STP5110-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

STP5110-2020  

Radicación  #146/110139  

Acta  141  

Bogotá,  D. C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por NAER ANTONIO PINTO  RAMÍREZ, por medio de apoderada, contra la sentencia proferida  el 6 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, que negó por improcedente la  acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  20 de febrero de 2018, el Juzgado Noveno Penal del Circuito  Especializado de Bogotá condenó a NAER ANTONIO PINTO  RAMÍREZ a 64 meses de prisión, tras encontrarlo  penalmente responsable en calidad de partícipe del delito de  porte de estupefacientes. Por tal motivo, fue recluido en el Complejo  Carcelario y Penitenciario de Ibagué -COIBA-.  

La  vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 3° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,  ante el cual, el 15 de abril de 2019 PINTO RODRÍGUEZ presentó  solicitud de libertad condicional.  

Mediante  auto del 22 de julio de 2019, el juzgado negó la libertad  condicional pretendida. Justificó esa decisión  indicando que el tema ya había sido decidido por el juzgado 23  homólogo de Bogotá en años anteriores. La  providencia fue notificada al accionante el 25 de julio de 2019,  quien interpuso los recursos de reposición y apelación.  

El  2 de agosto de 2019 la apoderada de PINTO RAMÍREZ, radicó  poder y la sustentación de los recursos interpuestos por su  representado. El  16 de enero de 2020, el juzgado le reconoció personería  jurídica y resolvió negar los recursos por  extemporáneos.  

En  desacuerdo con la anterior determinación, el accionante  presentó los recursos de reposición y queja. Para el  efecto, consideró que los aludidos medios de impugnación  se presentaron de manera oportuna.  

Tras  considerar quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso,  petición y defensa, demandó que se ordene al Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  resolver los recursos de reposición y apelación  presentados directamente por el accionante o dar trámite al  recurso de queja incoado por su defensora.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 25 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la tutela  y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.  

El  Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de  Ibagué se opuso a la prosperidad de la presente acción  de tutela. Informó que desde el 13 de febrero de 2020  implementó un plan de descongestión y seguimiento a las  peticiones con el fin de priorizar, en su orden, las relacionadas con  libertad condicional, prisión domiciliaria y beneficios  administrativos de hasta 72 horas de permiso.  

Destacó  que en aras del derecho de igualdad que le asiste a cada uno de los  internos, procede a dar estudio a las solicitudes en estricto orden  de ingreso. Aseguró, por tanto, que los recursos presentados  por el solicitante se estarían resolviendo durante junio del  presente año.  

La  primera instancia negó por improcedente la acción  constitucional. Encontró que la mora judicial para resolver  los recursos interpuestos se encuentra justificada ante la congestión  que afrontan los despachos de ejecución de penas de Ibagué.  

Destacó,  además, que el juez constitucional no puede alterar el orden  de ingreso al despacho de los procesos objeto de decisión, por  cuanto afectaría derechos fundamentales de otras personas que  están a la espera de que se resuelvan sus asuntos.  

Inconforme  con la anterior decisión, PINTO RAMÍREZ impugnó  el fallo de primera instancia. En esencia reitero los argumentos  expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de  1991, la Sala es competente para resolver la impugnación  contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Ibagué.  

En  ejercicio de la acción constitucional de tutela, NAER ANTONIO  PINTO RAMÍREZ cuestionó que el Juzgado 3° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no  haya resuelto los recursos promovidos en abril de 2019 contra el auto  que le negó el subrogado de libertad condicional.  

Sin  embargo, consultado el Sistema de Información de Procesos  Justicia Siglo XXI 1,  se estableció que el 25 de junio de 2020 el Juzgado accionado  declaró en favor del demandante la extinción de la pena  principal de 64 meses de prisión y le concedió la  libertad por pena cumplida en forma inmediata, decisión que le  fue notificada al actor el 26 de junio de 2020.  

Sin  duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela  se agota al verificar la satisfacción de los derechos  fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, debe  concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho  superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la  tutela  

Ante  lo expuesto, se confirmará la negativa de la protección  constitucional, no por las consideraciones expuestas en el fallo  impugnado, sino por la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 6 de marzo de 2020, proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué que negó la acción  de tutela presentada por NAER ANTONIO PINTO RAMÍREZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=11001600000020160205700&fecha_r=07/07/2020_12:14:18%20p.m.  

      

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