SP3337-2020(56301)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  ponente  

SP3337-2020  

Radicación  N° 56301  

Acta  190  

Bogotá  D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO POR  RESOLVER:  

La acción  de revisión promovida a través de apoderado por  Elmer Triana Triviño  contra  el fallo del 20 de marzo de 2019, por medio del cual el Tribunal  Superior de Manizales confirmó la condena que en su contra  profirió el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el 21 de  julio de 2017, por el punible de contrato sin cumplimiento de  requisitos legales.  

HECHOS:  

El  27 de noviembre de 2007 el entonces alcalde de Puerto Salgar,  Humberto Agámez Ortiz, expidió a Elmer Triana Triviño  la orden de prestación de servicios No.223 para que en el  lapso de cinco días y por un valor de $3.000.000,oo asesorara  técnicamente la “Gestión  Pública de los Procesos Administrativos Técnicos para  las Unidades de Gobierno, Administrativa y Financiera”  del municipio, bajo la supervisión de Francisco Alfonso  Montenegro Lugo, Jefe de la Unidad de Gobierno.  

Sin  embargo, tal orden no estuvo precedida de un análisis sobre la  real necesidad y conveniencia del servicio contratado, ni de las  razones por las cuales las actividades convenidas no podían  ser realizadas por funcionarios de la entidad contratante, o en  relación con el valor fijado, o las acciones específicas  a realizar y sus resultados y mucho menos acerca de la idoneidad,  experiencia, organización y preparación del  contratista.  

ACTUACIÓN  PROCESAL:  

1.  Por  tales sucesos, en audiencia celebrada el 11 de abril de 2012 ante el  Juez Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, se formuló  imputación a los servidores públicos Humberto  Agámez Ortiz y Francisco Alfonso Montenegro Lugo, así  como al contratista particular Elmer Triana Triviño, por los  delitos de interés indebido en la celebración de  contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado  por apropiación, mismos, excluido el primero, por los cuales  fueron acusados como coautores el 25 de marzo de 2014 ante el Juzgado  Penal del Circuito de dicha ciudad.  

2. Tras  verificarse las audiencias preparatoria y de juicio oral el despacho  de conocimiento profirió sentencia el 21 de julio de 2017 para  absolver a los procesados por el punible de peculado y condenarlos, a  los servidores públicos como coautores del delito de contrato  sin cumplimiento de requisitos legales a la pena principal, cada uno,  de 64 meses de prisión, multa por el equivalente a 66,66  salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercer  derechos y funciones públicas por término de 80 meses y  a Elmer Triana Triviño como interviniente en dicha ilicitud, a  la pena principal de 48 meses de prisión, inhabilidad para  ejercer derechos y funciones públicas por lapso de 60 meses y  multa de $21.682.831,50, negándoles a los primeros cualquier  subrogado penal y concediéndole a Triana Triviño el de  la prisión domiciliaria, de modo que desde el 2 de agosto del  mismo año y para estos efectos, se le capturó.  

3. Dado el recurso  de apelación que contra esa sentencia interpusieron los  defensores de los acusados, el Tribunal Superior de Manizales, a  través de la dictada el 20 de marzo de 2019, la confirmó  integralmente y sin que fuera impugnada, se declaró legalmente  ejecutoriada el 24 de abril siguiente.  

LA DEMANDA:  

Por  considerar que la acción penal derivada del delito de contrato  sin cumplimiento de requisitos legales por el cual fue condenado a  título de interviniente se encontraba prescrita al momento en  que el Tribunal dictó sentencia de segunda instancia, en  contra de ésta y a través de apoderado ejerció  Elmer Triana Triviño la acción de revisión.  

Es  que, dice, dado que el punible en mención se sanciona,  tratándose de interviniente, con pena máxima de 162  meses, la prescripción, de conformidad con el artículo  292 de la Ley 906 de 2004, luego de la formulación de  imputación, se materializa por el transcurso de un tiempo de  81 meses sin que se hubiere dictado sentencia de segunda instancia.  

Acá  la imputación fue formulada el 11 de abril de 2012 y el fallo  del ad quem fue proferido el 20 de marzo de 2019, esto es 83 meses y  9 días después, lapso superior al legalmente previsto  como de extinción de la acción.  

Demanda,  por tanto, se remueva la intangibilidad de la cosa juzgada y  consecuentemente se declare en su respecto la prescripción de  la acción penal por el punible de contrato sin cumplimiento de  requisitos legales.  

TRÁMITE  EN LA CORTE:  

1.  Tras ser admitida dicha demanda, se ordenó allegar y así  se hizo, el proceso que culminó con el cuestionado fallo.  

2.  Una vez se surtió la notificación de esa providencia a  todos los sujetos procesales, incluidos desde luego los no  demandantes y sin que fuera necesario seguidamente, dada la  naturaleza de la causal invocada y los medios demostrativos  allegados, un traslado o una audiencia para que las partes  solicitaren pruebas y se practicaran, se dispuso, en razón a  las normas expedidas con ocasión de la pandemia causada por el  Covid-19, que aquellas presentaren sus alegaciones por escrito  haciéndolo el Ministerio Público, el accionante y el  apoderado del Municipio de Puerto Salgar reconocido como víctima  en el proceso cuya sentencia se revisa.  

