STP5249-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  ponente  

STP5249-2020  

Radicado  746 / 110705  

(Aprobado  Acta No. 129)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por ISRAEL ROJAS MURILLO,  contra la sentencia de tutela proferida el 24 de abril de 2020 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el  amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el  Juzgado 8º Penal del Circuito de esa ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Informó  ISRAEL ROJAS MURILLO que en su contra se adelanta el proceso  2008-01249 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14  años agravado.  

Agotado  el trámite, el 10 de marzo de 2020 el Juzgado 8º Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo  condenó a la pena de 144 meses de prisión, tras  declararlo responsable de la referida conducta. El  Despacho negó la suspensión de la ejecución de  la pena y la prisión domiciliaria, en consecuencia, libró  la correspondiente orden de captura.  

En  desacuerdo con tal postura, el apoderado de ISRAEL ROJAS MURILLO  interpuso el recurso de apelación, el cual no ha sustentado  por la suspensión de términos dispuesta por el Consejo  Superior de la Judicatura en razón a la emergencia sanitaria  ocasionada por el COVID 19.  

Indicó  la parte actora que el 10 de diciembre de 2019 el funcionario emitió  el sentido del fallo y explicó que frente a la incertidumbre  de establecer si los hechos ocurrieron antes o con posterioridad a la  entrada en vigencia de la referida normatividad, dosificaría  la pena al amparo de la Ley 599 de 2000, sin que así lo  hiciera.  

En  criterio del actor, el juzgado accionado desconoció la  inaplicación del incremento de la Ley 1236 de 2008 anunciado.  Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción  constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales.  En consecuencia, solicitó que se invalide el fallo de primera,  en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses y  se declare la prescripción de la acción penal.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del  17  de abril de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió  el traslado respectivo.  

Dentro  del término concedido para el ejercicio del derecho de  defensa, el juzgado accionado guardó silencio.  

El  Tribunal de primera instancia negó el amparo, tras considerar  que la actuación seguida en contra del demandante no ha sido  definida, en tanto no se ha sustentado el recurso de apelación  que promovió el defensor del procesado contra la sentencia de  primera instancia.  

ISRAEL  ROJAS  impugnó el fallo, para lo cual insistió  en la vulneración de sus derechos fundamentales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

Según  se estableció durante la actuación, el apoderado de  ISRAEL ROJAS MURILLO recurrió en apelación la sentencia  del 10 de marzo de 2020 proferida en primera instancia por el Juzgado  8º Penal del Circuito de Bogotá, el cual no ha sustentado  en razón a la suspensión de los términos  judiciales declarada por el Consejo Superior de la Judicatura desde  el 19 de marzo de 2020 por medio del Acuerdo PCSJA20-11521.  En ese orden, es manifiesto que el actor cuenta con ese mecanismo  ordinario, al interior del cual podrá controvertir lo resuelto  por la autoridad judicial accionada.  

Por  tanto, la intervención del Juez Constitucional está  vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del  debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme a la normativa  aplicable en cada caso.  

Aunado  a lo anterior, tampoco  es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se  demostró en este preciso caso la existencia de un perjuicio  irremediable que así lo justifique.  

Así  las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  penal radicado 2008-01294, a través del Juzgado 8º Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 24 de abril de 2020, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá negó  la acción de tutela interpuesta por  ISRAEL ROJAS MURILLO.  

2.          A  través  del  Juzgado  8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá,  INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al proceso penal radicado  2008-01294.  

3.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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