STP5273-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  ponente  

STP5273-2020  

Radicado 1064 /  111005  

(Aprobado  Acta No. 141)  

Bogotá  D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JAIRO ALBERTO TOLOZA,  contra la sentencia de tutela proferida el 26 de febrero de 2020 por  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura. Al trámite se vinculó la Secretaría  de la Corporación accionada.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Fueron narrados  por la Sala Laboral de esta Corte así:  

“Refiere  el accionante que por sentencia del 19 de septiembre de 2019, la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura  de Norte de Santander y Arauca lo sancionó con suspensión  en el ejercicio de la profesión de abogado, por el término  de dos (2) años, por haber incurrido a título de dolo  en la falta prevista en el artículo 30, numeral 4º de la  Ley 1123 de 2007, decisión contra la cual interpuso recurso de  apelación.  

Que  el 17 de enero de 2020 le confirió poder a un nuevo apoderado,  Yesid Alberto Rodríguez Sánchez, quien en la misma  fecha lo radicó en la Secretaría de la Corporación  accionada, junto con un memorial en 10 folios «invocando la  nulidad de todo lo actuado a partir del pliego de cargos».  

Que  «sorpresivamente la Secretaría del Consejo Superior le  remitió comunicación para que se notificara de la  sentencia confirmatoria», y «en 3 oportunidades se ha  acercado a esa diligencia con la sorpresa de que aparece un proyecto  en el sistema pero no la sentencia en físico con las firmas de  los magistrados».  

Que  el 13 de febrero hogaño constató que en el expediente  no reposa el referido memorial y, «por lo mismo, en el proyecto  de sentencia no se hace referencia al reconocimiento de personería  jurídica para su abogado y menos motivación alguna para  responder los argumentos en que el citado profesional demuestra la  irregularidad sustancial cometida por la primera instancia».  

Que  pese a lo anterior, el 10 de febrero de los corrientes la Secretaría  dejo constancia que «la providencia de fecha 29 de enero de  2020 (…) quedó en firme en la fecha de su suscripción  de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de  2002 y 16 Ley 1123 de 2007».  

En  virtud de lo anterior, solicita la protección del derecho  fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al  «Consejo Superior de la Judicatura pronunciarse sobre la  personería jurídica del abogado Yesid Rodríguez  y la respuesta a los alegatos por él presentado sobre nulidad  a partir del pliego de cargos».  

TRÁMITE  EN  PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del  18  de febrero de 2020, la Sala Laboral admitió la demanda y  corrió el traslado respectivo.  

La Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la  prosperidad de la acción. Refirió que la omisión  denunciada por el actor es inexistente por cuanto la solicitud de  nulidad elevada el 15 de octubre de 2019 y la del 17 de enero de 2020  son idénticas. Acto seguido, destacó que ambos  memoriales fueron radicados por la misma parte, conformada por el  disciplinado y su apoderado, lo que permitió que al desatar la  alzada se ocupara de resolver lo pertinente a la existencia de  nulidades en general.  Remitió el expediente en préstamo  para consulta.  

La Secretaría  de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo  un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso  adelantado en contra de JAIRO TOLOZA, para concluir que no ha  conculcado los derechos fundamentales del actor.  

La Corporación  de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la  actuación seguida en contra del demandante no ha sido  definida, en tanto no se ha resuelto por la Sala Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura la solicitud de aclaración  del fallo de segunda instancia que promovió la parte actora.  

JAIRO  ALBERTO TOLOZA  impugnó el fallo, para lo cual insistió  en los argumentos expuestos en la demanda inicial. Agregó que  contra la sentencia no procede ningún recurso y por ello, es  la acción de tutela el único mecanismo de protección  de sus derechos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 2º, numeral  7º del Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo  44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de  Casación Penal es competente para resolver la impugnación  interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación  Laboral.  

Según  se estableció durante la actuación, JAIRO ALBERTO  TOLOZA VEGA posterior a la emisión del fallo de segunda  instancia, el 13 de febrero de 2020 solicitó ante la Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la aclaración  de la sentencia con idénticos argumentos a los expuestos en  esta acción de tutela, petición que a la fecha no ha  sido resuelta, tal y como consta en el registro de actuaciones de la  Rama Judicial:  

En  ese orden, es manifiesto que el actor cuenta con ese mecanismo  ordinario, al interior del cual podrá controvertir las razones  por las cuales considera lesionados sus derechos con el fallo de  segunda instancia proferido por la autoridad judicial accionada.  Lo  que impone ratificar la decisión de primer nivel, por el  desconocimiento de la condición de subsidiariedad de la  tutela, pues claramente se trata de una actuación en curso, en  la que, se insiste, el actor tiene la posibilidad de discutir los  motivos que postula en sede de amparo.  

Cierto  es que contra la sentencia censurada no procede recurso alguno, pero  ante la solicitud de aclaración del fallo, está a la  espera de una respuesta efectiva por parte de la Sala Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura.  

Por  tanto, la intervención del Juez Constitucional está  vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del  debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

Aunado  a lo anterior, tampoco  es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se  demostró en este preciso caso la existencia de un perjuicio  irremediable que así lo justifique.  

Así  las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2, de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 26 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por  JAIRO ALBERTO TOLOZA.  

2.          NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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