STP2753-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP2753-2020  

Radicación  n° 109447  

Acta 52  

Bogotá,  D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020).  

Asunto  

Decide la Sala la  acción de tutela presentada por Edwin  Andrés Riaño Trujillo,  contra la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Popayán, el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca),  el Director  y el Asesor  Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana  Seguridad y Carcelario de la misma municipalidad,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso, igualdad, dignidad humana y «reinserción  social»,  trámite al que fueron vinculados la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira,  el Juzgado  2º Penal del Circuito de Dosquebradas,  el Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  capital del departamento del Cauca  y el Juzgado  2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  capital del departamento de Risaralda, así  como los  demás  sujetos intervinientes en el asunto.  

Hechos  y Fundamentos de la Acción  

De acuerdo con el  libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se  verifica que Edwin  Andrés Riaño Trujillo, el  22 de agosto de 2016, fue condenado por el delito de tráfico  fabricación o porte de estupefacientes a  64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos el 21 de agosto de  2015.  

La determinación  fue apelada por la defensa y la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Risaralda, la confirmó el 3 de marzo de  2018.  

Contra la última  providencia se interpuso recurso extraordinario de casación,  por el Procurador 149 Judicial II Penal, y, de acuerdo con la  consulta en la página web de la Rama Judicial, la demanda fue  admitida el 7de diciembre de 2018, encontrándose actualmente  pendiente de dictar el fallo de rigor (radicado  661706000066201501370).  

De otra parte, el  accionante, el 29 de noviembre de 2016, fue sentenciado por la  conducta punible de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes a  64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, con ocasión de su captura en  flagrancia el 3 de agosto de 2015.  

La decisión  no fue recurrida y, una vez en firme, la actuación fue  remitida al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad  de Pereira, la que posteriormente fue enviada al homólogo en  Popayán.  

El 20 de junio de  2018, según dice el actor, en atención a que no había  obtenido respuesta a la solicitud que hizo a través del Asesor  Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana  Seguridad y Carcelario «Simón  Bolívar»  de Popayán, tendiente a obtener la acumulación jurídica  de penas, presentó acción de tutela junto con otros 18  internos con el fin de que le fuera informado el destino de su  petición.  

Con fallo del 20  de junio de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar  (Cauca), se abstuvo de tutelar los derechos fundamentales reclamados  por los reclusos, ante la presencia de la figura del hecho superado,  pues, en relación con RIAÑO TRUJILLO, la cárcel  dio cuenta que no era viable hacer la solicitud de acumulación  jurídica de penas al juez ejecutor, por cuanto no tenía  registradas más sentencias.  

El libelista no  impugnó la decisión, sin embargo fue recurrida por los  otros internos y el 6 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Popayán, la confirmó  parcialmente.  

Dice que en el mes  de octubre del año anterior, solicitó su libertad  condicional y con interlocutorio del 14 de noviembre de 2019, le fue  concedido dicho beneficio, no obstante, el mismo no fue materializado  en razón a que se encontraba requerido por cuenta del proceso  661706000066201501370 y, por tanto, es puesto a disposición  del Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas, diligencias  que afirma el interesado, desconocía.  

El accionante  interpone la presente demanda de tutela, en contra de las autoridades  judiciales que conocieron de la acción constitucional en  pretérita oportunidad, pues considera que la respuesta a su  pretensión no fue resuelta de manera clara y de fondo, lo que  permitió que en forma equivocada entendiera que se había  surtido trámite a su solicitud de acumulación jurídica  de penas y, por tanto, con la misma se desconocen sus derechos al  debido proceso, igualdad, dignidad humana, «reinserción  social»    que  se encuentran directamente ligados con su derecho a la libertad.  

Corolario a lo  anterior, el interesado solicita el amparo de sus garantías  superiores invocadas y «(…)  pido me sea restituido mi derecho a la libertad y la dignidad humana  la cual está siendo vulnerada y amenazada por la acción  y omición (sic) de la rama judicial y sus servidores públicos  por no investigar a fondo mi caso resolviendo así abstenerse  de tutelar los derechos de los internos que impusimos la tutela por  considerar el hecho como superado(…)».  

Informes  

El Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de la capital del departamento del Cauca manifestó que conoció  de la vigilancia de la condena del accionante y, el 14 de noviembre  de 2019, le concedió el beneficio de la libertad condicional y  posterior remisión al juez de la misma especialidad con sede  en Pereira.  

El Director  del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario  de Bolívar (Cauca) hizo  una relación de la fecha de captura y autoridades que han  tenido a su disposición al penado e indica que en el momento  se encuentra por cuenta del Juzgado 2º Penal del Circuito de  Dosquebradas, en razón a que la sentencia del 22 de agosto de  2016, no ha quedado en firme, motivo por el cual tampoco fue viable  dar trámite a la solicitud de acumulación jurídica  de penas.  

