ATP681-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP681-2020  

Radicación  n.° 111444  

(Aprobación  Acta No.165)  

Bogotá  D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)  

VISTOS  

Sería  del caso resolver la impugnación interpuesta por CARMEN  HELENA BECERRA SANCLEMENTE, contra el fallo de  tutela proferido el 30 de marzo de 2020 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,  mediante el cual se declaró  improcedente la solicitud  de amparo invocada contra el Instituto  Técnico Agropecuario ITA, la Procuraduría General de la  República y Viceministro de Educación si no  fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera  insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto  se ha cumplido.  

            

1. CARMEN HELENA BECERRA SANCLEMENTE,          solicita el amparo de su derecho fundamental al trabajo,          presuntamente vulnerados por su superior, rector del Instituto          Técnico Agropecuario ITA, quien a su criterio ejerce          conductas de acoso laboral, razón por la cual solicitó          ante la Procuraduría General de la Nación la apertura          de proceso disciplinario contra este funcionario, sin que a la fecha          se inicie el mismo.  

En síntesis, la accionante narró que el  3 de marzo de 2020, allegó al viceministro de Educación,  así como al Procurador General de la Nación derechos de  petición a través de los cuales les puso de presente  los escenarios expuestos y les solicitó, el inicio de un  proceso disciplinario contra el actual director de ese  establecimiento educativo, por acoso laboral, sin que a la fecha se  haya dado trámite a sus pretensiones.  

Por lo anterior, la accionante solicitó que se  tutele su derecho al trabajo en condiciones dignas y en su lugar se  le ordene al rector del Instituto Técnico Agropecuario ITA  cesar la persecución en su contra, de igual manera, en lo que  respecta a las otras entidades vinculadas, les insistió para  que den contestación a su requerimiento en cuanto a la  apertura del proceso disciplinario en contra de dicho funcionario,  dado que para la fecha de presentación de la acción  constitucional, dicha petición no ha sido contestada de fondo.  

            

2. Mediante auto del 16 de marzo          de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial          de Buga admitió la solicitud de amparo interpuesta contra          Instituto Técnico Agropecuario ITA,          la Procuraduría General de la República y Viceministro          de Educación, de tal manera ordenó          vincular a las mencionadas, dejando de lado el comité de          convivencia de la entidad accionada.  

            

3. El pasado 30 de marzo,          fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través          del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial          de Buga, declaró improcedente el mecanismo constitucional,          debido a que, a su criterio, no cumple con el requisito de          subsidiariedad y, adicionalmente la autoridad accionada no contestó          en debida forma la solicitud elevada, al no pronunciarse de fondo          respecto de esta, dado que estos asuntos corresponden al comité          de convivencia de cada institución.  

            

4. Sin embargo, al examinar los documentos          remitidos a esta Corporación, para efectos del recurso de          impugnación, se evidencia que, en efecto el comité de          convivencia de Instituto Técnico          Agropecuario ITA no fue vinculado al trámite, aun          cuando la Procuraduría manifestó la relevancia de la          comparecencia de esta entidad ante el mecanismo de protección          de derechos fundamentales.  

            

5. Sobre el particular conviene resaltar que lo          dispuesto en el artículo 13 del Decreto          2591 de 1991:  

ARTICULO  13.-Personas contra quien se dirige la acción e  intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo  en el resultado del proceso podrá intervenir en él como  coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública  contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual).  

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado  que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración  del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la  intervención de todas las partes y de los terceros con interés  legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad  insaneable.  

Dijo la Corte Constitucional en el  auto número 025A de 2012:  

3.7.…el  juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está  obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al  proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino  también a las personas que tengan un interés legítimo  en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones  que allí se adopten.  

3.8. A juicio de  la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un  pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión  en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite  de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés  legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo  vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una  verdadera denegación de justicia, a más de comprometer  otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite  de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.  (Textual).  

Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta  Sala mediante varias decisiones.1  

            

6. En este caso, por las situaciones anotadas en          precedencia, el comité de convivencia del Instituto          Técnico Agropecuario ITA, tienen un interés          legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón          por la cual debe ser debidamente integrada y notificada dentro del          mismo.  

En consecuencia, con el fin de garantizar los  derechos de contradicción y defensa, se declarará la  nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de  primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Buga el 30 de marzo de 2020, sin  perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  

RESUELVE  

            

1. DECRETAR LA NULIDAD de          todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por          Carmen Helena Becerra Sanclemente, a          partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 30 de marzo          de 2020, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al          expediente, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente          fallo, por el medio más expedito.  

            

3. REMITIR inmediatamente          las presentes diligencias a la Sala Penal          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,          para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. CSJ          SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018,          Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19          feb 2019, Rad. 102555; entre otras.      

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