STP2093-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP2093-2020  

Radicación  N.° 109004  

Acta.  43  

Bogotá  D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JOSÉ  GERMÁN CARO  ROMERO, contra el  fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  dictó el 13 de diciembre de 2019, por medio del cual negó  el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por  el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá.  Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el  proceso penal que cursa contra el demandante.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

De  la actuación procesal se extrae que contra JOSÉ GERMÁN  CARO ROMERO se adelanta el proceso penal 2015-01835 por la presunta  comisión de los delitos de peculado por apropiación,  concierto para delinquir, uso de documento falso, fraude procesal y  contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.  

El  27 de mayo de 2019, se instaló el juicio oral y en dicha  audiencia rehusó los cargos. Acto seguido, el 11 de septiembre  siguiente, luego de practicarse algunos testimonios, el acusado  decidió aceptar su participación en el delito de uso de  documento falso.  

El  juzgado decidió negar la posibilidad de aceptación en  aplicación al artículo 367 del Código de  Procedimiento Penal. Acto seguido, explicó que las etapas del  proceso son preclusivas y por tanto, no era viable atender la  solicitud del procesado.  

En  vista de lo anterior, el ciudadano referenciado acudió ante el  juez constitucional y demandó que se ordene a la autoridad  accionada tramitar la aceptación de cargos pretendida.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Dijo  el Tribunal que no se observaba necesaria la intervención del  juez de tutela en el caso concreto, porque la autoridad demandada  fundó la decisión objeto de controversia en la  normatividad vigente y en atención al principio de  preclusividad de los actos procesales. Además. al acusado se  le respetó el debido proceso en las oportunidades contempladas  para la manifestación de aceptación de cargos.  

Finalmente  concluyó el Tribunal que “una  comprensión diferente, implicaría, simplemente,  resquebrajar las finalidades de la justicia premial, entre ellas,  impedir oportunamente el desgaste de la administración de  justicia”.  

Negó,  por esas razones, el amparo invocado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por el demandante, quien a los argumentos expuestos en el  escrito inicial de tutela, agregó en esta oportunidad una  supuesta “indebida  defensa técnica”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

JOSÉ  GERMÁN CARO ROMERO cuestiona la decisión adoptada el 11  de septiembre de 2019 por el Juzgado 47 Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual  rechazó en el desarrollo de la audiencia de juicio oral su  manifestación de aceptación de responsabilidad en la  comisión del delito de uso de documento falso.  

Sin  embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de  prosperar porque, contrario a lo expuesto por el libelista, no acató  la condición de subsidiariedad  como requisito  general de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.  

Ha  sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente  acudir a la solicitud de protección constitucional para  intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello  desconoce la independencia de que están revestidas las  autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su  competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía  que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual  de defensa de los derechos fundamentales.  

En  el presente asunto se estableció que el proceso penal se  encuentra en plena fase de juzgamiento, tal y como lo dio a conocer  el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá y solo hasta el 10 de diciembre de 2019 continuaría  la audiencia de juicio oral dentro del trámite penal  2015-018352.  

Así  las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en  trámite y es allí donde deben presentarse las  solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la  parte actora estime desconocedora de sus garantías superiores.  Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez  constitucional que se entrometa en el asunto.  

Ello,  en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que  conforman un proceso son el primer espacio de protección de  los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que  tiene que ver con las garantías del debido proceso.  

Asumir  una posición como la pretendida por el demandante implicaría  desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten  las autoridades competentes en el trámite de los procesos  todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable  en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo  avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio  irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del  juez constitucional.  

Frente  al hecho nuevo alegado por JOSÉ GERMÁN CARO ROMERO en  el escrito de impugnación, esto es, una presunta “indebida  defensa técnica” de parte del defensor público  “quien  no conocía el proceso”,  la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno en ese  sentido, pues además de que el punto no fue alegado en la  demanda de tutela y sobre él no hubo pronunciamiento en el  fallo de primera instancia, se trata, como en el anterior aspecto, de  un hecho que debe alegar al interior del proceso que se halla en  curso.  

Esta  circunstancia redunda en la improcedencia del presente mecanismo  excepcional –artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991-,  dado que la acción de tutela no puede darse en forma paralela  a los medios de defensa judiciales dispuestos por el legislador para  ello (Corte Constitucional T-1217 de 2003).  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  radicado 11001-6000-000-2015-01835-00, el cual, se encuentra a cargo  del Juzgado Cuarenta y siete Penal del Circuito de Bogotá con  Función de Conocimiento.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

INCORPÓRESE  copia  de este fallo al proceso penal que cursa contra JOSÉ GERMÁN  CARO ROMERO.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          La          información se obtuvo de la respuesta emitida por el Juzgado          visible a folio 17 del cuaderno 1.      

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