ATP192-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP192-2020  

Radicación  n° 109330  

Acta  n°037  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

Sería del  caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo  constitucional demandado por AIDE  PATRICIA FAJARDO ALZATE,  a través de apoderado, en procura de sus derechos  fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Cisneros (Antioquia), sino fuera por  la incompetencia que se presenta para la Sala Penal de esta Corte.  

La pretensión  de la demanda consiste en  determinar si la decisión las autoridades accionadas  vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al interior  del proceso penal, por no valorar en debida forma las normas de  contratación estatal ni las pruebas allegadas que permitían  establecer su ausencia de responsabilidad en el delito atribuido.  

De conformidad con  lo anterior y revisada la actuación con sus anexos, pronto se  advierte que esta Sala de Casación, mediante auto  de 2 de octubre  2019 (Rad. 47942)1,  inadmitió la demanda de casación formulada por la  defensa de AIDE  PATRICIA FAJARDO ALZATE  y  otros procesados contra la decisión de segunda instancia atrás  referida.  

En consecuencia,  comoquiera que la Sala de Casación Penal está  involucrada en el trámite tutelar porque en la inadmisión  de la demanda de casación se pronunció sobre la  adecuación típica de la conducta y la valoración  probatoria efectuada por los juzgadores de instancia, se dispone  remitir  el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en  el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2.  

En mérito  de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  Sala  Primera de Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se imparta el trámite correspondiente a  la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta  providencia.  

Comuníquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folios 98 a 104 de la actuación.  

2          Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ          ATP066-2020; ATP1760-2019; ATP61072-2014 y ATP, 6 de marzo de 2014,          Rad. 72.490, entre otros.  

      

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