AP1068-2020(56562)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP1068 – 2020  

Revisión n.° 56562  

Acta n° 115  

Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO:  

La Sala resuelve si la demanda de revisión presentada por el  apoderado de ALEXIS MOSQUERA MANZANO reúne los  requisitos para ser admitida.  

HECHOS:  

De conformidad con la sentencia demandada, hacia las 10:00 p.m. del  27 de febrero de 2015, cuando WILLINTON CALERO TRIVIÑO se  encontraba en la parte posterior del terminal de transportes de  Tuluá, ALEXIS MOSQUERA MANZANO le disparó con un arma  de fuego calibre 9 milímetros, ocasionándole la muerte.   Igualmente accionó dicho artefacto contra DARLY BIBIANA ROJAS  VÉLEZ, compañera sentimental del occiso, quien lo  esperaba en una moto, en los alrededores del lugar mencionado,  mientras aquél realizaba una compra.  

ANTECEDENTES:  

ALEXIS MOSQUERA MANZANO fue capturado por orden judicial. La Fiscalía  le formuló imputación y acusación como autor de  homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

El juicio oral culminó con anuncio de sentido del fallo con  carácter absolutorio. La sentencia fue emitida el 5 de junio  de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función  de conocimiento de Tuluá.  

Apelada por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en  fallo leído el 22 de agosto de 2017, por medio del cual  condenó a ALEXIS MOSQUERA MANZANO como autor de homicidio  agravado, homicidio en grado de tentativa y porte o tenencia de armas  de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso la pena  principal de 440 meses de prisión y las accesorias de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por 20 años y privación del derecho al  porte y tenencia de armas por 15 años. Adicionalmente, le negó  la suspensión condicional de la ejecución de la pena  privativa de la libertad y la prisión domiciliaria y dispuso  ordenar su captura.  

LA DEMANDA:  

El apoderado de ALEXIS MOSQUERA MANZANO, luego de identificar los  sujetos procesales, realizar una síntesis de los hechos, de la  actuación procesal y de los fallos de instancia, manifiesta  que invoca la causal de revisión contenida en el numeral 3°  del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, específicamente,  la aparición de “(…) nuevos medios de  convicción (…)”, con los que se “(…)  acredita la inocencia de quien aquí se prohíja, y quien  ha sido condenado de manera injusta (…)”.  

Las pruebas nuevas en que se fundamenta son las declaraciones que  rindieron ante Notario dos compañeros de trabajo del  sentenciado: WILFREDO CÁCERES y SAUDY ELENA MONTENEGRO  TIGREROS. Con ellas pretende demostrar que ALEXIS MOSQUERA MANZANO no  pudo haber perpetrado los delitos, porque para el momento de su  realización se encontraba laborando con ellos en la empresa  AVINSA S.A., dedicada al sacrificio y procesamiento de pollos. En  criterio del demandante, estas probanzas destruyen la tesis que  sirvió de fundamento a la condena, y son nuevas porque no  fueron conocidas ni debatidas en el juicio.  

Afirma que WILFREDO CÁCERES no fue mencionado en el proceso  penal. Pese a su existencia y a “(…) toda la  infraestructura con que cuenta la Fiscalía General de la  Nación (…)”, no se le convocó al  juicio oral. Por su parte, la defensa “(…) intentó  todo lo que a su alcance investigativo pudo, pero no fue posible  ubicar a esta persona que aquí se menciona quien solo fue  posible ubicar mucho tiempo después cuando la suerte para  Alexis ya estaba echada (…)”.  

Similar situación refiere de SAUDY ELENA MONTENEGRO TIGREROS:  “(…) no tuvo comunicación con éste  posterior a su captura y menos con su familia, por lo que sólo  por pesquisas hechas por la madre del condenado es que se establece a  ciencia cierta del conocimiento directo (…)” que  tiene de los hechos.  

Pretende que la Corte, una vez admita la demanda y surta el trámite  correspondiente, declare fundada la causal invocada, deje sin validez  la sentencia de segunda instancia y proceda a “(…)  decretar la absolución de mi procurado Alexis Mosquera Manzano  y consecuencialmente ordenar la libertad inmediata del mismo”.  

