ATP7078-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP7078-2020  

Radicación  n° 1405/111381  

Acta  n.° 168  

Bogotá,  D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).    

ASUNTO  

Decide  la Sala la impugnación interpuesta por José  Yamid Tombe Rengifo,  a través de apoderado judicial, contra el auto proferido el 23  de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga,  por medio del cual rechazó de plano la acción de tutela  presentada en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito y Fiscalía  148 Seccional ambos de Tuluá (Valle), por la presunta  vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a  la defensa y al acceso a la administración de justicia dentro  del proceso identificado con el CUI 768346000187 2019 02672 00.  

ANTECEDENTES  

José  Yamid Tombe Rengifo  manifiesta, a través de apoderado judicial, que ostenta la  calidad de indígena y se encuentra privado de la libertad en  el Establecimiento Carcelario de Tuluá (Valle). Asimismo, que  es padre de la menor A. T.C. nacida en el 31 de diciembre de 2017,  también de condición indígena.  

Sostiene  que dentro del proceso penal adelantado en su contra con el radicado  768346000187 2019 02672 00, en el curso de la audiencia de  individualización de la pena y sentencia (art.  447 de la Ley 906 de 2004),  el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá le negó  el beneficio de la prisión domiciliaria en cabildo indígena.  Lo anterior, al considerar que no se allegaron los elementos de  convicción que acreditaran «la  estructura indígena del grupo familiar»,  pese a que, según su dicho, las mismos sí fueron  aportados.  

Por  lo expuesto, acude a la presente acción a fin de  que se protejan los derechos fundamentales invocados, y en  consecuencia se declare la nulidad del fallo, para que «el  juez competente aprecie las pruebas leídas en la audiencia».  

ACTUACIÓN  PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA  

Previo  a avocar conocimiento de la demanda, mediante auto del 16 de junio  del año en curso, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal  del Distrito Judicial de Buga requirió al abogado Jairo Iván  Galindo Arce a fin de que acreditara la calidad de apoderado judicial  del accionante, toda vez que no allegó poder especial para  actuar en el presente trámite constitucional. Para tales fines  concedió el término de tres días.  

En  cumplimiento del requerimiento efectuado, el abogado Galindo Arce  aportó copia del escrito de acusación en donde consta  su calidad de defensor de José  Yamid Tombe Rengifo dentro  de la  causa  penal identificada con CUI 768346000187 2019 02672 00. Esto, con el  propósito de que se convalidara en el presente  diligenciamiento, ante la imposibilidad de acudir al centro de  reclusión a fin de obtener poder especial del actor, dado el  riesgo generado por la pandemia.  

DECISIÓN  RECURRIDA  

La  Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga rechazó de plano la acción de  tutela interpuesta,  mediante la providencia del  23 de junio de la presente anualidad. Lo anterior, al considerar que  el ciudadano Jairo  Iván Galindo Arce carece de legitimidad para actuar dentro del  presente trámite de tutela como apoderado del señor  José  Yamid Tombe Rengifo,  pues no aportó poder debidamente conferido, así como  tampoco, demostró el rol de agente oficioso de este último.  

En  relación con las razones esbozadas por Galindo Arce, sostuvo  que las mismas no eran de recibo, pues si bien con la pandemia  generada por Covid-19 se habían adoptado medidas especiales de  trabajo, también lo era que las instituciones carcelarias  estaban ofreciendo apoyos tecnológicos para que las  solicitudes, trámites, acciones, notificaciones que involucren  a sus internos, se puedan llevar a cabo por esos medios.  

Igualmente,  señaló que poder pudo ser obtenido por el abogado, a  través de una visita restringida al establecimiento  carcelario.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el  abogado Jairo  Iván Galindo Arce, quien sostuvo que, dadas las circunstancias  actuales de aislamiento preventivo decretado con ocasión a la  pandemia, no resultaba razonable la exigencia del poder especial para  conocer de la tutela propuesta. Motivo por el cual, solicitó  se convalidara la representación que ejerce en el proceso  penal que originó el presente diligenciamiento, a fin de  acreditar su legitimidad para actuar.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga, cuyo superior jerárquico lo es esta  Corporación.  

El  canon 31 del Decreto 2595 de 1991 consagra que el Defensor del  Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el  representante del órgano correspondiente, tienen la  posibilidad de impugnar el fallo de tutela, dentro de los tres días  siguientes a su notificación.  

Por  su parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el auto  por medio del cual se rechaza la demanda tutela también es  susceptible de impugnación, y debe ser enviado a esa  Corporación para su respectiva revisión. En ese orden,  la posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar  disponible, pues los  jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino  que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, cuando no hubiere sido impugnado (CC-  A-001-1993 y C-438-2008).  

