STP6532-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP6532 – 2020  

Tutela de 1ª  instancia No. 1129/111064  

Acta n° 134  

Bogotá  D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por JUAN  DAVID  DUARTE  CASTILLO  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la  presunta vulneración del derecho fundamental al debido  proceso.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Mediante sentencia  de 6 de marzo de 2020, el Juzgado 1º Penal Municipal de  Conocimiento de Bogotá condenó JUAN  DAVID  DUARTE  CASTILLO  a 33 meses y 22 días de prisión, como autor del delito  de hurto calificado agravado. Contra esa providencia la defensa  interpuso recurso de apelación, el cual, afirma el actor, no  ha sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Señala que  la mora del Tribunal para resolver la alzada vulnera sus derechos  fundamentales, pues no na podido solicitar beneficios  administrativos.  

INFORMES  RENDIDOS POR LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS  LEGÍTIMO  

El Juez 1º  Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, tras resumir la  actuación surtida en ese estrado, manifestó que la  misma se ajustó a derecho.  

Por su parte, el  abogado defensor de DUARTE  CASTILLO  adujo que dejaba a consideración de la judicatura la  prosperidad del amparo.  

El Magistrado  Ramiro Riaño Riaño, adscrito a la Sala penal del  Tribunal Superior de Bogotá, informó que la providencia  que resuelve la apelación elevada por la defensa del  accionante fue aprobada el pasado 12 de mayo, y su lectura está  programada para el próximo 2 de julio. Solicitó denegar  el amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad con  el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta  Corporación es competente para resolver la presente tutela en  primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del  Tribunal de Bogotá.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si el Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala de  Decisión Penal, lesionó el debido proceso por incurrir  en un defecto procedimental, ante la presunta mora para desatar la  apelación interpuesta contra la sentencia emitida por el  Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, el 6  de marzo de 2020.  

Análisis  del caso  

            

1. La          acción de tutela es un mecanismo creado por el artículo          86 de la Constitución Política, para la protección          inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados          o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los          casos allí establecidos.  

            

2. Las          respuestas allegadas a este trámite permitieron establecer          que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá recibió la          actuación el 5 de mayo de 2020, a través de correo          electrónico, y que el 12 de mayo siguiente se aprobó          la decisión de segunda instancia, quedando pendiente          únicamente materializar el principio de publicidad en la          audiencia de lectura de fallo, la que está prevista para el          próximo 2 de julio.  

            

3. Esto          muestra que entre el momento que el asunto ingresó a despacho          para decidir, y la fecha de la decisión, solo transcurrieron          cinco (5) días, lapso que se enmarca dentro de los términos          establecidos en la regulación legal (artículo 179 inc.          3º de la Ley 906 de 2004).  

            

4. Por          estas razones y porque la decisión del tribunal actualiza la          causal de improcedencia de la acción por «carencia          actual de objeto por sustracción de materia          o hecho superado»,          la Sala negará el amparo solicitado, pues esta situación          determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad          de emitir una orden para el cumplimiento de un acto procesal que ya          se ejecutó por parte de la autoridad accionada          (CC T-419/2017).  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

            

1. Negar          el amparo invocado.  

            

2. Notificar          este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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