STP745-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

STP745-2020  

Radicación  No. 108657  

Acta  015  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida  por ROSA  ELENA  CALVO  BARÓN,  en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y  el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.  

El  trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el  proceso ordinario laboral surtido a instancia de las autoridades  convocadas bajo el radicado nº 11001310500420080064400.  

            

1. LA DEMANDA  

ROSA  ELENA  CALVO  BARÓN  acude a la acción de tutela en contra de las providencias  proferidas por las autoridades accionadas, “para  que se me otorgue la pensión de sobrevivientes”  y en sustento de su pretensión expone los hechos que se  sintetizan en los siguientes términos:  

Alude  a que por intermedio de apoderado judicial, instauró proceso  ordinario en contra de BAVARIA S.A. y de Luz Marina Samudio de Useche  –como  litisconsorcio necesario-  para que con ocasión de la muerte de su compañero  permanente se le reconociera y pagara la sustitución de la  pensión de jubilación reconocida en vida al causante  por la empresa demandada.  

Señala  que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de  Bogotá conocer del litigio el cual fue resuelto mediante fallo  del 26 de febrero de 2010 dictado por dicha célula judicial y  a través de la cual se absolvió a la demandada de las  pretensiones invocadas en su contra y condenar en costas a la parte  actora.  

Inconforme  con la decisión –afirma- presentó recurso de  apelación, alzada que fue concedida para ante la Sala Laboral  de Descongestión del Tribunal Superior de la misma capital y  desatada mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 a través  de la cual se confirmó el fallo confutado.  

Reseña  que contra la sentencia de segunda instancia postuló recurso  extraordinario de casación que luego de concedido fue remitido  para su resolución al Tribunal de cierre de la especialidad  donde en Sala  de Descongestión nº 4, se profirió  la sentencia SL 4353-2018 bajo el radicado nº 58735 del 4 de  septiembre de 2018 que decidió  no casar la decisión del ad  quem.  

Cuestiona  que las decisiones adoptadas por el Juzgado y la Sala Laboral de  Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá  incurrieron en errores procesales y de valoración probatoria  que llevaron al desconocimiento de la convivencia que sostuvo con el  causante de la prestación que reclama y, a privarle del  derecho prestacional al que considera tiene derecho, razón por  la cual pide que sean revocadas para en su lugar ordenar a la  demandada dentro proceso ordinario –BAVARIA S.A.- que le  reconozca y pague la sustitución de la pensión de  vejez, junto con el pago del retroactivo causado desde el 13 de  noviembre de 2005.  

            

2. RESPUESTA          DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  La apoderada especial de la empresa BAVARIA & CIA S.A. señaló  que la tutela presentada es temeraria porque en el pasado la  demandante ya había promovido otra acción de la misma  índole, razón por la cual solicitó que se  declare improcedente y se desestime la pretensión perseguida  por ROSA  ELENA  CALVO  BARÓN.  Adjuntó copia de la sentencia STP 4474-2019 del 4 de abril de  2019.  

2.  Las  restantes autoridades y partes vinculadas al presente trámite,  pese la notificación y traslado del libelo guardaron silencio  frente a los hechos y pretensiones del mismo, sin que ello sea óbice  para resolver lo que en derecho corresponda conforme los anexos  aportados por la accionante y la respuesta de la parte demandada en  proceso ordinario.  

            

3. CONSIDERACIONES  

1.  Previamente debe señalarse que el libelo tutelar en principio  fue impetrado ante la Sala de Casación Civil donde, atendiendo  que la acción constitucional se dirigía contra fallo  judicial que había sido objeto de estudio y decisión  por parte de la  Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación  Laboral, se  decidió mediante auto del 9 de diciembre de 2019 remitirlo a  esta Sala para que se asuma su conocimiento, conforme al reglamento  interno de la corporación.  

2.  La  Sala es competente para conocer de la petición de amparo al  tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002  por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto  1382 de 2000 modificado por el 1983 de 2017, toda vez que es la  llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra  la Sala de Casación Laboral, así como de las  impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.  

