STP6481-2020_1

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP6468-2020  

Radicación  No. 111914  

Acta  176  

Bogotá  D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por CIRO  LARA CARVAJAL contra  el fallo que el 16 de julio de 2020 dictó la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA,  mediante el cual  negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra  el JUZGADO CUARTO DE  EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de  esa ciudad tras descartar la vulneración de sus derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los expuso la Corporación a  quo:  

El  actor luego de afirmar que ha descontado 54 meses de la pena de  prisión de ocho años y ocho meses impuesta por el  delito de homicidio, circunstancia que lo hace merecedor de la  libertad condicional, recordó que el 16 de mayo de 2019 el  Juzgado Cuarto de Ejecución de penas de Neiva le concedió  la prisión domiciliaria, el cinco de septiembre de ese mismo  año se le requirió para que justificara la violación  a los deberes adquiridos cuando se le concedió el subrogado y  el 20 de febrero de 2020 se le revocó ese beneficio. Además,  explicó que esas trasgresiones se dieron cuando se dedicaba al  trabajo agrícola, pues debe responder económicamente  por su hija.  

Finalmente,  tras resaltar que el citado juzgado despachó desfavorablemente  su petición de abstenerse de revocar el mentado sustituto  penal, reclamó la tutela a sus derechos fundamentales y  suplicó se le conceda la libertad condicional, pues necesita  seguir trabajando para garantizarle la vida a su hija y evitar  contagiarse del COVID -19.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Advirtió  el Tribunal, de las pruebas aportadas por el Juzgado accionado, que  el demandante desconoció la condición de subsidiariedad  de la tutela porque no había postulado la solicitud de  libertad condicional ante el despacho que vigila la condena emitida  en su contra y, por ese motivo, no podía intervenir en el caso  el juez de amparo.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por CIRO LARA CARVAJAL.  Manifiesta que, contrario a lo  expuesto por el Tribunal a  quo,  ya presentó solicitud de libertad condicional y acreditó  que cumple el requisito de pena purgada para que se le otorgue ese  sustituto.  

Pide  por ese motivo la revocatoria de la decisión impugnada y que,  en consecuencia, se restablezca la vulneración de sus derechos  otorgándole esa prerrogativa.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación instaurada contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.  

2.  La acción  de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario,  destinado a la protección inmediata de los derechos  fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción  u omisión de una autoridad pública o un particular y su  procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo  ordinario de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable,  evento último en el cual procede, únicamente, de forma  transitoria.  

Entonces,  el amparo no tiene carácter alternativo y tampoco es admisible  cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado  que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como  herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las  normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un  debate ya agotado en las fases ordinarias.  

Lo  anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir  cuando ya se ha hecho uso de todos  los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el  ordenamiento jurídico, medios aptos para hacer cesar el  presunto quebrantamiento de las garantías fundamentales del  afectado.  

Así  las cosas, mientras el trámite donde se originó la  supuesta vulneración se  encuentre  en  curso,  el afectado tendrá la posibilidad de reclamar por esa vía  el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea  admisible acudir para tal fin a la tutela.  

Sobre  el punto, ha sido consistente la jurisprudencia constitucional al  indicar que:  

… la  idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que  están en trámite o terminados, pugna, por regla  general, con el ordenamiento jurídico; porque cada  procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren  para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva.  (En ese sentido, CC T-967/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad.  69.691 y CSJ STP9301 – 2016 entre muchas otras).  

3.  Para el caso, el Tribunal a  quo negó el  amparo porque LARA CARVAJAL desconoció la condición de  subsidiariedad de la tutela, al no haber presentado ante el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva  solicitud de libertad condicional.  

Dice  el actor que, contrario a lo expuesto por el a  quo, ya había  postulado una solicitud de esa naturaleza.  No obstante, la revisión  del sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial muestra  que, solo hasta el 23 de julio de 2020, se radicó en los  despachos de ejecución tal petición del actor, esto es,  después de que se emitiera el fallo de primer nivel dentro de  este trámite2.  

Así,  ningún reproche merece la decisión impugnada, que se  emitió con los elementos de convicción que para ese  momento estaban vigentes.   Distinto es que ahora el actor remediara esa falencia, pero, de  todas maneras, tampoco se habilita la procedencia del amparo.  De  nuevo, porque no se satisface la condición de subsidiariedad  de la tutela pero en tanto existe un mecanismo ordinario de defensa  para la concesión del sustituto, que está pendiente de  ser resuelto por el juez demandado y contra el cual podrá el  accionante formular los recursos pertinentes, en caso de que la  decisión que se emita le sea desfavorable.  

Así  las cosas, CIRO LARA CARVAJAL tiene a su disposición  mecanismos de defensa ordinarios, para que por esa vía se  enmiende lo que califica como lesivo de sus derechos fundamentales.  

Entonces,  para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que se  inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia del juez  natural.  De igual manera, no se observa el advenimiento de un  perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervención  del juez constitucional, y el accionante no demostró los  supuestos de hecho necesarios para acreditar su materialización.  

Por  ende, como la tutela carece del requisito de subsidiariedad,  no se encuentra llamado a prosperar el amparo invocado, lo que impone  confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado, por los motivos expuestos en precedencia.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41551        61051512015 8001300&fecha_r=20/08/2020_07:16:42%20p.m.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *