STP430-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP430-2020  

Radicación  n.° 108679  

Acta  007  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JAIME ANDRÉS  MARTÍNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 29 de  noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 17  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma  ciudad  y accedió respecto del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y  Mediana Seguridad de Palmira.  

Al  trámite fueron vinculados ese establecimiento carcelario y el  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  13 de septiembre de 2019 JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ solicitó  al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función  de Conocimiento que modificara la pena de 400 meses de prisión  impuesta para, en su lugar, fijarla en 310 meses.  

Como  fundamento de lo anterior, indicó que el Despacho judicial  desconoció que la aceptación temprana de los cargos que  le fueron atribuidos le imponía partir de la pena mínima  prevista.  

En  consecuencia, acudió  a la  jurisdicción constitucional con el propósito de  demandar la protección de su derecho fundamental de petición  y, a causa de ello, que se ordene al accionado que corrija el monto  de su pena.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  18  de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  admitió la acción y corrió el traslado  correspondiente a las autoridades aludidas.  

La  actual titular del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con  Función de Conocimiento informó que el 15 de septiembre  de 2010 su antecesor condenó a JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ  a la pena de 350 meses de prisión, tras impartirle legalidad  al allanamiento a cargos efectuado por éste como autor de los  delitos de homicidio agravado consumado y tentado, concierto para  delinquir y porte de armas de fuego.  

Precisó  que en el caso examinado el funcionario no logró derruir la  presunción de legalidad de la providencia de primera instancia  ni acreditó que ésta haya incurrido en alguna causal de  procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones  judiciales.  

Finalmente,  reveló que la petición del 13 de septiembre de 2019 a  la que alude el actor no arribó a su Despacho. Se opuso, por  ende, al amparo pretendido.  

La  primera instancia negó  la protección constitucional demandada respecto del Juzgado 17  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento y accedió con relación al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y  Mediana Seguridad de Palmira.  

Para  el efecto, expuso que si bien JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ  remitió su requerimiento a través de la oficina de  correspondencia del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y  Mediana Seguridad de Palmira, nunca fue enviado a su destinatario,  esto es, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con  Función de Conocimiento.  

En  consecuencia, le ordenó al Director del referido  establecimiento que  dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del fallo, si no lo ha hecho aún, imprima el trámite  pertinente al escrito presentado el 13 de septiembre de 2019.  

JAIME  ANDRÉS MARTÍNEZ manifestó su intención de  apelar el fallo, al plasmar «impugno»  junto a su firma, durante la diligencia de notificación  personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Palmira.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

En  el presente asunto, el demandante censuró la supuesta omisión  de respuesta por parte del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento, frente a la solicitud de  redosificación promovida el 13 de septiembre de 2019 a través  de la oficina de correspondencia del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y  Mediana Seguridad de Palmira.  

No  obstante, en curso del presente trámite se estableció  que  el  memorial suscrito por el accionante y dirigido al Juzgado 17 Penal  del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento fue  recibido en la oficina de correspondencia del referido centro  carcelario, pero  nunca arribó a su destino.  

Tal  circunstancia, sin lugar a dudas, impide atribuirle a ese Despacho  judicial la vulneración del derecho fundamental de petición  invocado por JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ.  

No  obstante, en eventos como éste, la Corte Constitucional ha  sostenido que el derecho a elevar peticiones respetuosas ante la  administración de los internos puede ser quebrantado por el  incumplimiento de los trámites administrativos que deben  surtirse para garantizar su pleno ejercicio, por cuanto corresponde  al Estado, por intermedio de las autoridades penitenciarias, asegurar  la efectiva y oportuna entrega de estos requerimientos a las  diferentes entidades que conforman el aparato estatal. (T-1074 de  2004, reiterada en T-274 de 2008).  

En  ese orden, es manifiesto que la trasgresión del derecho  examinado puede imputársele exclusivamente a la Dirección  del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y  Mediana Seguridad de Palmira, como lo hizo el Tribunal Superior de  Bogotá.  

Se  confirmará, por ende, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el fallo del 29 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, que negó al amparo  solicitado respecto del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá  con Función de Conocimiento y accedió respecto del  Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y  Mediana Seguridad de Palmira.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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