STP5333-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP5333-2020  

Radicación  n° 445  

Acta  131  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Decide  la Corte la impugnación presentada por ROBERTO  QUINTERO RUEDA,  contra el fallo proferido el 18 de marzo del año en curso, por  la Sala  de Casación Laboral,  que  negó el amparo de las garantías fundamentales a la  seguridad social, al acceso a la administración de justicia,  al debido proceso, a la igualdad y a la que denominó “libre  escogencia del régimen pensional”,  presuntamente vulneradas por la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,  trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veintiséis  Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora Colombiana de  Pensiones -COLPENSIONES- y las Administradoras de Fondos de Pensiones  y Cesantías Porvenir S.A., Protección S.A. y Colfondos  S.A..  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los  sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron reseñados por  la  Sala de Casación Laboral,  de la forma como sigue:  

ROBERTO  QUINTERO RUEDA promueve acción de tutela con el propósito  que se le amparen sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL,  ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO,  IGUALDAD y al que denominó LIBRE ESCOGENCIA DEL RÉGIMEN  PENSIONAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.  

En  lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor  relata que inició proceso ordinario laboral contra  Colpensiones, Protección S.A., Porvenir S.A. y Colfondos S.A.,  a fin de obtener la ineficacia del traslado del Régimen de  Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual  con Solidaridad, pues, en su sentir, no se le suministró  información clara, precisa y suficiente con respecto a las  consecuencias y desventajas que tendría [el] cambio de  régimen.  

El  conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintiséis  Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante  sentencia de 13 de septiembre de 2019 accedió a lo pedido,  decisión que Porvenir S.A. y Protección S.A. apelaron.  

Señala  que en virtud de las alzadas propuestas y el grado jurisdiccional de  consulta surtida a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de 11 de  diciembre de 2019, a través del cual revocó la  determinación de primera instancia y, en su lugar, absolvió  a la parte pasiva de todas las peticiones elevadas.  

Alega  que el Tribunal desconoció el precedente jurisprudencial  respecto a que la suscripción de los formularios “no es  prueba o alegato para las Administradoras de fondo de pensiones de  que sí dieron la debida asesoría sin reservarse ninguna  información y haciendo proyecciones pensionales entre ambos  regímenes”.  

En  este orden de ideas, solicita el amparo de sus prerrogativas  constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 11 de  diciembre de 2019, para que, en su lugar, se confirme el fallo del a  quo.  

[…]  

Dentro  del traslado, Porvenir S.A. refiere que se desconoció el  presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el actor propuso  casación.  

Colfondos  S.A. manifiesta que no vulneró derecho fundamental alguno.  

La  Sala Laboral del Tribunal de Bogotá y Colpensiones pidieron  negar el resguardo invocado, toda vez que la decisión  cuestionada se encuentra acorde a derecho.  

El  Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá  indica que su disposición se ajustó a la jurisprudencia  de esta Corte.  

Protección  S.A. sostiene que el actor pretende reabrir un debate concluido.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La  Sala de Casación Laboral negó el amparo, en razón  a que no se han agotado todos los mecanismos de defensa judicial al  interior del proceso, dado que, contra la decisión emitida por  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que se ataca,  se interpuesto recurso de casación, actualmente en trámite,  en concreto, pendiente de que esa Corporación se pronuncie  sobre su concesión.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

ROBERTO  QUINTERO RUEDA,  por conducto de apoderado, funda el disenso en que, de acuerdo con el  contenido de la decisión, esto es, la imposibilidad de  intromisión del juez de tutela, debió declararse  improcedente el amparo, más no negarse.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto  1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del  Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente  esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta  contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de  Casación Laboral.  

El  problema jurídico, se contrae a resolver el recurso de  impugnación interpuesto por ROBERTO  QUINTERO RUEDA contra  el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral,  que negó el amparo formulado contra la sentencia de segunda  instancia, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Bogotá dentro del proceso fundamento de la tutela, donde  revocó la decisión del Juzgado Veintiséis de esa  especialidad y ciudad y, en su lugar, no accedió a la  pretensión de declarar la nulidad de su traslado al Régimen  de Ahorro Individual y consecuente vinculación al Régimen  de Prima Media con Prestación Definida, administrado  actualmente por COLPENSIONES.  

La  Sala ha sido reiterativa en señalar que uno  de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela,  consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y  extraordinarias de protección judicial (CSJ  STP3748-2018, 15 mar 2018, rad. 95926; STP3014-2018, 1 mar 2018,  rad.97235; entre otros),  porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el  peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos  de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas.  

En  el  sub lite,  el proceso laboral fundamento de la acción de amparo se  encuentra en trámite, pues contra la decisión adoptada  por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, ROBERTO  QUINTERO RUEDA  interpuso  recurso de casación. Así, verificada la página  web de la Rama Judicial se constata que se encuentra pendiente para  la definición de su concesión por parte de dicha  Corporación.  

En  consecuencia, al existir un escenario natural de discusión  sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la  tutela presentada se torna improcedente, en los términos  previstos en el numeral 1º del artículo 6º del  Decreto 2591 de 1991.  

Al  respecto,  ha señalado la jurisprudencia constitucional (CC T-418-2003).  

(…)  Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del  juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite  en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón  de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado  en el trámite del proceso correspondiente, al no estar  culminada la actuación, existen normas en el procedimiento  para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien  sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el  proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la  improcedencia de la acción de tutela, en estos casos, radica  en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio  proceso. De allí que la Corte ha señalado que no toda  irregularidad en el trámite de un proceso constituye una vía  de hecho amparable a través de esta acción.  

Por  tanto, cuando, en casos como en el presente, se interpuso el recurso  extraordinario de casación y se encuentra pendiente resolver  sobre su concesión, la acción de tutela se  torna improcedente, en los términos previstos en el numeral 1º  del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.  

En  el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera  instancia, bajo el entendido de que la acción de tutela es  improcedente.  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Confirmar  el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, bajo  el entendido de que la acción de tutela es improcedente.  

Segundo:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *