AP2752-2021(55334)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP2752-2021  

Radicación  No. 55334  

(Aprobado  Acta No.165)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Procede la Sala a  pronunciarse sobre el  auto proferido el 3 de mayo de esta anualidad por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio del  cual se abstuvo de pronunciarse y ordenó remitir a esta  Corporación solicitud de nulidad de la sentencia de segunda  instancia dictada por esa Sala el 16 de abril de 2018, presentada por  FERNEY  ARMANDO VARGAS GARCÍA,  al interior del proceso de la referencia.  

            

1. El 14 de          mayo de 2019, fue repartido en la Sala de Casación Penal de          la Corte el proceso bajo el radicado 47288310400120110011901 N.I.          55334 adelantado en contra de FREDY JULIÁN DELUQUE FIGUEROA,          JOSÉ ANTONIO NIEBLES FUENTES, JHON LUIS MARTÍNEZ          HERRERA, GILBERTO ANTONIO PAREJO ORTEGA, EDWIN ENRIQUE PEÑA          ALTAMAR, BISMAR ALIRIO CAMPO AMADOR y FERNEY          ARMANDO VARGAS GARCÍA,          en virtud de la demanda de casación presentada por el          apoderado de DELUQUE FIGUEROA y NIEBLES FUENTES.  

            

2. El defensor          de JHON LUIS MARTÍNEZ HERRERA, GILBERTO ANTONIO PAREJO          ORTEGA, EDWIN ENRIQUE PEÑA ALTAMAR, BISMAR ALIRIO CAMPO          AMADOR y FERNEY          ARMANDO VARGAS GARCÍA,          solicitó la remisión de la actuación a la          Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, al considerar que          los hechos por los que fueron condenados los prenombrados procesados          configuran conductas punibles cometidas por causa, con ocasión          o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,          ocurrieron en época anterior a la firma del acuerdo final          para la terminación del conflicto, cuando eran miembros          activos del Ejército Nacional y todos ellos aceptaron          voluntariamente el sometimiento a esa instancia de justicia          transicional.  

            

3. El 31 de          julio de 2019, la Sala de Casación Penal con ponencia de la          doctora Patricia Salazar Cuéllar, dispuso luego de analizar          los hechos juzgados y la jurisprudencia en esta materia, que debía          remitirse          la presente actuación a la Jurisdicción Especial para          la Paz – JEP          para que asumiera la competencia sobre las demás          jurisdicciones de manera prevalente, preferente y exclusiva,          decisión contra la cual no procedía recurso alguno.  

            

4. El 19 de          febrero de 2021, la Jurisdicción Especial para la Paz –          Sección de Revisión- Subsección Primera de          Tutelas, avocó conocimiento de la acción de tutela          interpuesta por FERNEY          ARMANDO VARGAS GARCÍA          contra la Sección de Apelación y la Sala de Definición          de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial          para la Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de          Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial          de Santa Marta.  

            

5. Vinculada          esta Sala de Casación Penal, el 24 de febrero de la presente          anualidad se entregó respuesta al Juez de Tutela. Para el          efecto se hizo un resumen de los antecedentes procesales y se          advirtió que “la          controversia se centra en la falta de resolución de una          solicitud de nulidad de la sentencia que profirió el Tribunal          Superior de Santa Marta, sobre la cual, prima facie, estaría          llamado a pronunciarse ese juzgador, tal como lo señaló          la JEP cuando resolvió una solicitud de nulidad en contra del          fallo de segundo grado, presentada por VARGAS GARCÍA”.  

            

6. El 4 de          marzo del presente año, la Sección de Revisión          de la JEP profirió decisión mediante el cual resolvió:  

“PRIMERO:  NEGAR  la protección de los derechos fundamentales al debido proceso  y acceso a la administración de justicia frente a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las  razones expuestas en esta providencia.  

SEGUNDO:  DECLARAR IMPROCEDENTE  la acción respecto del derecho fundamental a la libertad para  todas las accionadas y, además, por los derechos al debido  proceso y acceso a la administración de justicia con relación  a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la  JEP, la Sección de Apelación y la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.  

TERCERO:  Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección  de Revisión, EXHORTAR  a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para  que realice las gestiones necesarias que le posibiliten remitir  prontamente el proceso del actor a la Sala Penal del Tribunal  Superior Judicial de Santa Marta, quien requiere el mismo para  decidir lo pertinente. Adicionalmente, se PREVIENE  a esa autoridad   judicial ordinaria para que con la mayor    diligencia adopte la determinación a que haya lugar, en  relación con la petición de nulidad de la sentencia de  segundo grado que emitió en el proceso seguido al actor y  otros.  

            

7. La Sala          Penal del Tribunal demandado, con ponencia del doctor David Vanegas          González, mediante auto del 3 de mayo de 2021, dispuso          abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad          de la sentencia de segunda instancia emitida por esa Sala y ordenó          la remisión a esta Corporación, “para          los fines que en derecho corresponda”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Del  recuento de los antecedentes encuentra la Sala que no  es competente para emitir pronunciamiento de la petición de  nulidad de la sentencia de segundo grado que ante esta Corporación  traslado por razones de competencia el tribunal a  quo,  por las siguientes razones.  

La  Sección de Revisión de la JEP en  punto al tema concreto de que aquí trata, definió dos  puntos claros:  

            

1. Respecto          de la Sala de          Definición de Situaciones Jurídicas [De la JEP] a la          que “exhortó para que realice las gestiones necesarias          que le posibiliten remitir prontamente el proceso del actor a la          Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta”. Y,  

            

2. Respecto de la Sala Penal del          Tribunal Superior Judicial de Santa Marta          a la que previno          “para que con          la mayor diligencia adopte la determinación a que haya lugar,          en relación con la petición de nulidad de la sentencia          de segundo grado que emitió en el proceso seguido al actor y          otros”.  

No hay entonces en  el fallo de tutela, ninguna previsión de la que sea  destinataria esta Sala de Casación Penal, pues a quién  se exhorta para que remita el expediente a la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta es a una Sala de la  JEP. Y a quien apremia para que resuelva la petición de  nulidad es a esa Corporación Judicial.  

No  obstante, contrario a lo antes señalado ese despacho judicial  remitió la solicitud de nulidad a esta Corporación,  pese a que, se repite, no hay ninguna orden, exhorto o apremio que  vincule a la Sala de Casación Penal. En tal consideración  es a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Marta al que le corresponde puntualmente resolver aquello para  lo cual lo “previno” el Juez de tutela sin que le sea  dable trasladarle el cumplimiento de esa “prevención”  a esta Sala.  

Es  entendible la perplejidad que ese tipo de decisiones ocasionan cuando  no se avienen a las reglas procesales ordinarias, como en este asunto  donde se dispone solucionar un tema para el cual el Tribunal  “apremiado” alega razonablemente carecer de competencia.  Sin embargo, en este tipo de circunstancias la regla de competencia  es exclusivamente la que habilita el fallo de tutela, con la  precisión y alcance que la haya definido.  

En consecuencia,  se ordena  la devolución de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

DEVOLVER la  solicitud de nulidad presentada  por FERNEY  ARMANDO VARGAS GARCÍA  a la Sala Penal del Distrito Judicial de Santa Marta a cargo del  doctor David  Vanegas González, por  las consideraciones expresadas en precedencia.  

Contra este auto  no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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