Sobre  el particular, en sentencia CC T-313 de 2018 se dijo:  

Por  otro lado, el auto de 14 de noviembre de 2017, mediante el cual se  rechazó la acción de tutela y se ordenó archivar  el expediente, desconoció el derecho de la demandante a  impugnar el fallo de tutela y, por ende, lo dispuesto en los  artículos 31 inciso 1º y 86 inciso 2º de la  Constitución y los artículos 31 y 32 del Decreto 2591  de 1991. Tal  como se indicó con antelación, la jurisprudencia  constitucional ha considerado que el derecho a impugnar se predica  también frente a las providencias mediante las cuales se  rechaza la acción de tutela,  luego no le era dado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Popayán ordenar el archivo del  expediente, pues debió haber otorgado el término legal  para que la actora impugnara la decisión. (Negrilla  propia)  

Aclarado  lo anterior, en el presente caso el problema jurídico a  resolver se centra en determinar si se revoca o confirma el auto  emitido el 23 de junio del año en curso por parte de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio del cual rechazó  de plano la acción de tutela propuesta por José  Yamid Tombe Rengifo,  a través de apoderado judicial, por falta de legitimidad en la  causa por activa. Esto, al considerar que el abogado no acreditó  su calidad de defensor especial del actor.  

El  canon 10 del Decreto  2591 de 1991 dispone que están  legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los  derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante  legal o apoderado  especial,  el Defensor del Pueblo o el personero municipal.  

En  lo que tiene que ver con el mandato judicial la Corte  Constitucional en sentencia T 024 de 2019, precisó:  

«i) es  un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por  escrito; ii) se  concreta en un escrito, llamado poder que se presume  auténtico; iii) debe  ser un poder especial; iv) el  poder conferido para la promoción o para la defensa de los  intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para  instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den  fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial; v) el  destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un  profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional».  

De  conformidad con el mismo precedente, para esta Sala resulta claro que  la postura de la Corte Constitucional ha sido pacífica  respecto de declarar la falta de legitimación en la causa por  activa, en aquellos eventos en los cuales se presenta una carencia de  poder para formular acción de tutela por conducto de apoderado  judicial.  

Ahora  bien, esta Sala en últimas oportunidades ha reiterado que a  causa de la pandemia generada por el Covid-19, resultan evidentes las  limitaciones para interponer demandas y otorgar poderes por parte de  los ciudadanos. Motivo por el cual, es necesario flexibilizar los  requisitos para acreditar la legitimación de los apoderados  para interponer la acción de tutela y en ese orden, deben  valorarse las pruebas aportadas en la demanda en aras a identificar  si el promotor del mecanismo que se pretende activar es el apoderado  judicial dentro del trámite ordinario en que se profirió  la decisión cuestionada por vía de tutela. Situación  en el cual, podría tenerse por acreditado la capacidad para  actuar en el presente trámite. (CSJ  ST rad. 994/110937)  

En  el caso bajo examen, el abogado Jairo  Iván Galindo Arce  pidió que se tramitara la acción de tutela con  fundamento en el mandato conferido por José  Yamid Tombe Rengifo  para  actuar como su defensor dentro del proceso penal identificado  con el CUI 768346000187 2019 02672 00. Esto, pues con ocasión  a la pandemia generada con el Covid-19, le resultaba difícil  obtener poder especial de su representado, quien se está  privado de la libertad en establecimiento carcelario.  

Una  vez revisado el expediente, se encuentra que Galindo  Arce  acreditó que actúa como apoderado judicial de la  accionante en el proceso penal que originó el presente  diligenciamiento constitucional, conforme se verifica en el escrito  de acusación emitido en adversidad de José  Yamid Tombe Rengifo por  el delito de tráfico, fabricación o parte de  estupefacientes ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá.  

Corolario  de lo anterior, se concluye que contrario a lo sostenido por el  Tribunal a  quo,  el abogado Jairo  Iván Galindo Arce sí acreditó la legitimidad  para actuar en representación de los intereses del accionante.  

Por  tanto, se revocará el auto impugnada y en su lugar, se  ordenará a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocar conocimiento de la  acción de tutela interpuesta por José  Yamid Tombe Rengifo,  a través de apoderado judicial, contra Juzgado Cuarto Penal  del Circuito y Fiscalía 148 Seccional ambos de Tuluá  (Valle).  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  REVOCAR  el  auto emitido el 23  de junio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga,  por las razones expuestas en este proveído.  

SEGUNDO:  En  consecuencia, ORDENAR  a  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para que una vez recibidas  las diligencias, avoque conocimiento de la acción de tutela  interpuesta por José  Yamid Tombe Rengifo.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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