ATP718-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP718-2020  

Radicación  N.° 112154  

Acta  176  

Bogotá D.  C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada  por  LUBÍN CHAVEZ CASTRO, contra  el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del  Derecho, Director General del Inpec, Complejo Carcelario  Metropolitano de Cúcuta, Norte de Santander, los Jueces de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, si no se observara  que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación  en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Expone LUBÍN  CHAVEZ CASTRO,  que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cúcuta, vulneró sus derechos  fundamentales, al negar la libertad condicional a su favor, a pesar  de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, sino además  por las circunstancias especiales con ocasión a la pandemia,  mencionando los decretos legislativos emitidos por la Presidencia de  la República, para la prevención del contagio.  

Afirmo además  haber presentado ante el Juez de Ejecución de Penas y el  director de la Cárcel Modelo de Bogotá, derechos de  petición, sin embargo, estos a la fecha no han sido  respondidos.  

Finalmente  solicitó al juez constitucional la tutela de sus derechos y,  por consiguiente, se ordene:  

«Proteger  mi derecho fundamental a la vida y demás internos en el centro  de reclusión del establecimiento penitenciario y carcelario de  Cúcuta, tomar todas las medidas cautelares necesarias para  proteger efectiva y oportunamente tales derechos.  

A los jueces de  penas y medidas de seguridad de Cúcuta, incluso al Juzgado 4º  de Ejecución de penas por el que me encuentro privado de la  libertad o vigila mi pena, para que rindan un informe de fondo y  detallado del estado de ejecución de la pena y el posible  otorgamiento d ellos subrogados penal.es establecidos por la Ley.  

En aplicación  directa del bloque de constitucionalidad y del artículo 64 del  C.P. se ordene mi libertad condicional debido a la situación  que actualmente poner en grave riesgo o peligro mi vida…  

Compulsa de  copias ante la autoridad competente para que se profieran pliegos de  cargos con los aquí accionados por la posible infracción  de los numerales 1 y 2 del articulo 153 de la Ley Estatutaria de la  Administración de Justicia  

Al presidente  de la República a que se pronuncie sobre las crisis que frente  al COVID 19 afrontamos la población privada de la libertad en  los distintos centros de reclusión de orden nacional, aun  teniendo en cuenta los grupos vulnerables a esta pandemia y que se  encuentren recluidos en distintos centros carcelarios».  

CONSIDERACIONES  

Aunque el  ciudadano LUBIN  CHÁVEZ CASTRO,  en el encabezado de su demanda afirme que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta funge como accionado, lo cierto es que, de  la revisión del libelo y de las pruebas aportadas, se constata  que no hay alguna actuación de esa Colegiatura que imponga su  vinculación al contradictorio por pasiva, pues como se vio, la  demanda se dirige a actuaciones u omisiones en que supuestamente  incurrió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cúcuta, así como el Director de  la Cárcel Modelo de Bogotá.  

Por consiguiente,  como no hay ninguna situación que imponga la vinculación  del Tribunal Superior de Cúcuta al caso, ha de aplicarse al  caso lo previsto en el núm. 5º del artículo  2.2.3.1.2.1  del Decreto  1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)1.  

En esas  condiciones, se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, para  que allí se asuma el conocimiento de la demanda.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          5. Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo          superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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