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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2770-2020
Radicación # 109547
Acta 59
Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HECTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
HÉCTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN promovió acción de tutela contra las autoridades antes mencionadas que profirieron las sentencias del 12 de octubre de 2018 en primera instancia y del 19 de septiembre de 2019, en segunda, mediante las cuales resultó condenado por hurto calificado agravado y concierto para delinquir.
Aseguró que se allanó en la audiencia de formulación de imputación por los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2016 en el Kilómetro 4.5, de la vía Siberia – Cota (Cundinamarca). Allí, HÉCTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN junto con otros miembros de la organización criminal “se apoderaron de la suma de un millón de pesos, utilizando violencia psicológica y amenazas por medio de armas de fuego, incluso llegaron a amenazar la vida de un bebé de tan sólo 5 meses de edad con el fin de obtener información de la madre del menor”.1
Explicó que los motivos por los cuales considera trasgredido su derecho al debido proceso son: (i) admitió su responsabilidad únicamente por hurto calificado agravado y terminó condenado, además, por concierto para delinquir; (ii) no obtuvo una rebaja de pena del 50% como correspondía al allanarse en fase de imputación y (iii) no se tuvo en cuenta que indemnizó los perjuicios pagando la suma de $1.500.000. En conclusión, la pena impuesta en ambas instancias fue excesivamente alta.
Por lo anterior, solicitó que se ordene al Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento modificar la sentencia con el objeto de que se imponga una pena inferior, teniendo en cuenta la rebaja por indemnización de perjuicios y por allanamiento a cargos. También, solicitó que se suprima la imputación del delito de concierto para delinquir.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 25 de febrero de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda. Argumentó que la acción de tutela no supera siquiera el requisito de subsidiariedad porque los intereses que defiende HÉCTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN, asociados a la dosificación de la pena, deben ser expuestos a través del recurso extraordinario de casación.
De igual manera, el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento informó que el 12 de octubre de 2018 dictó sentencia condenatoria contra el accionante y otros miembros de la organización criminal. A cada uno le impuso una pena diferente de acuerdo a las circunstancias descritas en el cuerpo de la decisión. Solicitó, entonces, que se niegue la petición de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Esta Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial (artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000).
En primer lugar, la Corte encuentra que no se cumple el requisito de subsidiariedad que exige la acción de tutela. El escenario adecuado para debatir las inconformidades del accionante, frente a las sentencias refutadas, era el recurso extraordinario de casación que ninguno de los procesados interpuso oportunamente y, por eso, las decisiones cobraron firmeza.
De todas formas, más allá de lo anterior, los argumentos expresados en las providencias cuestionadas no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia.
Así, cada una de las razones expuestas por HÉCTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN en la demanda de tutela, fueron debatidas al interior del proceso penal. Por ejemplo, no es cierta su afirmación de que la Fiscalía, desde las audiencias preliminares realizadas los días 18 al 23 de enero de 2017, omitiera imputarle la conducta de concierto para delinquir. Ese delito se incluyó en la formulación de imputación y, en esos términos, fue que el accionante se allanó a los cargos.
Es más, quedó claro en las sentencias cuestionadas que “se trata de una organización delincuencial dedicada al hurto de residencias y establecimientos de comercio en la ciudad de Bogotá y en el departamento de Cundinamarca, cuya existencia fue conocida desde el mes de mayo de 2016, debido al robo que se cometió, en el mes de marzo de esa anualidad, en la residencia del para entonces vicefiscal general de la Nación, Jorge Fernando Perdomo Torres”. 2
Desde el comienzo de la investigación –que se adelantó contra varios procesados—, HÉCTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN fue vinculado al proceso penal como miembro de una estructura criminal. Establecieron las instancias, a partir de unas interceptaciones telefónicas, que lo identificaban como alias “El Japonés”, que participó en más de un evento delictivo y, concretamente, en el hurto al establecimiento comercial “Asadero Brayan” ubicado en el kilómetro 4.5 de la vía que conduce de Siberia a Cota, en el que sometieron a sus víctimas con arma de fuego y amenazaron la vida de un niño de brazos. Buscaban una caja fuerte con $300.000.000.
Entonces, tanto el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad motivaron ampliamente sus decisiones. Justificaron con detalle la dosificación de la pena que insiste en cuestionar REINA CHUQUEN, pues tratándose de un allanamiento a cargos –no de un acuerdo o negociación con la Fiscalía—, era perfectamente válido que se ponderara la rebaja punitiva precedida de un “hasta de la mitad de la pena a imponer” como el consignado en el Artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que, sin duda, habilita la discrecionalidad del fallador.
Igualmente razonable fue la motivación asociada con la rebaja por indemnización de perjuicios, porque las instancias no encontraron probado que la suma consignada por los procesados, generara la sensación de reparación en sus víctimas.
Entonces, las providencias revisadas no comportan vías de hecho susceptibles de ser enmendadas a través del amparo constitucional y por ello no se accederá a la demanda.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por HÉCTOR ALEXANDER REINA CHUQUEN, contra las sentencias dictadas el 12 de octubre de 2018, por el Juzgado 43 Penal del Circuito de con Función de Conocimiento de Bogotá y el 19 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento, aportada a folio 12 de la demanda de tutela.
2 Sentencia
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