AP1438-2020(56988)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP1438-2020  

Radicación  N.° 56988  

(Aprobado Acta  No. 142)   

   

Bogotá, D.  C., ocho (08) julio dos mil veinte (2020).   

   

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala acerca de la solicitud probatoria de la defensora de ALFONSO  TORRES ESTUPIÑAN,  ciudadano  colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los  Estados Unidos.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Nota Verbal 1967 de 29 de noviembre de 2019, el Gobierno de  los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia  la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano colombiano  ALFONSO TORRES ESTUPIÑAN,  requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de  narcóticos y concierto para delinquir.  

2.  El Fiscal General de la Nación mediante resolución  dictada el 29 de noviembre de 2019, decretó la captura de  aquél, quien fuera retenido el día 24 del mismo mes y  año, en virtud de la circular roja de Interpol con número  de control A-12094/11-2019 en Tumaco, Nariño.  

3.  En Nota Verbal 0099 de 22 de enero de 2020, el Gobierno de los  Estados Unidos de América formalizó el pedido de  extradición.  

LAS SOLICITUDES  PROBATORIAS  

La apoderada  judicial del requerido, en el término de traslado para  solicitar pruebas solicitó requerir a la Fiscalía  General de la Nación, Policía Nacional, Jurisdicción  Especial para la Paz y otras autoridades competentes si existen  condenas o investigaciones en contra de su representado por los  hechos que fundamentan la acusación.  

De otra parte,  pidió tener en cuenta los documentos allegados al trámite,  previo a emitir concepto para la extradición con ocasión  a la avanzada edad precario estado de salud del requerido.  

Finalmente,  solicita un término de 5 días hábiles a fin de  arrimar al plenario la historia clínica completa de su  defendido, en tanto debido a las condiciones actuales, esto es la  contingencia nacional por el denominado COVID-19, fue imposible a la  fecha obtener los citados documentos.  

CONSIDERACIONES  

1. El  decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite  están sometidos a la observancia de los criterios de  conducencia,  pertinencia  y utilidad,  cuya determinación está limitada por los asuntos  necesarios para la emisión del concepto de extradición,  tales como, el cumplimiento de las previsiones  constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados,  bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el  caso.  

En  razón a que el tratado de extradición suscrito entre  Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre  de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la  inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte  Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986,  los  aspectos que deberán analizarse en el concepto correspondiente  se rigen por las previsiones de los artículos 493 y 502 del  Código de Procedimiento Penal.  

Por  ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se  hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i)  la validez formal de la documentación presentada, ii)  la plena identidad del solicitado, iii)  la  doble incriminación de la conducta y la previsión en la  legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea  inferior a 4 años de prisión, iv)  la  similitud de la providencia proferida en el extranjero con una  sentencia o acusación, v)  el  acatamiento de lo señalado en los tratados públicos,  cuando fuere el caso, vi)  la  presencia de aspectos ligados a la imposición de  condicionamientos  en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,  vii)  la  existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo  35 de la Constitución Política y en el artículo  transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017,  así como viii)  la  concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición.  

Por  consiguiente, si los medios  de prueba impetrados no  guardan relación con esos temas o versan sobre hechos  notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben  desestimarse.  

2. La  Sala atendiendo la solicitud probatoria hecha por la abogada del  requerido, relacionada  con la doble incriminación, accederá a la misma por  considerarla pertinente.  

Por tanto,  (i) se ordenará  oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de  que informe si en contra del ciudadano colombiano ALFONSO  TORRES ESTUPIÑAN se  adelanta o adelantó investigación en el país y  el estado actual de la misma y específicamente si  existe investigación por los mismos hechos motivos de  extradición.  

En caso positivo,  deberá señalar el juzgado en el cual se encuentra, a  cuyo despacho se pedirá la información sobre su estado  actual y copia del fallo, en caso de que el proceso haya culminado.  

(ii) Asimismo, se oficiará  a la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de  corroborar si el requerido se encuentra en la lista de postulados o  como tercero civil asociado al conflicto, ello con el fin de  verificar la competencia de esta Corporación en el presente  trámite de extradición  

3. De  otra parte, en  relación al estado de salud del requerido, se ofrece necesario  señalar que, en varias oportunidades, la Corte ha exhortado al  Gobierno Nacional para  que, de accederse a la extradición del solicitado, se asegure  que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud  y la vida,  ofreciéndole los tratamientos médicos y atención  que demanden sus padecimientos1,  así como los cuidados necesarios para su traslado al país  requirente.  

Ahora bien,  teniendo en cuenta la manifestación hecha por la abogada del  requerido, se dispondrá la incorporación al trámite  de los documentos allegados al plenario, a fin de ser evaluados a la  hora de emitir el concepto que corresponda.  

Adicionalmente, se  accederá al plazo solicitado, esto es cinco (5) días  hábiles, una vez se notifique el presente proveído, a  fin de que allegue al trámite la historia clínica  completa del ciudadano ALFONSO  TORRES ESTUPIÑAN,  ello en atención a la imposibilidad de anexarlos en esta  oportunidad, con ocasión al virus denominado COVID-19.  

Finalmente, en  orden a garantizar los derechos a la salud y a la vida del requerido,  se oficiará al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense  a fin de que evalúe el estado de salud de ALFONSO  TORRES ESTUPIÑAN,  para lo cual deberá remitirse copia de la historia clínica  allegada al plenario.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  Practicar las pruebas relacionadas en el numeral 2º de este  proveído, conforme se expuso.  

2.  Incorporar al trámite los documentos relacionados en la  solicitud probatoria y además otorgar un plazo de 5 días  hábiles a fin de que allegue a historia clínica  completa del requerido.  

3.  Oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense a fin de  que evalúe el estado de salud del ciudadano ALFONSO  TORRES ESTUPIÑAN  para lo cual deberá remitirse copia de la historia clínica  allegada al plenario.  

Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

CÚMPLASE,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En ese sentido, CSJ CP, 10 Ago. 2005, Rad. 23013; CSJ CP, 31 Jul.          2009, Rad. 30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, Rad. 32238; CSJ CP, 29 Ago.          2012, Rad. 38722 y CSJ CP 185 – 2016.      

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