STP2766-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #  2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2766-2020  

Radicación  # 109534  

Acta  59  

Bogotá,  D.C., diez (10) de marzo dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por DAVID FERNANDO  ROSALES MUÑOZ en procura del amparo de su derecho fundamental  al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º  Penal del Circuito Especializado de Cali y la  Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite  fueron vinculadas las partes e intervinientes de la referida  actuación.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Desde  hace aproximadamente 10 años y hasta el 5 de marzo de 2019  varios ciudadanos, entre ellos, DAVID FERNANDO ROSALES MUÑOZ,  se concertaron con el propósito de cometer diversos delitos,  como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y  homicidios selectivos, en la modalidad de «outsorcing».  Tal organización funcionaba en el barrio Camilo Torres de  Cali.  

La  Fiscalía General de la Nación  General  presentó  escrito de acusación contra el demandante por el  delito de concierto para delinquir agravado. No obstante, el  20 de agosto de 2019, dentro de la audiencia de acusación,  celebrada ante el Juzgado 2º  Penal del Circuito Especializado de Cali,  manifestó que celebró  un preacuerdo con el acusado.  

En  éste, el demandante aceptó su responsabilidad respecto  de los hechos objeto de acusación a cambio de que se degradara  la conducta de autor a cómplice y de obtener un descuento del  50% en la pena. En esa misma fecha, el Juzgado accionado impartió  aprobación al referido acuerdo.  

El  5 de noviembre de 2019, el Juzgado accionado condenó al  demandante a 72 meses de prisión, como cómplice del  delito de concierto para delinquir agravado en condición de  líder. No  se le concedió la condena de ejecución condicional ni  la prisión domiciliaria, por padre  cabeza de familia.  

El  apoderado judicial del accionante apeló. Su defendido, en su  criterio, cumplía con los requisitos necesarios para gozar del  beneficio de la prisión domiciliaria. En proveído del  18 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  confirmó la sentencia de primera instancia.  

Informó  el accionante que el día de la audiencia de aprobación  del preacuerdo, participó de forma virtual desde su lugar de  reclusión y a causa del ruido generado en ese lugar, no  escuchó ni entendió sus términos. Pese a ello,  el Juzgado accionado le impartió aprobación.  

Pretende,  entonces, que se declare la nulidad de la audiencia del 20 de agosto  y, en su lugar, se emita una decisión más favorable a  sus intereses.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 25 de febrero de 2020, la Sala admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a las autoridades aludidas. Mediante  informe del 28 de febrero siguiente la Secretaría de la Sala  comunicó la notificación de dicha determinación  a los interesados.  

El  Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali detalló  la actuación y defendió la legalidad del acuerdo  celebrado con el procesado, Respecto del cual ROSALES MUÑOZ  fue debidamente asesorado y se le enteró de sus términos.  

Así  se acredita con la grabación de la audiencia del 20 de agosto  de 2019. Por ende, debe negarse el amparo.  

Por  su parte, el Tribunal Superior de Cali allegó copia de la  decisión emitida y se remitió a los argumentos allí  expuestos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

Pretende  el accionante cuestionar, a través de la demanda de tutela,  las condiciones del preacuerdo aprobado en la audiencia del 20 de  agosto de 2019, adelantada por el Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado de Cali. Según afirmó, debido al ruido en  su lugar de reclusión, no comprendió lo que allí  se pactó.  

Sea  lo primero señalar que el accionante pudo  controvertir  los términos de la negociación a través del  recurso de apelación. No obstante, si bien lo promovió,  fue exclusivamente respecto de la negativa del Juzgado accionado a  concederle la prisión domiciliaria por padre cabeza de  familia.  En tal virtud, la  demanda incumple el requisito de subsidiariedad, pues durante la  oportunidad procesal pertinente, el actor omitió plantear la  inconformidad que por vía excepcional hoy plantea.  

En  segundo término, examinados los medios de convicción  aportados al trámite, se advierte que no se materializó  la vulneración del derecho al debido proceso alegado. Revisada  la actuación, encuentra la Corte que DAVID FERNANDO ROSALES  MUÑOZ estuvo asistido por defensor de confianza durante la  audiencia de acusación del 20 de agosto de 2019 y, tras  explicársele con claridad las condiciones del preacuerdo, al  minuto 1:06 de la audiencia expresó que entendía.  

La  Fiscalía leyó la negociación y, enseguida, la  Juez lo cuestionó respecto de la consciencia, voluntad,  liberalidad y debido asesoramiento ofrecido por parte de su defensor.  Además, le explicó que la consecuencia de esa  aceptación, producto de la responsabilidad preacordada, era el  proferimiento de una sentencia condenatoria. Ante todos los  interrogantes, el demandante respondió afirmativamente y al  minuto 1:12:30 de la audiencia, señaló que actuó  de manera consciente y voluntaria.  

Para  la Corte, en consecuencia, es manifiesto que durante la actuación  procesal se garantizó el debido proceso al accionante, quien  estuvo al tanto de las condiciones de la negociación con la  Fiscalía.  

Así  las cosas, se negará, por tanto, el amparo constitucional  demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por  DAVID FERNANDO ROSALES MUÑOZ,  contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali  y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la  misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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