judicial.
No obstante, contrario a lo antes señalado ese despacho judicial remitió la solicitud de nulidad a esta Corporación, pese a que, se repite, no hay ninguna orden, exhorto o apremio que vincule a la Sala de Casación Penal. En tal consideración es a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta al que le corresponde puntualmente resolver aquello para lo cual lo “previno” el Juez de tutela sin que le sea dable trasladarle el cumplimiento de esa “prevención” a esta Sala.
Es entendible la perplejidad que ese tipo de decisiones ocasionan cuando no se avienen a las reglas procesales ordinarias, como en este asunto donde se dispone solucionar un tema para el cual el Tribunal “apremiado” alega razonablemente carecer de competencia. Sin embargo, en este tipo de circunstancias la regla de competencia es exclusivamente la que habilita el fallo de tutela, con la precisión y alcance que la haya definido.
En consecuencia, se ordena la devolución de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DEVOLVER la solicitud de nulidad presentada por FERNEY ARMANDO VARGAS GARCÍA a la Sala Penal del Distrito Judicial de Santa Marta a cargo del doctor David Vanegas González, por las consideraciones expresadas en precedencia.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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