ATP350-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

ATP350-2020  

Radicación  No. 109332  

(Aprobación  Acta No. 069)  

Bogotá D.  C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020)  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato formulado por DIEGO  ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ,  contra la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,  por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de  tutela CSJ STP414-2020 del 28 de enero de 2020, radicado no. 108608.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1. El  17 de octubre de 2019, DIEGO  ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ  radicó derecho de petición ante la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  por medio del cual solicitó:  

-Se aclare la  información que existe en su contra y que se registra en las  distintas bases de datos.  

-Se corrija la  información de las bases de datos de la Policía  Nacional, pues aparece registrada una orden de captura en su contra  para cumplir una sentencia condenatoria. Sin embargo, no existe dicha  condena.  

-Se emita  certificación en donde conste que en su contra no existe  sentencia condenatoria alguna.  

2.  Advirtió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá contestó parcialmente su petición, aunado  a que no existe correlación entre la petición y la  contestación brindada por la accionada.  

3.  DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ  ORDOÑEZ  interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá debido a que la  petición presentada habían sido resuelta de forma  parcial y solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales de  petición y al debido proceso.  

4.  El 28 de enero de 2020, esta Corporación determinó que  correspondía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá darle una respuesta de fondo  a la petición del  actor.  

Con esto, tuteló  los derechos fundamentales invocados por DIEGO  ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ  y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá  que dispusiera lo pertinente para que se pronunciara respecto de la  solicitud de certificación  del estado del proceso con  radicado No. 110016000049201500164.  

5.  El 12 de febrero de 2020, DIEGO  ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ  solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera  que la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no cumplió  la orden impuesta por la Sala Penal, debido a que no dio respuesta de  fondo a su petición.  

RESPUESTA DEL  INCIDENTADO  

Mediante auto del  17 de febrero del 2020, se requirió a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que  informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911,  y éste manifestó, el 27 de febrero de 2020, que:  

“mediante  oficio 0052 dio respuesta a las solicitud de certificación  de  estado del proceso con radicado No. 110016000049201500164”.  

CONSIDERACIONES  

DIEGO ARMANDO  SÁNCHEZ ORDOÑEZ  solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el  incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ  STP414-2020 del 28 de enero de 2020, radicado no. 108608, pues  considera que la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  no dio respuesta de  fondo a su petición presentada.  

La Sala considera  que no hay lugar a  dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en  tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del  proceso de tutela con radicación 108608 se cumplió a  cabalidad, en tanto el Magistrado ponente de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio  respuesta a la solicitud de certificación del estado actual  del proceso con radicado No. 110016000049201500164.  

Ahora bien, aunque  el peticionario se muestre inconforme con la respuesta, ésta  satisfizo el requerimiento realizado pues, como se constató en  el informe presentado por el Magistrado Ponente de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Por las  motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de  dar trámite al incidente de desacato propuesto por el  accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la  orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP414-2020 del 28 de enero  de 2020, radicado no. 108608.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS NO. 1,  

RESUELVE  

DECLARAR  CUMPLIDA la orden  emitida en fallo de tutela CSJ STP414-2020 del 28 de enero de 2020,  radicado no. 108608.  

ABSTENERSE de  dar trámite al incidente de desacato, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Proferido          el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio          deberá cumplirla sin demora.          

Si no lo          hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se          dirigirá al superior del responsable y le requerirá          para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento          disciplinario contra aquél.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *