ATP367-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado Ponente  

ATP367-2020  

Radicación  N.° 109874  

Acta  No. 69  

Bogotá D.  C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por ÁLVARO  BARRERA MARÍN  contra la SALA  DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE  BOGOTÁ, si no se  observara la necesaria integración al contradictorio de esta  Colegiatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES:  

ÁLVARO  BARRERA MARÍN interpuso acción de tutela en contra de  la Fiscalía 31 Especializada de Extinción de Dominio de  Bogotá por la mora injustificada en el trámite ED 6041  que adelanta en su contra y que aún, se encuentra en periodo  probatorio.  

El trámite  constitucional le correspondió a la Sala de Extinción  del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá quien  el 13 de noviembre de 2019 amparó parcialmente los derechos  fundamentales del actor. En consecuencia, le ordenó a la  fiscalía accionada que en el término improrrogable de  60 días hábiles “concluyera  el acto probatorio y profiriera la Resolución que corresponda,  conforme el acervo probatorio, y con la cual finaliza la etapa  instructiva (…)”.  

Inconforme con la  decisión impugnó. Para ello, indicó en primer  lugar, que el término concedido por el Tribunal era  desproporcionado en consonancia con el amparo al haber encontrado  injustificada la mora de la fiscalía. En segundo lugar,  cuestionó la negativa de amparo respecto a los demás  derechos fundamentales invocados.  

El recurso lo  desató la Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal de La Corte el 21  de enero de 2020 (CSJ STP112-2020) providencia en la que confirmó  la sentencia impugnada.  

Indicó  ÁLVARO BARRERA MARÍN, que la fiscalía accionada  solicitó al Tribunal ampliación del término  dispuesto para la terminación del periodo probatorio dentro  del proceso ED 6041, a lo cual accedió la Corporación  mediante auto del 28 de febrero de 2020.  

Ahora, acude al  trámite constitucional porque, acusa a la Sala de Extinción  del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá de  haber cometido un yerro al emitir el 28 de febrero de 2020 auto por  medio del cual amplió el término de 60 días que  le concedió a la Fiscalía 31 Especializada en Extinción  de Dominio de la misma ciudad para culminar el periodo probatorio  dentro del radicado ED 6071, en la orden emitida en la sentencia de  tutela del 13 de noviembre de 2019.  

Pide en sede de  tutela que se anule el auto en mención y se inste a la  Fiscalía 31 Especializada en Extinción del Derecho de  Dominio de Bogotá al cumplimiento del fallo de tutela.  

CONSIDERACIONES  

Del contenido de  la demanda se advierte la necesaria vinculación al  contradictorio de la Sala de Casación Penal.  

En efecto, en  sentencia CSJ STP112–2020 la Sala de Tutelas 2 de la Sala Penal  de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación  propuesta por el accionante contra el fallo emitido el 13 de  noviembre de 2019 por la Sala de Extinción del Derecho de  Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Como ya se expuso, se  analizó el reproche contra el término que esa autoridad  concedió a la Fiscalía 31 Especializada para concluir  el periodo probatorio dentro del proceso de extinción de  dominio que afronta el actor, término que fue ampliado por el  Tribunal el 28 de febrero de 2020 y que es el objeto de reclamo que  el actor ahora promueve por la vía de amparo.  

Como ese es el  mandato que el libelista busca que se materialice, por la vía  de tutela, se hace necesario que esta Sala integre el contradictorio  por pasiva.  

Por consiguiente,  ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 7º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 20151  y el canon 44 del  Reglamento General de la Corporación, lo que impone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  

En mérito  de lo expuesto, LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          7. Las acciones de          tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de          Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera          instancia, a la misma Corporación y se resolverá por          la Sala de Decisión, Sección o Subsección que          corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el          artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.      

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