ATP833-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado Ponente  

ATP833-2020  

Radicación  n° 111933  

Acta No 168  

Bogotá  D.C., trece (13) de agosto  de  dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver lo  pertinente acerca de la manifestación de desistimiento  presentada por  Fernando Cachaya Rocha  dentro de la  acción de tutela promovida por aquel contra el Juzgado Segundo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, trámite  que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior de la  misma ciudad, por  la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.  

1.  ANTECEDENTES PROCESALES  

1. El día  28 de abril del año en curso, en el contexto del cierre de  distintas sedes judiciales a raíz de la pandemia declarada con  ocasión del denominado virus COVID-19, el memorialista elevó  derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Neiva, solicitando «copias  digitales del oficio enviado por su despacho y del recibido por parte  mía, con el cual supuestamente fui notificado de la audiencia  de lectura del fallo de segunda instancia, dentro del RAD.  41001-6000-586-2015-04387»  e «[i]gualmente,  (…) copia digital del fallo emitido por su despacho».  

2. Al no haber  recibido respuesta alguna, el 10 de julio siguiente el libelista  presentó nuevamente solicitud en el mismo sentido ante la  Secretaría de la Corporación referida y ante el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  ciudad citada.  

3.  Inconforme con la falta de pronunciamiento por parte de las células  judiciales referidas, el libelista impetró acción de  tutela contra aquellas, deprecando la protección de su derecho  fundamental de petición.  

3.1.  Para  sustentar la demanda de amparo expuso que intentó comunicarse  telefónicamente con las autoridades accionadas, lo cual no fue  posible toda vez que los números que aparecían en la  página web de la rama judicial se encontraban inactivos.  

3.2.  Igualmente, refirió  que no le fue posible acudir personalmente a las instalaciones del  Palacio de Justicia de Neiva, en razón de que su entrada se  encontraba restringida al público debido a las medidas  adoptadas para mitigar la propagación del virus COVID-19.  

3.3.  Con fundamento en lo anterior solicitó el amparo del derecho  demandado y, corolario de ello, se ordenara «  la  contestación inmediata, satisfactoria y de fondo, a todas y  cada una de mis peticiones descritas en el documento adjunto del  email enviado el 10 de julio del 2020 »,  le sea enviado a su correo electrónico «copia  digital del fallo de segunda instancia, para poder tramitar la póliza  judicial que debo tomar, antes del firmar el Acta de Compromisos»  y  se le entregara «copia  íntegra digital de todo el expediente del RAD.  410016000586201504387, que esté en manos del Juzgado Segundo  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva».  

4.  El trámite de la anterior diligencia fue asignado a este  Despacho, el cual mediante auto de fecha 10 de agosto de 2020 avocó  conocimiento y ordenó informar a las autoridades accionadas a  efectos de que dentro de las veinticuatro horas siguientes  respondieran sobre la  temática planteada.  

5.  El día siguiente, la Secretaría de esta Corporación  allegó a esta sede un escrito firmado por el accionante,  en el cual manifestaba la intención de desistir de la acción  de tutela promovida.  

2.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo  26 del Decreto 2591 de 1991 establece expresamente la facultad del  accionante para renunciar al trámite del mecanismo de amparo  en los siguientes términos:  

“Si,  estando en curso la tutela, se dictare resolución,  administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la  actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud  únicamente para efectos de indemnización y de costas,  si fueren procedentes.  

El  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente.  

Cuando  el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción  extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el  expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se  demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida  o tardía.”  (Subrayado  y negrilla fuera de texto).  

2.  Teniendo en cuenta lo anterior y descendiendo al caso sub  judice  se observa que en memorial fechado el 5 de agosto del año en  curso, remitido a este Despacho el día 11 siguiente por parte  de la Secretaría de esta Corporación, el ciudadano  Fernando Cachaya Rocha manifestó desistir de la acción  de tutela promovida en contra del Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.  

Como  sustento de tal solicitud señaló que:  

“[…]  mi desistimiento se debe a la respuesta satisfactoria recibida el día  de ayer en mi correo electrónico personal, por parte del  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de  Neiva, donde se adjuntó copia de los documentos  peticionados por mí, los cuales me son exigidos por la  Compañía Aseguradora para poder tomar la Póliza  Judicial, exigida para poder firmar el Acta de Compromisos, según  lo establecido en la sentencia proferida.”  

3.  Así las cosas, toda vez que la manifestación del  promotor resulta suficientemente clara y expresa y que la normativa  pertinente prevé la facultad de la parte actora para desistir  de la acción de amparo, se aceptará su pedimento.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala  de Decisión de Tutela No 3,  

RESUELVE  

Primero-. Aceptar  el desistimiento de la presente acción de tutela presentado  por Fernando Cachaya Rocha y, en consecuencia, declarar la  terminación de este trámite.  

Segundo-.  NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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