CONSIDERACIONES:  

1. La Sala de Casación Penal es competente para conocer de la  presente acción de revisión porque así lo  establece el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de  2004.  

2. Una de las exigencias legales para la admisión de la  demanda de revisión, se vincula con la necesidad de acompañar  copia o fotocopia de las sentencias de primera y segunda instancia y  constancia de su ejecutoria (inciso final del artículo 194 de  la Ley 906 de 2004).  

3. Aunque el accionante no cumplió inicialmente esta última  exigencia, posteriormente la subsanó con el aporte de  constancia de la Secretaria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con  función de conocimiento de Tuluá, sobre las anotaciones  dejadas por la Secretaría del Tribunal acerca de la devolución  del expediente al juez competente, por no haberse interpuesto el  recurso de casación.  

4. La causal tercera de revisión, que el accionante plantea,  autoriza acceder a ella cuando después de la sentencia  condenatoria aparecen hechos o pruebas nuevas, no conocidos al tiempo  de los debates, que establecen la inocencia del condenado o su  inimputabilidad.  

4.1. Sobre el concepto de prueba nueva, como motivo de revisión,  la Corte tiene decantado que:  

(…) hace relación a un medio  probatorio no incorporado al proceso (…) cuyo surgimiento tuvo  ocurrencia después de él, que da cuenta de un hecho  desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las  instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de  certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien  no lo era. (CSJ AP, 27 de marzo de 2000, Rad.  15.822).  

4.2. En el caso que se estudia, las declaraciones rendidas por  WILFREDO CÁCERES y SAUDI ELENA MONTENEGRO TIGREROS ante  Notario, que se aportan en la condición de pruebas nuevas para  sustentar la acción de revisión, no acreditan un “hecho  desconocido” ni “una variante sustancial de un  hecho conocido en las instancias procesales”.  

Se trata de testimonios orientados a acreditar un aspecto que ya fue  debatido en el juicio oral y que fue descartado por los fallos de  instancia: la presencia de ALEXIS MOSQUERA MANZANO en su puesto de  trabajo, cumpliendo con sus labores y con su horario, el día y  a la hora que sucedieron los hechos por los cuales fue condenado.  

El debate probatorio enseña que esa fue la estrategia de la  defensa y que en el desarrollo del juicio oral convocó como  testigo a JHONNY DUVIER SALDARRIAGA ZÚÑIGA, quien  entonces se desempeñaba como Coordinador de AVINSA S.A., en  las instalaciones ubicadas en Nariño, corregimiento de Tuluá,  con quien introdujo, como prueba documental, las planillas de  asistencia, que indicaban que ALEXIS MOSQUERA MANZANO ingresó  a laborar a las 8:00 p.m. del 27 de febrero de 2015 y terminó  su turno a las 4:30 a.m. del día siguiente.  

El aporte que a la tesis defensiva pudieran hacer los compañeros  de trabajo de ALEXIS MOSQUERA MANZANO, es asunto  que correspondía  a la defensa, parte para la cual no fue un tema desconocido, pues  solicitó y obtuvo el decreto de los testimonios de JHON JAIRO  CHARRIA y LUZ ÁNGELA PATIÑO quienes, como consta en las  declaraciones vertidas ante Notario por WILFREDO CÁCERES y  SAUDI ELENA MONTENEGRO TIGREROS, trabajaban con ellos en las mismas  instalaciones de AVINSA, pero la defensa, en el juicio oral, desistió  de estas probanzas.  

En las anotadas condiciones, la demanda que se examina apunta hacia  una finalidad que le es ajena a la acción de revisión,  en cuanto pretende reabrir un debate en torno a un aspecto fáctico  que ya fue debatido y definido con fuerza de cosa juzgada, y de paso,  corregir posibles deficiencias defensivas, frente al señalamiento  directo que DARLY BIBIANA ROJAS VÉLEZ, en condición de  víctima, le hizo a ALEXIS MOSQUERA MANZANO, a quien dijo  conocer muy bien, de haber sido la persona que le disparó.  

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

INADMITIR  la demanda de revisión presentada a favor de ALEXIS MOSQUERA  MANZANO.  

Contra esta  determinación procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Impedido  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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