Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5681-2020
Radicación n.° 111474
(Aprobación Acta No.165)
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por LIZETH FERNANDA ROJAS BOLAÑOS en calidad de agente oficiosa de Josué Alexander Campaña Fuertes contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Neiva, el 16 de junio de 2020, mediante el cual denegó por improcedente la protección invocada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
La quejosa aduce que es víctima del conflicto armado interno y desplazada por la violencia. Agrega que es madre de J.A.C.R de 12 años, niño que padece de “síndrome de Down desde su nacimiento”. Explica que el chico recibe “periódicos monitoreos y chequeos con 17 especialistas del sector de la salud”, algunos practicados en lugares diferentes de la ciudad de Popayán donde reside.
Agrega que Josué Alexander Campaña Fuertes, progenitor del niño, se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario Penitenciario de Pitalito Huila, donde purga pena por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Añade que esa sanción la vigila el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Esta situación la obliga asumir “la totalidad” de los gastos que genera el sostenimiento del menor. Sostiene que, a través de la Oficina Jurídica del penal, Josué Alexander Campaña Fuertes la libertad condicional con fundamento en el artículo 64 del CP.
Empero, el pasado 10 de marzo el Juez Penitenciario negó el beneficio por la gravedad y modalidad de la conducta punible. Advierte que él ya ha cumplido 44 meses de los 65 meses de pena impuesta y que lo decidido le resta posibilidad de subsistencia a su hijo que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.
Destaca que la decisión la recurrió el penado sin que hasta ahora notifique lo resuelto; sin embargo, “parece ser que el juzgado en mención no estuvo recepcionando correspondencia”, aunque tampoco “ha facilitado correo electrónico y el teléfono no lo contestan”.
En consecuencia, reclama “se conceda el beneficio de la libertad condicional al padre del menor, (…), pues de no ser así las condiciones de vida del menor desmejorarán dada la situación actual de la madre, al encontrarse imposibilitada para trabajar, pagar arrendo, alimentos, así como también de cuidar y velar por su bienestar.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no se cumplían a cabalidad el requisitos de legitimidad por activa, pues LIZETH FERNANDA ROJAS BOLAÑO no acreditó las circunstancias que le impedían a su agenciado Josué Alexander Campaña Fuertes presentar directamente la acción de tutela, así como tampoco adujo si tenía alguna imposibilidad física o mental que le imposibilitara ejercer sus derechos y que el solo hecho de estar privado de la libertad no era una condición que lo inhabilitara para ello.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por LIZETH FERNANDA ROJAS BOLAÑOS en calidad de agente oficiosa de Josué Alexander Campaña Fuertes contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Neiva, el 16 de junio de 2020.
La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La impugnación se centra en un punto específico: determinar
si la accionante se encuentra legitimada en la causa por activa para promover la presente acción de tutela a favor del padre de su hijo, Josué Alexander Campaña Fuertes, actualmente privado de la libertad en un centro carcelario.
Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela «…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala).
De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
De tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015; ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros).
No obstante, lo anterior, en recientes decisiones1, se ha considerado morigerar tales condicionamientos dada la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y económica por cuenta del denominado coronavirus COVID-19.
El asunto que aquí se debate merece igual consecuencia jurídica, esto es, la flexibilización, por esta única oportunidad y de manera excepcional, de los requisitos para la interposición de la acción de tutela bajo el instituto de la agencia oficiosa, pues al igual que en las decisiones citadas, se trata de una persona que se encuentra privada de la libertad y el amparo reclamado sobre valores jurídicos de rango superior como la vida y la salud.
Aunque en principio la decisión impugnada se ajustó a la jurisprudencia vigente sobre la materia, de conformidad con lo expuesto en precedencia resulta necesario optimizar en mayor medida la garantía de acceso a la administración de justicia y procede al estudio de fondo de la demanda.
Así las cosas, aplicada la excepción de la exigencia del presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa en el presente asunto, lo propio será revocar la decisión impugnada para que el juez de primera instancia proceda a emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda de tutela formulada por LIZETH FERNANDA ROJAS BOLAÑOS en calidad de agente oficiosa de Josué Alexander Campaña Fuertes.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1,
RESUELVE
1. REVOCAR la decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Despacho del Honorable Magistrado Hernando Quintero Delgado, para que proceda a emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente demanda.
3. NOTIFICAR lo aquí dispuesto al accionante y su agente oficiosa.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. CSJ rad. 235 may. 12 de 2020 y CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020.