AP1414-2020(57421)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrada  Ponente  

AP1414-2020  

Radicación  N° 793 / 57421  

Aprobado acta No.  142  

Bogotá,  D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Corte sobre el desistimiento del recurso de apelación que  interpuso el defensor de Heriberto  Machuca Vargas,  en contra  del auto que negó la sustitución de las medidas de  aseguramiento a él impuestas y se abstuvo de pronunciarse  sobre la suspensión condicional de la ejecución de la  pena impuesta en la justicia ordinaria, proferido por un Magistrado  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá,  con función de control de garantías.  

ANTECEDENTES  

1. El 21 de abril  de 2020, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá, el defensor del postulado Heriberto  Machuca Vargas solicitó  la celebración de una audiencia preliminar de sustitución  de medida de aseguramiento y suspensión condicional de la  ejecución de la pena impuesta en la justicia ordinaria, con  fundamento en lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, artículos  18A y 18B.  

2. El 27  de mayo siguiente, una vez se cumplió con el trámite  pertinente, un  Magistrado con función de Control de Garantías decidió  negar la petición de sustitución de las medidas de  aseguramiento impuestas al postulado el 30 de abril de 2015 y 22 de  mayo de 2018 y se abstuvo de pronunciarse respecto de la suspensión  condicional de la sentencia condenatoria proferida en la jurisdicción  ordinaria de fecha 31 de enero de 2012.  

3.  De inmediato,  el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación,  el cual fue concedido para ante el superior.  

4.  El 1° de  junio del presente año, se repartió la actuación  en la Corte1  y, el 30 de ese mes, el defensor, allegó memorial informando  que desiste del recurso interpuesto.  

CONSIDERACIONES  

1.  Según  lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26  de la Ley 975 de 2005 modificado por el 27 de la Ley 1592 de 2012, en  concordancia con lo previsto en el artículo 32, numeral 3º  de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos de  apelación que se interpongan contra los autos que profieran  los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz, en ejercicio de la  función de control de garantías.  

2. El artículo  179F del Código de Procedimiento Penal2,  que resulta aplicable por la remisión ordenada en el precitado  artículo 26 de la Ley 975, prevé que «podrá  desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los  decida».  

3. Como se  desprende de los antecedentes procesales descritos, en el presente  caso se reúnen los presupuestos que viabilizan la aceptación  del desistimiento, porque (i) lo realiza el sujeto procesal que  interpuso el recurso y (ii) se presenta en momento en que la alzada  no se ha decidido.  

4. Por  tal motivo, se aceptará el desistimiento presentado y,  en consecuencia, se dispondrá la devolución de la  actuación al Tribunal de origen.  

En mérito  de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Aceptar el  desistimiento del  recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la  decisión proferida el 27 de mayo de 2020, por medio de la  cual, un Magistrado con función de Control de Garantías  del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, decidió  negar la petición de sustitución de las medidas de  aseguramiento impuestas al postulado Heriberto  Machuca Vargas  y se  abstuvo de pronunciarse sobre la suspensión condicional de la  ejecución de la pena impuesta a éste en la justicia  ordinaria.  

Comuníquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR   

   

   

   

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA   

   

   

   

GERSON CHAVERRA  CASTRO    

   

   

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER   

   

   

   

   

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA   

   

   

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO   

   

   

   

FABIO OSPITIA  GARZÓN    

   

   

   

EYDER PATIÑO  CABRERA   

   

   

   

HUGO QUINTERO  BERNATE   

   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria   

1          Remitida vía correo electrónico.  

2          Adicionado por la Ley          1395 de 2010      

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