SP719-2020(56466)

2020

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      pL          

          

    

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

SP719-2020  

Radicación  56466  

(Aprobado en acta  No 055)  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).    

La Sala se  pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual  violación de la garantía de la legalidad de la pena  predicable de procesado FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ,  en relación con el delito de fabricación,  tráfico y  porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de  las Fuerzas Armadas o explosivos por el cual fue condenado mediante  sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de  Bogotá confirmada el 12 de junio de 2019 por el Tribunal  Superior de la misma ciudad.  

HECHOS Y  ACTUACIÓN PROCESAL  

En virtud de la  investigación originada en la captura del soldado bachiller  Wilmar Aleisson Cucaita Angulo, ocurrida el 30 de agosto de 2010, en  la carrera 46 con calle 44 de Bogotá, cuando se hallaron en su  poder cuatro proveedores para fusil calibre 5.56, cada uno con 35  cartuchos —en total 140 cartuchos—, los cuales  pertenecían al Batallón de Apoyo y Servicios para el  Combate Nº 21 “José  Acevedo y Gómez”, se  estableció que fue su superior FABÍAN ERNESTO  VALENZUELA FERNÁNDEZ, Cabo Segundo del Ejército  Nacional y encargado de custodiar la munición en ese Batallón,  quien le entregó en una maleta los aludidos elementos bélicos  para que los llevara a una dirección en la capital de la  República.  

El 26 de enero de  2017, ante el Juez Sesenta y Cinco Penal Municipal con Funciones de  Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le  formuló imputación a VALENZUELA FERNÁNDEZ como  presunto coautor del delito de fabricación,  tráfico y  porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de  las Fuerzas Armadas o explosivos (con el verbo rector traficar),  cargo que no aceptó. El imputado no fue afectado con medida de  aseguramiento ya que el ente instructor no lo solicitó.  

El 28 de febrero  de 2017 fue presentado escrito de acusación por el citado  ilícito contra el bien jurídico de la seguridad  pública, predicando la circunstancia de mayor punibilidad  contemplada en el numeral 9° del artículo 58 del Código  Penal (posición  distinguida dada su calidad de Cabo Segundo del Ejército  Nacional),  y el 30 de mayo siguiente se cumplió en el Juzgado Quinto  Penal del Circuito Especializado la respectiva audiencia.  

Evacuadas en ese  despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, en  ésta última se anunció sentido de fallo de  carácter condenatorio por el delito objeto de acusación,  decisión que se materializó el 15 de junio de 2018 al  imponerle a VALENZUELA FERNÁNDEZ las penas de trece (13) años  de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas así como la privación  del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo  lapso, sin concederle la suspensión condicional de la  ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Por  ello se ordenó su captura la cual se hizo efectiva el 25 del  mismo mes y año.  

En virtud del  recurso de apelación elevado por el defensor del enjuiciado,  el Tribunal Superior de Bogotá, por decisión de 12 de  junio de 2019 confirmó íntegramente la condena.  

Contra esa  decisión el mismo defensor presentó demanda de casación  y la Corte Suprema de Justicia a través de providencia de 9 de  diciembre de 2019 no la admitió, pero dispuso que, una vez  surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el  proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible  vulneración de las garantías fundamentales del  incriminado en lo atinente a la determinación de la pena  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  armas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La Sala advierte  que el juez de primer grado no tuvo en cuenta el sistema de cuartos  punitivos cuando fijó en trece (13) años la sanción  accesoria de la privación del derecho a tenencia o porte de  armas.  

En diversos  pronunciamientos1  la Corporación ha señalado que el desconocimiento del  sistema de cuartos en la tasación punitiva —previsto en  el artículo 61 de la Ley 599 de 2000—, aun tratándose  de las sanciones accesorias, constituye una afrenta a las garantías  judiciales ya que hace parte del principio de estricta legalidad en  el proceso de dosificación de la pena.  

Aquí el  juzgador en el proceso de dosificación punitiva por razón  del delito de fabricación, tráfico  y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de  las Fuerzas Armadas o explosivos ubicado en los cuartos medios, al  haber sido predicada una circunstancia de mayor punibilidad dada la  posición distinguida del incriminado ante su calidad de Cabo  Segundo del Ejército Nacional, fijó en trece (13) años  prisión, esto es, el límite que le demarcaba el segundo  cuarto punitivo, mismo lapso que estableció para las sanciones  accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas, así como para la de privación  del derecho a la tenencia o porte de armas de fuego.  

Es en la  cuantificación de ésta última sanción  accesoria en que se configuró un yerro al superar el marco  legal, error inadvertido por el Tribunal y que impone a la Corte  corregirlo dado que se constituye en una violación al  principio de legalidad de la pena.  

En efecto, el  artículo 51 del Código Penal contempla para la sanción  de privación del derecho a la tenencia y porte de armas un  mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15)  años. Tal marco arroja los siguientes cuartos punitivos:  mínimo de 12 meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a  136; mayor de 136 a 180 meses, por lo tanto, al haberla fijado en  trece (13) años, en ultimas la ubicó en el último  cuarto punitivo, cuando no podía sobrepasar el segundo cuarto.  

Consecuentemente,  la Corporación respetando el parámetro considerado por  el a  quo  para la fijación de la pena principal, determinará la  pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte  de armas en noventa y seis (96) meses.  

Así las  cosas, la Corte casará de manera oficiosa y parcial la  sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir la pena  accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de  armas de fuego infligida a FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ  de trece (13) años, a noventa y seis (96) meses.  

En lo demás  el fallo de segundo grado permanecerá incólume.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley.  

RESUELVE  

1.   CASAR DE  OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior  de Bogotá el  12 de junio de 2019 en contra de FABIÁN  ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ.  

2.        Como  consecuencia de lo anterior, disminuir la pena accesoria privativa  del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que le fue  impuesta a FABIÁN  ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ   a noventa y seis (96) meses.  

3.        En lo demás,  el fallo impugnado se mantiene incólume.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal  de origen.  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1cfr:          CSJ SP, 11 mar. 2015, rad. 44221; CSJ SP 5 jul. 2017, rad. 48659;          CSJ SP, 23 oct. 2019, rad. 55514 y CSJ SP 29 ene. 2020, rad. 55832.      

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