Concuerdan  todos en que, atendida la ilicitud y la calidad por las cuales se  condenó a Elmer Triana Triviño, esto es interviniente  del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y la  pena máxima que por él le correspondería, 162  meses, la prescripción de su acción se concretó  efectivamente el 11 de enero de 2019 cuando transcurrieron 81 meses,  la mitad de aquél, antes de que se dictara fallo de segunda  instancia, que lo fue el 29 de marzo de dicho año.  

Solicitan,  por tanto, de manera unánime y con la expresa manifestación  del apoderado de la víctima de no oponerse a las pretensiones  del demandante, se declare fundada la causal invocada y prescrita la  acción penal con las determinaciones consecuentes.  

CONSIDERACIONES:  

1.  Como ciertamente, la cosa juzgada que hace inmutable a una sentencia  ejecutoriada es susceptible de ser derruida cuando, en términos  del numeral 2º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, se  ha dictado en  proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción  de la acción, entre otras causas, toda vez que en esas  condiciones  aquella resulta ilegítima e inconsulta con la justicia  material por cuanto el Estado perdió su poder punitivo al  superar el máximo período legalmente establecido para  resolver definitivamente la situación de una persona  procesada, incuestionable premisa para efectos de determinar la  prosperidad de la demanda examinada, es que en nuestro sistema penal  tal fenómeno extintivo de la acción se ha fijado a  partir de parámetros objetivos que atienden tanto la índole  de la sanción como su duración, dependiendo del delito  de que se trata.  

Así, si el  punible se halla sancionado con privación de la libertad, el  artículo 83 de la Ley 599 de 2.000 dispone que la prescripción  de su acción ocurre, en términos generales, por el  transcurso de un tiempo igual al máximo de la pena fijada en  la ley sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años  ni superior a veinte (20). Tal período, sin embargo, se  interrumpe, de conformidad con los artículos 86 ídem y  292 de la Ley 906 de 2004 con la formulación de imputación,  comenzando entonces de nuevo a correr, pero por un período  igual a la mitad del anteriormente indicado, sin que pueda ser  inferior a tres (3) años.  

2. En este asunto,  dado que el accionante Elmer Triana Triviño fue condenado en  las instancias como interviniente del delito de contrato sin  cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410  del Código Penal, la pena que como máximo le  correspondería, aplicando además los artículos  14 de la Ley 890 de 2004 y 30 de aquél ordenamiento, en cuanto  prevé una disminución de una cuarta parte para quien  cometa el delito en la citada calidad, es de 162 meses de prisión,  luego su lapso prescriptivo, después de la formulación  de imputación sería, como lo señala el  accionante, de 81 meses, término que no podía superarse  sin proferirse sentencia de segunda instancia, como que a partir de  ésta sobreviene la suspensión del fenómeno según  lo indica el artículo 189 del Código de Procedimiento  Penal.  

Acá el acto  de imputación se verificó el 11 de abril de 2012, luego  los 81 meses con que contaba el Estado para que se dictara fallo por  el ad quem corrían hasta el 11 de enero de 2019, no obstante  lo cual fue proferido en sentido condenatorio el 20 de marzo de 2019,  esto es cuando ya se había materializado ciertamente el  fenómeno extintivo de la acción.  

Por tanto, en  estas circunstancias y como lo solicitan los sujetos procesales, se  declarará fundada la causal sustento de la demanda de  revisión, exclusivamente en relación con el accionante  Elmer Triana Triviño, pues los otros dos sentenciados lo  fueron en su calidad de servidores públicos, de modo que los  efectos señalados no les son extensibles; se dejará sin  valor, también en su exclusivo respecto, la sentencia de  segunda instancia proferida el 20 de marzo de 2019 por el Tribunal  Superior de Manizales; se declarará extinguida por  prescripción la acción penal ejercida en contra del  demandante por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos  legales; se precluirá la actuación que por éste  se le adelante y se dispondrá su libertad inmediata e  incondicional y en cuanto no sea requerido por otra autoridad  judicial.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

1.  Declarar fundada la causal de revisión invocada por el  accionante Elmer Triana Triviño.  

2.  En consecuencia, dejar sin valor en su respecto la sentencia  proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 20 de marzo de  2019 por medio de la cual confirmó la dictada por el  Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el 21 de julio de 2017  condenando a Elmer Triana Triviño  como interviniente del delito de contrato sin cumplimiento de  requisitos legales a la pena principal de 48 meses de prisión,  inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el  lapso de 60 meses y multa por valor de $21’682.831,50.  

3. En su lugar  declarar extinguida por prescripción la acción penal  derivada de dicho ilícito y consecuentemente precluir toda  actuación que por el mismo se adelante en contra de Elmer  Triana Triviño.  

4. Liberar  inmediata e incondicionalmente a Elmer Triana Triviño, siempre  y cuando no sea requerido por otra autoridad. Expídase la  correspondiente orden de excarcelación.  

5. Por secretaría  ofíciese al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada a fin de  que libre las comunicaciones a que haya lugar a las autoridades  correspondientes; remítasele copia de esta decisión,  así como al Tribunal Superior de Manizales y al Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que ha venido  controlando la pena impuesta a Elmer Triana Triviño.  

Contra esta  sentencia no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

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