STP662-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP662-2020  

Radicación  N°. 108488  

Acta  16  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EFRAÍN  PALACIOS MOYA  frente al fallo proferido el 21 de noviembre de 2019 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra el JUZGADO  SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD  de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  

Así  los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Tunja:  

“Expone  el accionante que a través de la Oficina Jurídica del  Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y  Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, el 10 de octubre  envió un derecho de petición al Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitando  la prisión domiciliara por el 50% de la pena, sin que hasta la  fecha haya obtenido respuesta ni información al respecto.  

Con  fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos  fundamentales de petición e información y en  consecuencia obtener respuesta satisfactoria a su petición”.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El  21 de noviembre de 2019, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja  advirtió que no  se están amenazando ni vulnerando los derechos fundamentales  de EFRAÍN PALACIOS MOYA pues no se ha vencido el término  dispuesto en la ley para que el Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resuelva la solicitud de  acceso a los subrogados penales, en cuanto a que ésta ingresó  al despacho el 12 de noviembre de 2019, además que no es una  decisión que suponga un mero trámite sino que requiere  estudiar de fondo la viabilidad de la pretensión.  

Adicional  a esto, el 24 de julio de 2019, el Juzgado se pronunció acerca  de una solicitud de prisión domiciliaria anterior, con lo que,  a menos que exista una circunstancia novedosa en la solicitud del 10  de octubre, tendrá que estarse a lo resuelto anteriormente,  donde ya resolvió de fondo la pretensión del  accionante.  

Por  lo anterior, negó el amparo a los derechos fundamentales de  petición e información invocado por EFRAÍN  PALACIOS MOYA.  

LA IMPUGNACIÓN  

El  26 de noviembre de 2019, EFRAÍN PALACIOS MOYA impugnó  la decisión del 21  de noviembre de 2019 de la Sala Primera Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Tunja sin exponer argumentos adicionales a  los planteados en la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Tunja.  

2.  En  el presente evento, EFRAÍN  PALACIOS MOYA cuestiona,  por vía de tutela, la ausencia en la resolución de la  solicitud de libertad condicional y/o prisión domiciliaria  presentada el 10 de octubre de 2019 ante el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues  considera que vulnera sus derechos fundamentales de petición e  información.  

Ahora  bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar  por carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el  fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (T-200/13).  

Esto,  debido a que, el 15 de noviembre de 2019, es decir, antes de la  intervención del juez de tutela en primera instancia (21 de  noviembre de 2019) y, por consiguiente, antes de la impugnación  repartida a esta Sala, el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  resolvió la solicitud presentada por EFRAÍN PALACIOS  MOYA el  10 de octubre de 2019, negando la concesión de la libertad  condicional por no haber allegado la documentación pertinente,  pero requiriendo a la dirección del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Cómbita para que sea ésta  la que incorpore los elementos previstos en el artículo 471 de  la Ley 906 de 2004 para el estudio de la libertad condicional.  

Adicionalmente,  el 21 de enero de 2020, una vez el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  fue informado que a EFRAÍN PALACIOS MOYA no le figura ningún  reconocimiento de redención de pena, procedió a negar,  nuevamente, la solicitud de acceder a los subrogados penales  previstos en la ley, pues el accionante ha descontado únicamente  veinte (20) meses y veintiséis (26) días de privación  de la libertad, lo cual es insuficiente para conceder la prisión  domiciliaria, en cuanto que ésta requiere que se haya purgado  el 50% de la pena y la pena que cumple el demandante es de 48 meses  de prisión.  

Por  otro lado, dispuso a oficiar nuevamente al Director y al responsable  del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Cómbita para que remitan, con carácter  urgente, copia de la cartilla biográfica actualizada de EFRAÍN  PALACIOS MOYA, la resolución favorable del Consejo de  Disciplina y los demás documentos pertinentes, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004.  

Con  esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le  ordene a una autoridad pública que actúe y, previamente  al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión  reprochada por el accionante ya fue cumplida por parte del Juzgado  accionado, es claro que se está frente a un hecho superado.  

Por  otro lado, no se vislumbra algún perjuicio irremediable que  materialice la intervención del juez de tutela pues el  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Tunja hizo cesar la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente y,  en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez  constitucional carece de objeto al desaparecer la razón de ser  del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

Ante la situación  descrita, se confirmará la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia impugnada.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite          de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación          el juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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