AP1201-2020(49534)

2020

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      Radicación          49534          

Sentenciado:          Daniel Santiago Rueda Correa    

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA          

Magistrado Ponente          

          

AP1201-2020          

Radicación #49534          

Acta 133          

          

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil          veinte (2020).          

          

          

VISTOS:          

          

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por          los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando          Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo          Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia          Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer          de la acción de revisión instaurada en nombre del          sentenciado DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA, contra el fallo de segunda          instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 22          de enero de 2016, confirmatorio del dictado el 12 de septiembre de  

2015 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma  ciudad, que lo condenó como autor del delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

EL IMPEDIMENTO:  

Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto  inadmisorio de la demanda de casación presentada por el  defensor de DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA (CSJ AP, 11 abr. 2016. Rad.  47787), motivo por el cual advierten la actualización del  supuesto establecido en la causal impeditiva prevista en el artículo  197 de la Ley 906 de 2004.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

La Sala encuentra  que asiste razón a los Magistrados en su declaración de  impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio se expresó  que «de la revisión de lo actuado  no surge patente, manifiesta, una trasgresión a las garantías  fundamentales, que imponga su intervención oficiosa»,  con lo cual, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la  legalidad del trámite surtido en las instancias, así  como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de  revisión.  

Así las  cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el  artículo 197 de la Ley 906 de 2004  invocada por  los Magistrados,  según la  cual, «[n]o  podrá intervenir en el trámite  y decisión de esta acción ningún magistrado  que haya  suscrito la  decisión  objeto de  la misma”,  pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación  se integra  al fallo  contra el  cual se  dirige la  acción  

de revisión. (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28  

jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).  

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los  integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del  Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al  Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar  naturaleza y complejidad.  

Es pertinente señalar, que la Sala se integró con siete  conjueces, entre otros, el doctor Alejandro David Aponte Cardona, en  sustitución del entonces Magistrado Gustavo Enrique Malo  Fernández. Posteriormente, el Magistrado Jaime Humberto Moreno  Acero fue designado en provisionalidad en su reemplazo.  

En ese orden, no es necesario un pronunciamiento sobre la declaración  impeditiva expresada por el entonces Magistrado Gustavo Enrique Malo  Fernández. A la par, en seguimiento del artículo 17 del  Decreto 1265 de 1970, el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero  desplazará en su función al conjuez designado e  integrará la Sala encargada de resolver la acción de  revisión.  

La Sala también se abstendrá de examinar la  manifestación de impedimento exteriorizada por los Magistrados  José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro  Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, en razón a que el  periodo constitucional para el que fueron elegidos culminó.  

Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por  Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. ACEPTAR los          impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio          Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia          Salazar Cuellar. En consecuencia, separarlos del conocimiento de          este asunto.  

            

2. ENVIAR al          despacho del Magistrado Eugenio Fernández          Carlier un          expediente de          la oficina          del Magistrado          Luis Antonio Hernández Barbosa, en          compensación.  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  

JOSÈ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

LUIS  ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MAURICIO  PAVA LUGO  

FABIO  OSPITIA GARZÒN  

ABEL  DARÌO GONZÀLEZ  SALAZAR  

Conjuez  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÀN  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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