STP2138-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2138-2020  

Radicación  # 109287  

Acta 43  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  el apoderado judicial de LEIDY JOHANA RODRÍGUEZ GUIO y SANDRA  GISELA ARROYO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 23 de  enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  mediante la cual negó la acción de tutela contra  el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa misma ciudad.  

Al  trámite fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Quibdó.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  19 de noviembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado  de Quibdó condenó  a LEIDY JOHANA RODRÍGUEZ GUIO y SANDRA GISELA ARROYO RODRÍGUEZ  a 256 meses de prisión, por el delito de tráfico de  estupefacientes.  

La  vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 6° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Mediante  providencias del 8 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2019, les  negó la libertad condicional pretendida con fundamento en el  artículo 64 del Código Penal.  

Para  el efecto, argumentó que las condenadas no habían  cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta.  

Esas  determinaciones, a juicio de LEIDY  JOHANA RODRÍGUEZ GUIO y SANDRA GISELA ARROYO RODRÍGUEZ,  configuran una vía de hecho por dictarse sin analizar todos  los presupuestos para acceder a la libertad demandada.  

En  vista de lo anterior, a través de apoderado judicial,  solicitaron proteger su derecho al debido proceso, dejar sin efecto  las mencionadas providencias y ordenar  a la autoridad judicial accionada les conceda dicho subrogado.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  18  de diciembre de 2019,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela  y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la  acción.  

El  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó pidió  negar la demanda, dada la falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

El  Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali realizó  la misma solicitud, bajo el argumento de que la acción de  tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir  un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley  para ello.  

Igualmente,  consideró que no se acreditó la existencia de un  perjuicio irremediable que viabilice la procedencia excepcional de la  tutela como mecanismo transitorio de protección.  

El  Tribunal negó  el amparo. Encontró incumplido el requisito de subsidiariedad,  porque las interesadas no hicieron uso de los recursos ordinarios  contra los autos del  8 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2019.  

Sumado  a lo anterior, la primera instancia encontró que las  decisiones controvertidas se ofrecieron razonables y ajustadas a  derecho.  

LEIDY  JOHANA RODRÍGUEZ GUIO y SANDRA GISELA ARROYO RODRÍGUEZ,  a través de apoderado judicial, impugnaron el fallo.  Reiteraron los argumentos expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

La  Corte advierte, en primer término, que las condenadas pudieron  controvertir los autos referidos mediante los recursos de reposición  y apelación. Sin embargo, no lo hicieron.  

En  efecto, desecharon la oportunidad de promover a su favor los medios  de defensa idóneos, en los cuales habrían podido aducir  argumentos similares a los expuestos en el presente trámite.  

Como  no agotaron esos mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se  torna improcedente.  

Ahora  bien, en segundo lugar, si se pasara por alto el incumplimiento del  presupuesto señalado, encuentra la Sala que los razonamientos  plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho.  

El  artículo 64 del Código Penal relaciona como requisito  objetivo para conceder la libertad condicional, el cumplimiento de  las tres quintas partes de la pena impuesta. Y como del examen  respectivo, el Juez de Penas concluyó en el presente caso que  no se había satisfecho, la negó.  

Las  tres quintas partes de 256 meses de prisión, pena a la cual  fueron sentenciadas las accionantes, equivale a 153.6 meses. En ese  orden de ideas, si LEIDY JOHANA RODRÍGUEZ GUIO y SANDRA GISELA  ARROYO RODRÍGUEZ habían descontado, en su orden, 139  meses y 149 meses y 29 días de la sanción restrictiva  de la libertad impuesta, es manifiesto, que incumplían ese  presupuesto y que bajo esa circunstancia, quedaba relevada la  autoridad judicial de examinar las demás exigencias,  incluyendo aquellas relacionadas con el adecuado desempeño y  comportamiento del condenado durante el tratamiento penitenciario.  

El  despacho accionado, entonces, eso es claro, no les violó a las  demandantes los derechos al debido proceso y libertad.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR el  fallo de 23 de enero de 2020,  mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  le negó la acción de tutela presentada por LEIDY  JOHANA RODRÍGUEZ GUIO y SANDRA GISELA ARROYO RODRÍGUEZ,  a través de apoderado judicial.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

TUTELA  DE SEGUNDA INSTANCIA – 109287  

ACCIONANTE:  LEIDY  JOHANA RODRÍGUEZ GUIO y SANDRA GISELA ARROYO RODRÍGUEZ.  

ACCIONADO:  El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali.  

1ª  INSTANCIA: La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali.  

ASUNTO:  La  censura se propone contra las decisiones mediante las cuales fue  negada la concesión de la libertad condicional, en virtud de  que las condenadas no habían cumplido las tres quintas partes  de la pena impuesta.  

DECISIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA: El  Tribunal  negó  el amparo.  Encontró incumplido el requisito de subsidiariedad, porque las  interesadas no hicieron uso de los recursos ordinarios contra los  autos del 8 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2019.  

DECISIÓN  DE SEGUNDA INSTANCIA: La  Sala confirmó la providencia.  Expuso  que el instrumento de protección constitucional no está  previsto para sustituir los mecanismos ordinarios, ni mucho menos,  servir de instancia adicional cuando éstos se ejercieron, pero  fue obtenida una respuesta desfavorable.  

Adicionalmente,  consideró que los autos reprochados ofrecieron una conclusión  razonable acorde con lo probado en el proceso y la norma aplicable.  

Sala:  10 de marzo de 2020  

Vence:  10 de marzo de 2020  

Proyectó:  Laura Jimena Sepúlveda Gualdrón  

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