ATP829-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP829-2020  

Radicación  n° 1444/111412  

Acta  No. 168  

Bogotá,  D.C., trece (13)  de agosto  de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovida  por el apoderado de Sergio  Alejandro Delgado Tovar,  a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director del  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá  “La Picota” y el Director General del INPEC,  respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de  Tutelas en fallo del 16 de abril de 2020, por cuyo medio amparó  los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia del citado.  

ANTECEDENTES  

1.  El defensor de Sergio Alejandro Delgado Tovar instauró acción  de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Noveno Penal Municipal de  Funciones de Conocimiento de la misma ciudad,  trámite que se hizo extensivo a la Policía Nacional, el  Comandante de la Estación de Policía del Terminal de  Transporte de Salitre, en Bogotá, el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC, el Director de la Cárcel La  Picota y la Juez Coordinadora del Sistema Penal Acusatorio, ambos de  ésta capital, así como todas las demás partes e  intervinientes dentro del proceso penal del cual se derivaba la  captura que lo involucraba.  

2.  Mediante proveído del 16 de abril de 20201  se tutelaron los derechos al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia del accionante y, en consecuencia,  se ordenó «…  al Director del  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá  “La Picota” y al Director General del INPEC que, en el  término de 48 horas, contadas a partir de la notificación  del presente fallo, proceda a realizar el traslado de Sergio  Alejandro Delgado Tovar a su lugar de residencia, ello conforme lo  dispuesto en la Boleta de Detención Domiciliaria No. 0506 del  19 de marzo de 2020, expedida por la Juez Coordinadora del Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá».  

3.  El apoderado del referido ciudadano promovió incidente de  desacato respecto de dicha determinación y manifestó  que «el  INPEC no ha procedido a cumplir con lo ordenado en el fallo del juez  constitucional manteniendo a mi poderdante en condición de  retenido en circunstancias ajenas a las ordenadas por los jueces de  la república».  

4.  Antes de habilitar el trámite formal del incidente de  desacato, mediante auto del 10 de julio de 2020, esta Corporación  requirió a las autoridades involucradas en la orden en procura  de establecer el acatamiento de la providencia en mención.  

4.1.  En respuesta a ello, la Dirección del Complejo Carcelario y  Metropolitano de Bogotá – COMEB-PICOTA, por conducto del  responsable del Grupo de Gestión Legal al Interno, manifestó  que el día 3 de julio de 2020, en virtud de la resolución  No. 113-2147 de 25 de junio de 2020, el centro de reclusión  procedió a trasladar al ciudadano Delgado Tovar con destino al  EPMSC-NEIVA. Igualmente, señaló que en la misma fecha  el promotor del presente trámite fue entregado en su lugar de  residencia.  

CONSIDERACIONES  

1. Competente es  la Corte para conocer de la solicitud presentada por el  apoderado de Sergio  Alejandro Delgado Tovar  en tanto el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de  1991 señala que la sanción por desacato será  impuesta por el mismo funcionario judicial que profirió la  orden de tutela.  

2.  Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez  constitucional, el  canon 27 de la normativa citada indica que la autoridad responsable  del agravio deberá cumplirla sin demora y, en caso de su  incumplimiento, el artículo 52 dispone que será  sancionable con arresto y multa de hasta seis meses y 20 salarios  mínimos mensuales.  

3. Asimismo,  previo a disponer el inicio del incidente corresponde verificar si la  orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida  por el accionado en los términos señalados.  

4.  Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación  se concluye que en el presente evento el mandato constitucional fue  debidamente acatado por el Director  del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá  “La Picota”,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.  

4.1.  En efecto, acorde a lo acreditado por la autoridad accionada, en  cumplimiento del fallo de tutela se dispuso a través de  resolución No. 113-2147 de 25 de junio de 2020 el traslado del  entonces actor con destino al Establecimiento penitenciario de la  ciudad de Neiva. La anterior determinación fue materializada  el 3 de julio siguiente, fecha en la cual el ciudadano Delgado Tovar  fue entregado en la dirección de su domicilio, tal como se  desprende de la respectiva acta.  

4.2.  Adicionalmente, mediante comunicación telefónica con la  parte actora, se constató que la orden impartida fue  cabalmente satisfecha.  

5.  Así las cosas, según quedó demostrado, el fallo  STP2020,  radicación no. 06, acta No. 078, del 16 de abril del año  en curso fue acatado por las autoridades accionadas, por lo tanto, no  surge procedente la apertura de incidente por posible desacato.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No.3,  

RESUELVE  

Primero.-  ABSTENERSE  de  iniciar el incidente de desacato promovido contra el Director del  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá  “La Picota” y el Director General del INPEC.  

Segundo.  – COMUNÍQUESE esta determinación a los interesados.  

CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          STP2020, radicación no.          06, acta No. 078.      

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