La Sala  Penal del Tribunal Superior de Popayán indicó  que tuvo conocimiento de la impugnación de la tutela  interpuesta por los internos del centro carcelario en el que se  encuentra privado de la libertad el actor y, con proveído del  6 de agosto de 2018, la confirmó parcialmente, no obstante,  aclara que RIAÑO TRUJILLO no la recurrió.  

El Juez  2º Penal del Circuito de Dosquebradas señaló  que profirió sentencia de condena dentro de los procesos  661706000066201501257 y 6617060000666201501370,  en disfavor del  demandante, el primero de ellos no fue recurrido y por tanto remitido  a los jueces de penas de la capital de departamento y el segundo  actualmente se encuentra en trámite el recurso extraordinario  de casación, sin que haya retornado a ese despacho.  

La Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dio  cuenta que conoció en segunda instancia la apelación  interpuesta por el defensor del interesado y, el 8 de marzo de 2018,  la confirmó.  

Consideraciones  

Conforme lo  establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017,  que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el  precepto 86 de la Constitución Política, es competente  esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en  tanto ella involucra a un Tribunal Superior.  

El  problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la  Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca) lesionaron las  prerrogativas fundamentales al  debido proceso, igualdad, dignidad humana y «reinserción  social»  de Edwin  Andrés Riaño Trujillo,  al abstenerse de tutelar sus derechos en la acción  constitucional de la que tuvieron conocimiento, por hecho superado y,  no referirse de fondo frente al trámite de la solicitud de  acumulación jurídica de penas que había  realizado a través del Asesor Jurídico del  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Bolívar  (Cauca), que trae como consecuencia la afectación a su  garantía fundamental a la libertad.  

Así  las cosas, se aprecia con nitidez que el objetivo de la presente  demanda consiste en dejar sin validez los fallos de primera y segunda  instancia proferidos al interior de aquel procedimiento  constitucional e impedir que el mismo surta el efecto que mantiene.  

Lo  anterior conduce a afirmar, prima  facie,  que la petición de protección resulta improcedente en  virtud de la abundante jurisprudencia referente a la  inviabilidad de la demanda de amparo que se dirige contra otro  trámite de la misma índole (ver, entre otras, CC  SU-627-2015).  

Ahora  bien, aunque de manera excepcional es posible ventilar asuntos de esa  naturaleza en el evento que se cumplan varios presupuestos, se  advierte que el presente procedimiento también se torna  improcedente por la insatisfacción de los mismos, pues, según  el referido precedente, se tiene que dichos requisitos son:  

La  petición constitucional interpuesta no comparta identidad  procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se  está en presencia del fenómeno de cosa juzgada.  

Debe  probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada  en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación  de  fraude,  que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho.  

No  exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto  es, que tiene un carácter residual.  

La  Sala, para resolver la litis,  procedió a constatar el trámite que surtió la  acción de tutela incoada por Edwin  Andrés Riaño Trujillo,  contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Bolívar (Cauca), la cual conoció en  segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bolívar  (Cauca), bajo el rotulado 19100318900120180003301, valga decir, por  impugnación elevada por otros internos, pues se repite, el  accionante no activó dicho mecanismo, y, se verificó  que al  interior de la Corte Constitucional, en sede de revisión1,  la citada actuación -radicada  con el número T6999323-  no fue seleccionada para ser estudiada el 16 de octubre de 2018.  Dicha determinación fue notificada en la misma fecha.  

Por consiguiente,  se advierte que el demandante Edwin  Andrés Riaño Trujillo,  ostentó  la posibilidad de acudir no sólo en impugnación sino  ante la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna  e insistir  en la revisión de aquél asunto, por la presunta  indebida aplicación de la normatividad procesal en la aludida  providencia. No obstante, sin justificación alguna, dejó  de emplear ese mecanismo de defensa, el cual resultaba idóneo  para lograr su cometido.  

Otro aspecto, no  menos importante, es que para  la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela  contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con  que  el criterio asumido por el fallador cuestionado –para  el caso el Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia-  no sea compartido por quien formula el nuevo reproche,  sino que el interesado debe acreditar en qué consistió  el acto engañoso,  ilegal  y falaz  del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue  demostrado en este evento.  

Por  esos motivos, se negará el amparo invocado, con el objeto de  mantener incólume el juicio de la improcedencia del  instrumento constitucional frente a un asunto con las mismas  características, así como conservar los principios de  la seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad,  porque, eventualmente, coexistirían pronunciamientos  contrarios a la realidad.  

Lo  anterior no es óbice para que EDWIN ANDRÉS acuda ante  las autoridades respectivas, si aún considera encontrarse  privado de la libertad de manera injusta.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

Resuelve  

Primero:  Negar,  por  improcedente, el amparo invocado por Edwin  Andrés Riaño Trujillo.  

Segundo:  Remitir  el  expediente,  en  caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

1          A través de la página web de la Corte Constitucional.      

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