STP3335-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP3335-2020  

Radicación  n° 107285  

Acta  n.° 69  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Decide la Corte la  impugnación presentada por Cristian  David Arias Giraldo,  contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2019, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali,  que  concedió el amparo de las garantías fundamentales al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia de  ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA,  presuntamente vulneradas por el  Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, el Despacho  Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo  ente territorial, la Universidad del Valle y el hoy impugnante.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Cristian  David Arias Giraldo -vinculado  en la presente actuación como tercero-  promovió acción de tutela contra la Universidad del  Valle (rad. 2019-00106), porque esa Institución expidió  un acto administrativo que lo sancionó con exclusión  del programa académico de medicina y cirugía, por  «haber  incurrido en falta gravísima»,  consistente en «atentar  contra la integridad física»1  del  también estudiante ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA.  Decisión  que  le generó, además, la suspensión de las  prácticas que cumplía en el Hospital Departamental  Psiquiátrico del Valle E.S.E..  

Dentro de ese  trámite preferente, el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de Cali  negó el amparo. Sin  embargo, el Despacho Catorce  Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en  fallo de segunda instancia del 13 de agosto de 20192,  concedió el amparo del derecho al debido proceso de Cristian  David Arias Giraldo.  En tal virtud, ordenó a la Universidad del Valle revocar el  acto administrativo que sancionó a dicho estudiante y al  Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle  permitirle continuar con las prácticas médicas.  

2. Inconforme con  la decisión ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA  presenta la actual solicitud de amparo contra el Juzgado Catorce  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,  por las presuntas irregularidades advertidas en el trámite de  la tutela antes descrito, pues, no se le garantizó su  intervención como tercero, pese al claro intereses que tenía  en la actuación.  

DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 18 de septiembre del  año en curso3,  consideró que el Juzgado Catorce Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Cali vulneró los derechos al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia de  ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA,  porque no lo vinculó a la tutela que Cristian  David Arias Giraldo promovió  contra la Universidad del Valle, pese al claro interés que le  asistía, pues fue el sujeto pasivo de las agresiones que  originaron la sanción de expulsión de esa Institución  Educativa de éste.  

En tal virtud,  declaró «la  nulidad del fallo de tutela [de  segunda instancia]  sin número del 13 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado  14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, […]  para que proceda a vincular al trámite tutelar»  al aquí accionante.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  Cristian  David Arias Giraldo,  quien señala que, por los mismos hechos, de manera simultánea,  la Universidad del Valle promovió otra acción de tutela  que, en su criterio, debió acumularse a la presente para  evitar, como sucedió, decisiones contrapuestas, pues en ese  otro trámite preferente se declaró improcedente el  amparo, mientras que en el actual se concedió el amparo.  

De otra parte,  aduce que el A-quo  no  contaba con los «elementos  materiales probatorios»  que permitieran establecer que ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA  tenía interés dentro de la tutela fundamento de la  actual.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

El  problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación   interpuesta contra  el fallo de tutela emitido por la mencionada Corporación, el  18 de septiembre de 2019, mediante el cual, concedió el amparo  de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia de ALEX  DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA,  tras considerar que el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali  emitió fallo de segunda instancia donde concedió el  amparo y dejó sin efectos la sanción impuesta a  Cristian  David Arias Giraldo -hoy  impugnante-,  sin tener en cuenta que no se había integrado adecuadamente el  contradictorio, pues no vinculó aquel a ese trámite  preferente, pese al claro interés que tenía.  

Contrario a lo  decidido por el A-quo,  en el presente asunto la acción de tutela es improcedente por  no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad  como pasa a explicarse.  

La Corte  Constitucional en la sentencia CC SU-627/15 ha puntualizado que, en  principio, la acción de tutela que  se dirige contra otra de igual naturaleza es improcedente. Postura  que ha sido acogida por esta Sala (CSJ STP1069-2020, 3 feb. 2020,  rad. 108646; CSJ STP102125, 24 ene. 2019, rad. 10215).  

Sin embargo,  también se ha sostenido que, de manera excepcional, es posible  tratar asuntos de esa índole, siempre que cumplan los  siguientes requisitos:  

(i) La solicitud  de protección no comparta identidad procesal con el  diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se esté en  presencia del fenómeno de cosa juzgada.  

(ii) Probarse de  manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una  anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación  de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el  derecho,  y  

(iii) No  exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto  es, que tiene un carácter residual.  

En el  sub lite,  no se cumple el último de los presupuestos, porque existe otro  mecanismo de defensa judicial, esto es, la revisión ante la  Corte Constitucional de la tutela fundamento de la actual.  

Ahora, si bien,  para la fecha de emisión del fallo de primera instancia, la  revisión era una expectativa, lo cierto es que, consultada la  página web de la Rama Judicial, se constató que, la  tutela contra la cual se dirige ésta fue seleccionada por la  Corte Constitucional para revisión el 14 de febrero del año  en curso y actualmente se encuentra al despacho4.   Situación que permite predicar la idoneidad y eficacia de ese  mecanismo de defensa judicial.  

En conclusión,  se revocará el fallo de primera instancia, emitido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, se declarará  improcedente el amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar  el  fallo emitido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali. En su lugar, declarar  improcedente el  amparo, por las razones expuestas en esta decisión.  

Segundo:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          10, cuaderno tutela primera instancia  

2          El          fallo de primera instancia fue emitido por el Juzgado Diecinueve          Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.  

3          Folios          92 a 98, ib. La decisión fue aprobada por la Sala          mayoritaria. Sin embargo, uno de los tres integrantes de la misma          salvó el voto, por considerar que la acción de tutela          es improcedente porque estaba pendiente el trámite de          revisión ante la Corte Constitucional.  

4          Folios          60 a 62, cuaderno tutela Corte Suprema      

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