STP2793-2020_1

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Magistrado  ponente  

STP2793-2020  

Radicación  n° 109202  

Acta.  56  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)    

Asunto  

Decide la Sala la  impugnación presentada por Doris Moreno Cruz en representación  de su hermano Erlein  Moreno Cruz,  frente a la providencia proferida el 16 de enero de 2020, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  a  través de la cual rechazó la tutela interpuesta para la  protección de su derecho fundamental a la libertad,  presuntamente vulnerado por la Fiscalía  3ª Seccional de vida y juicios de  la capital del departamento del Tolima.  

antecedentes  

La  señora Doris Moreno Cruz en representación de su  hermano Erlein  Moreno Cruz presentó  acción de amparo en contra de la Fiscalía 3ª  Seccional de Ibagué, para obtener la protección de su  derecho a la libertad presuntamente vulnerado por dicha autoridad,  pues se encuentra privado de la libertad desde hace dos meses sin que  se resuelva su situación jurídica.  

Con  auto del 16 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial con sede en la capital del departamento del Tolima,  rechazó el mecanismo constitucional al considerar que:  

(…)  Doris Moreno no ostenta la condición de afectada que le dé  el particular interés para hacerlo en lo que se refiere al  trámite particular ante la fiscalía accionada, pues  carece del vínculo personal como sujeto procesal en aquel, y,  respecto de lo segundo, si pretende actuar agenciando derechos  ajenos, concretamente los de Erlein Moreno Cruz, ha debido demostrar  que éste no se encuentra en condiciones para plantearla en su  propio nombre o, en su defecto, allegar el poder especial que la  facultaba para el efecto(…).  

(…)  

Ahora  bien, no existe impedimento para que el ciudadano Moreno Cruz, en su  propio nombre, instaure la acción constitucional o, bien le  confiera poder para tales efectos a un tercero (su hermana o  cualquiera otra persona) para que lo represente a su favor.  

Impugnación  

Fue presentada por  la hermana del actor Erlein  Moreno Cruz quien  manifiesta que la condición de privación de la libertad  del actor, le impide ejercer la acción de amparo por sí  mismo.  

Consideraciones  

Conforme lo  establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es  competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta, en tanto lo es en relación con el auto adoptado  en primera instancia por un cuerpo colegiado de distrito judicial,  cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.  

El  problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el  A-quo  constitucional  acertó al rechazar la acción de tutela interpuesta por  Doris Moreno Cruz en representación de Erlein  Moreno Cruz por  falta de legitimidad por activa, pues no se demostró la  condición que le impida a éste ejercerla por sí  mismo, así como tampoco presentó poder que la habilite  para ello.  

Al  respecto tenemos que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991  establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i)  directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos  fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través  de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y,  v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.  

Concretamente, en  relación con la modalidad del agente oficioso, la Corte  Constitucional (CC  T-511/17, T-051/15, entre otras) ha  establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que  una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de  sus derechos fundamentales, estos son: (i)  que el demandante exprese actuar en la condición de agente  oficioso; y (ii)  que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que  el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción  de tutela.  

Para el asunto  bajo estudio se estableció que Doris Moreno Cruz actúa  en la condición antes referida. Sin embargo, como así  lo manifestó el A-quo,  no  se satisface el segundo de los requisitos citados, dado que, de  acuerdo con la información contenida en la demanda, el  ciudadano Erlein  Moreno Cruz  no se encuentra en ninguna situación especial que le impida  acudir directamente a este mecanismo preferente y solicitar el amparo  de sus garantías fundamentales.  

Lo  anterior en razón a que la privación de la libertad en  establecimiento de reclusión, no constituye una situación  que le impida acudir directamente a la tutela, o bien, a través  de apoderado, e incluso, mediante el programa de asistencia jurídica  que presta la Defensoría del Pueblo en esos penales; siendo  importante resaltar que, si bien Moreno  Cruz  padece  algunos quebrantos de salud, «fuerte  dolor de cabeza», éste  no es de tal naturaleza que le imposibilite acudir a cualquiera de  las mencionadas opciones.  

En atención  a los argumentos expuestos, como no se cumple el presupuesto de la  legitimación en la causa por activa, se confirmará la  decisión impugnada, en cuanto dispuso el rechazo de la  demanda.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

Resuelve  

Primero:  Confirmar  la  providencia impugnada.  

Segundo:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase,  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Eyder  Patiño Cabrera  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *