STP3363-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP3363-2020  

Radicación  n° 109632  

Acta  72  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Decide la Sala la  impugnación presentada por ANDRÉS  DAVID IMITOLA MARTÍNEZ,  contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2019, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cartagena,  que  negó la acción de tutela interpuesta en protección  del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

El Juzgado Primero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena  vigila la pena de cuatro (4) años prisión que el  Despacho Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad  impuso a ANDRÉS  DAVID IMITOLA MARTÍNEZ,  por el delito de concierto  para delinquir.  

Según  informa en el escrito de tutela, el mencionado ciudadano presentó  ante dicha autoridad judicial dos peticiones: i) solicitud de  acumulación jurídica de penas, presentada en el mes de  marzo de 2019  – se desconoce la fecha exacta-  y, ii) libertad condicional, radicada el 6 de septiembre de 2019.  

ANDRÉS  DAVID IMITOLA MARTÍNEZ acude  a la acción de tutela con fundamento en que aún no ha  obtenido pronunciamiento frente a sus reclamaciones.  

PRETENSIONES  

Aun  cuando el accionante no refiere ninguna en concreto, a partir de la  lectura de la demanda de tutela, se advierte que consiste en que se  ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cartagena, emita pronunciamiento frente a sus  solicitudes.  

INTERVENCIONES  

Pese  al traslado que corrió la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de esa ciudad guardó silencio.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo,  tras considerar que si bien, en relación con la petición  de libertad condicional, existía constancia de radicación  y se había superado el término de 8 días que  establece el artículo 472 de la Ley 906 para resolverla, la  tardanza obedecía a la conocida congestión que tiene el  despacho judicial accionado, la que consideró suficiente para  no emitir ninguna orden.  

En  torno a la solicitud de acumulación jurídica de penas,  que según el accionante, presentó en el mes de marzo de  2019, consideró que ante la inexistencia de prueba que  acredite la radicación del mismo, no era posible predicar la  vulneración de alguna garantías fundamental.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por la parte actora, quien en el acto de notificación  plasmó a la mano la expresión “impugno”.  Sin embargo, no se presentó escrito de sustentación.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

En  el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver  la impugnación presentada por ANDRÉS  DAVID IMITOLA MARTÍNEZ,  contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de esa ciudad, que  negó la acción promovida contra el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, por la  presunta omisión en pronunciarse frente a las peticiones de  acumulación jurídica de penas y libertad condicional  que elevó en el mes de marzo -se  desconoce fecha exacta-  y el 6 de septiembre de 2019, respectivamente.  

Pues  bien, aun cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  negó la acción de tutela fundada únicamente en  la información contenida en la demanda de tutela, sus anexos y  en el conocimiento que tiene sobre la congestión que enfrenta  el despacho judicial accionado,  verificada la página web de  la Rama Judicial se constató que, durante el trámite de  la primera instancia el Juzgado Primero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Cartagena, mediante providencias separadas  del 11 de octubre de 2019, negó las postulaciones de  acumulación jurídica de penas y libertad condicional  elevadas por ANDRÉS  DAVID IMITOLA MARTÍNEZ.  

Luego,  era predicable la existencia de un hecho superado, según el  cual, “cuando  la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha  cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección,  la tutela pierde su razón de ser” y,  por tanto, la decisión de negar el amparo adoptada en primera  instancia, debió ser por esta razón, más no por  la inexistencia de afectación de derechos fundamentales.  

En  conclusión, se confirmará el fallo de primera instancia  que negó el amparo, pero por las razones contenidas en esta  decisión.  

Sin  perjuicio de lo anterior, conviene señalar al accionante que  cualquier inconformidad con lo resuelto por el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas de Cartagena, deberá debatirlo a  través de los recursos ordinarios que proceden contra las  providencias emitidas por la autoridad judicial accionada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Confirmar  el  fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, pero por las razones contenidas en esta decisión.  

Segundo:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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