STP994-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP994-2020  

Radicación  N.° 108633  

Acta  21  

Bogotá  D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JEFFERSON  VÁSQUEZ CORTÉS,  contra el fallo que dictó la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ el  veintidós (22) de noviembre de 2019, mediante el cual negó  el amparo constitucional invocado, en demanda instaurada contra el  JUZGADO  SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD  y la DIRECCIÓN  DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MEDIA SEGURIDAD,  ambos  de la ciudad en cita.  Al trámite fueron vinculados, la JUNTA  ASESORA DE TRASLADOS y  el  COORDINADOR DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, ambos  del INPEC.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS  

Así  los expuso el Tribunal a  quo:  

Manifestó  el accionante que hace ocho años se encuentra privado de la  libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué,  y su familia reside en el Meta, por lo que solicitó a las  autoridades convocadas el traslado a su lugar de origen, como  estímulo por su buen comportamiento.  

Consideró  vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales y solicitó  el amparo de los mismos y que se ordene el traslado pretendido.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Dentro  del proceso de amparo y con ocasión a las pruebas decretadas,  el Tribunal Superior de Ibagué encontró que el INPEC no  había accedido al traslado que pretendía el actor,  porque los establecimientos carcelarios del Meta presentaban  hacinamiento.  

Señaló  que ante la existencia de una causa razonable, no podía  predicarse la vulneración de los derechos fundamentales del  demandante, porque aunque pueda afectarse la unidad familiar, su  restricción resultaba necesaria frente a una eventual lesión  del derecho a la dignidad humana.  

Negó,  por esas razones, el amparo invocado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por JEFFERSON VÁSQUEZ CORTÉS.  En lo  fundamental, insiste en que debe otorgársele el traslado por  su buen comportamiento en el centro penitenciario de Ibagué y  para acercarse a su familia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por el accionante contra el fallo  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

2.  La  pretensión de JEFFERSON VÁSQUEZ CORTÉS es que, a  través de la vía de amparo, se ordene al INPEC su  traslado a alguno de los establecimientos carcelarios del Meta  (Villavicencio  o Acacías),  pues su familia reside en ese Departamento.  

No  obstante, esa autoridad negó la petición del  demandante, con fundamento en la previsión contenida en el  art. 9 – 2 de la resolución 1203 de 2012, básicamente  porque «el  EPMSC ACACIAS… presenta un alto índice de hacinamiento»  y  la Penitenciaría de Villavicencio, además de  encontrarse en esa situación, fue afectada por fallos de  tutela que prohibieron el ingreso de más internos.  

Ahora  bien, es cierto que se afecta el derecho a la unidad familiar en  cabeza de VÁSQUEZ CORTÉS, pero como bien ha reconocido  la Corte Constitucional, éste «hace  parte del grupo de derechos que se restringen legítimamente  como consecuencia del vínculo de sujeción que surge  entre el recluso y el Estado»  (C-026/16)  y puede limitarse legalmente siempre que la autoridad carcelaria  fundamente su decisión de negar el traslado de reclusos por  acercamiento familiar en criterios de razonabilidad, utilidad,  necesidad y proporcionalidad (T-153/17).  

Claramente,  así procedió el INPEC en el caso concreto.  Mostró  que los establecimientos penitenciarios a los que el demandante  pretende ser trasladado, presentan un alto índice de  hacinamiento y por ende, de disponer su reubicación, podría  afectar el derecho a la dignidad humana que le asiste al accionante y  que resulta prevalente frente a la garantía de la unidad  familiar que alega vulnerada.  

En  esas condiciones, no se advierte alguna irregularidad que habilite la  procedencia de la tutela, lo que impone confirmar la decisión  de primer grado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo  impugnado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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