3.  Según lo establece el canon 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad de promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma  expresa  en  la  ley,  siempre  que  no   exista  otro medio  de  defensa  judicial, a no ser que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar la materialización de un  perjuicio de carácter irremediable.  

4.  Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su  interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991  Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la  posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la  presentación injustificada de solicitudes de tutela por la  misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y  con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o  la decisión desfavorable de todas las solicitudes.  

4.1.  Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias  demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad  de la persona que contraviene el derecho de acceso a la  administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo  respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.  

4.2.  Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de  los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene  de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de  asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos  pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual  se afectan los principios de economía y celeridad.  

5. En  el caso sub  examine,  se sabe que mediante fallo calendado el 4 de abril de 2019 y bajo el  radicado 103677, STP4474, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1  de esta Corporación, se pronunció sobre la demanda que  presentó ROSA  ELENA  CALVO  BARÓN,  contra la Sala Laboral del Descongestión del Tribunal Superior  de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito.  

Así se  plasmó la queja y sus pretensiones en dicha oportunidad:  

[…]  ROSA ELENA CALVO BARÓN promovió demanda ordinaria  laboral contra la Empresa Bavaria S A., con el fin de lograr el  reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su  condición cónyuge supérstite del fallecido  «Carlos Eduardo Samudio»  

El 26 de  febrero de 2010, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá  absolvió a la mencionada Sociedad; decisión que fue  apelada por la parte demandante.  

Mediante  sentencia de 31 de mayo de 2012, la Sala Laboral de Descongestión  del Tribunal Superior de esa urbe, confirmó la de primera  instancia. La reclamante interpuso recurso extraordinario de  casación.  

El 4 de  septiembre de 2018, la Sala de Casación Laboral resolvió  no casar la determinación de 31 de mayo de 2012, por falencias  sustanciales en la sustentación del recurso extraordinario.  

ROSA ELENA  CALVO BARÓN acude a la acción de tutela con fundamento  en que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y la Sala Laboral de  Descongestión del Tribunal esta ciudad, al momento de resolver  en primera y segunda instancia, respectivamente, no hicieron una  adecuada valoración de las pruebas, a través de las  cuales, en su criterio, acreditó la convivencia que mantuvo  con Carlos Eduardo Samudio durante 10 arios y su dependencia  económica de él.  

5.1.  Tanto en la referida acción, como en la que se estudia  actualmente, la accionante reprocha la valoración probatoria  hecha por las instancias que resolvieron su demanda, desconociendo el  tiempo de convivencia que afirma tuvo con Carlos Eduardo Samudio y la  dependencia respecto de aquel.  

Es  importante resaltar que en el fallo de tutela aludido el amparo  pretendido fue denegado al considerarse que “…lo  que pretende es emplear la tutela como una herramienta jurídica  adicional, que en este evento se convertiría prácticamente  en una tercera instancia y, por tanto, no es adecuado plantear por  esta vía la incursión en causales de procedibilidad,  originadas en la supuesta arbitrariedad en las valoraciones  probatorias.”  

Se señaló  adicionalmente en el aludido fallo de tutela que:  

[…]  Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles  con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de  tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los  presuntos desaciertos en la valoración probatoria o  interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo  se desconocerían los principios de independencia y sujeción  exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces  ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta  Política, sino además los del juez natural y las formas  propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior.  

6.  Pues bien, sin necesidad de mayores argumentos, emerge con claridad  que la parte actora ya promovió otra acción de tutela  con idénticas pretensiones, lo cual permite afirmar, sin  hesitación alguna, la temeridad de la demanda presentada por  ROSA  ELENA  CALVO  BARÓN,  circunstancia que  conduce a despacharla desfavorablemente, de acuerdo con  lo  previsto   en  el  artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que ya  se había avocado su conocimiento.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación  Penal, Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero.-  Declarar improcedente la acción de tutela invocada por ROSA  ELENA  CALVO  BARÓN.  

Segundo.-  Notifíquese  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1.991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil  de la Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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