STP394-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP394-2020  

Radicación  n.° 108446  

Acta 001  

Bogotá, D.  C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela presentada por JAIME GERARDO MUÑOZ  ROMERO en  procura  del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa  presuntamente vulnerados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5º Penal  del Circuito de la misma ciudad.  Al trámite fueron vinculados el  apoderado judicial que agenció los derechos del accionante,  durante la audiencia preparatoria y las partes e intervinientes del  proceso penal 2017-03530.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según se  establece de la actuación, contra JAIME  GERARDO MUÑOZ ROMERO y otros se  adelanta un proceso penal como presunto autor de los delitos de daño  a los recursos naturales agravado y explotación ilícita  de yacimiento minero y otros materiales. El 9 de julio de 2018 se  llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación  ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja con Función  de Conocimiento.  

Alegó el  denunciante que durante la audiencia preparatoria que tuvo lugar el 8  de octubre de 2018, no contó con representación  judicial, dado que su apoderado no compareció. Por tal motivo,  solicitó que se declare la nulidad del trámite surtido  y se rehaga la actuación garantizándole el pleno  ejercicio de su derecho a la defensa.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto  del  10  de diciembre de 2019, esta Sala admitió la demanda y corrió  el traslado respectivo a las autoridades accionadas.  

El Juzgado 5º  Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento relató  el transcurso de la actuación y defendió la legalidad  de sus decisiones. Resaltó que durante la audiencia  preparatoria el accionante estuvo debidamente representado por el  abogado Héctor José Romero Murcia quien no recurrió  el decreto de pruebas.  

No obstante,  aclaró que el 29 de mayo de 2019, en desarrollo de la  audiencia de juicio oral, el aludido abogado defensor, solicitó  la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, petición  que fue negada y recurrida en apelación, pero que a causa de  la indebida sustentación, no fue concedida. En tal virtud,  promovió el recurso de queja, el cual fue negado por la Sala  Penal del Tribunal de Tunja.  

Adujo que la  demanda incumple el requisito de inmediatez pues la actuación  judicial cuestionada ocurrió hace más de un (1) año.  

Por su parte, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que en  proveído del 25 de junio de 2019 negó el recurso de  queja promovido por  el defensor del accionante. Lo anterior, por  cuanto el recurrente incumplió la carga de exponer los  argumentos fácticos y jurídicos por los cuales estimó  que la decisión impugnada debía corregirse.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En el presente  asunto, JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO cuestiona la presunta  inasistencia de su apoderado judicial de confianza al interior del  juicio que se sigue en su contra, como presunto  autor de los delitos de daño a los recursos naturales agravado  y explotación ilícita de yacimiento minero y otros  materiales y,  consecuente con ello, pidió que se decrete la nulidad de todo  lo actuado desde la audiencia preparatoria.  

No obstante, ha  sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente  acudir a la solicitud de protección constitucional para  intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello  desconoce la independencia de que están revestidas las  autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

En el presente  asunto, la actuación se encuentra en juicio oral y es allí  donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a  remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus  garantías superiores. Está fuera de lugar, en  consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el  asunto.  

Ello, en razón  a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso  son el primer espacio de protección de los derechos  fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver  con las garantías del debido proceso.  

Asumir una  posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable  en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo  avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio  irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del  juez constitucional.  

Con todo, acorde  con los medios de convicción allegados al trámite es  manifiesto que, contrario a lo afirmado por el accionante, éste  sí estuvo representado durante la audiencia preparatoria del 8  de octubre de 2018 y, además, que su apoderado promovió  solicitud de nulidad, respecto de ese acto procesal.  

Así las  cosas, advierte la Sala que las posibles inconformidades podrá  plantearlas en su alegato conclusivo a efectos de que sea el juez de  conocimiento quien lo resuelva en la sentencia, al momento de darle  valor probatorio al asunto. Así mismo, tiene la posibilidad de  apelar dicha decisión, en caso de que sea contraria a sus  intereses y, además, promover el recurso extraordinario de  casación, medio idóneo de control constitucional, tanto  de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su  integridad.  

Se  negará, por tanto, la protección constitucional  demandada.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  penal radicado 2017-03530, a través del Juzgado 5º Penal  del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela instaurada por JAIME  GERARDO MUÑOZ ROMERO  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5º  Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de  Conocimiento.  

2.        A  través del Juzgado 5º Penal del Circuito de Ibagué  con Función de Conocimiento, INCORPÓRESE  copia  de la presente decisión al proceso penal radicado 2017-03530.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991. De no ser impugnada la decisión, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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